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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Resolución 152/2025

RESOL-2025-152-APN-INAI#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2025

VISTO, el EX-2025-36612839-APN-INAI#JGM, la ley 23302, las Resoluciones INAI Nº 624, Nº 737, RESOL-2019-96-APN-INAI#MJ y RESOL-2025-92-APN-INAI#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 23302 de fecha 12 de noviembre del año 1985 crea en su artículo 5 el INSTITUTTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI) como unidad organizativa con participación indígena y lo establece como organismo de aplicación de la presente ley.

Que la ley citada en el considerando declara en su Artículo 1 “…de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultura de la Nación…”

Que por Resolución INAI Nº 624/08,de fecha 12 de noviembre de 2008, se establece el Consejo de Participación Indígena (CPI) en la órbita del INAI, con el objeto de garantizar a los Pueblos Indígenas su participación y consulta en las políticas públicas y demás intereses que los afectan.

Que por Resolución INAI Nº 737/14 de fecha 5 de agosto del año 2014, se aprobó la normativa para el Reglamento de Funcionamiento del CPI del INAI.

Que los Representantes del CPI del Pueblo QUECHUA de la Provincia de JUJUY fueron incorporados al CPI por medio de la RESOL-2019- 96-APN-INAI#MJ de fecha 10 de diciembre del año 2019.

Que el Reglamento de Funcionamiento del CPI establece en su Artículo 6º que duración de los mandatos de representación es de 3 años y que, por lo tanto, los mismos se encuentran vencidos.

Que, por lo expresado en el considerando anterior, el INAI procedió a dictar diferentes resoluciones que fueron prorrogando los mandatos hasta la última resolución RESOL-2025-92-APN-INAI#MJ, por medio de la cual se prorrogó la duración de los mismos hasta el 30 de septiembre del año 2025.

Que a efectos de responder a la necesidad de renovar los representantes al CPI de las comunidades indígenas del Pueblo QUECHUA de la provincia de JUJUY, se han realizado las Asambleas Comunitarias correspondientes.

Que, por lo tanto, es necesario realizar el acto administrativo que reconozca formalmente la incorporación al CPI de los representantes electos, a saber: Sr. DOMINGUEZ GERMAN OSVALDO, DNI NRO.: 33.924.269 y Sra. OCHOA YOLANDA NORMA, DNI NRO.: 31.815.934.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INAI ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente de conformidad con las facultades emergentes de la Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89, y el Decreto Nº 308/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Reconózcase como representantes por el pueblo QUECHUA, de la Provincia de JUJUY en el CPI del INAI a las siguientes personas: Sr. DOMINGUEZ GERMAN OSVALDO, DNI NRO.: 33.924.269 y Sra. OCHOA YOLANDA NORMA, DNI NRO.: 31.815.934, a partir del 09 de agosto del año 2025.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Bernardo Avruj

e. 01/10/2025 N° 71277/25 v. 01/10/2025

Fecha de publicación 01/10/2025