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1 de Octubre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 807/2025

RESOL-2025-807-APN-MD

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-108635180- -APN-UGA#MD, la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que, entre los objetivos prioritarios del ESTADO NACIONAL, se encuentra el de promover políticas públicas que revaloricen y fortalezcan el bienestar integral del personal integrante del Sistema de Defensa Nacional y de sus familias.

Que corresponde al MINISTERIO DE DEFENSA la ejecución de planes y programas de su competencia, la gestión del personal militar y civil, la intervención en la elaboración del presupuesto de las Fuerzas Armadas y en la coordinación y distribución de los créditos correspondientes, la coordinación logística y administrativa, así como la integración de las FUERZAS ARMADAS.

Que es responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES, en el ámbito de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, establecer relaciones institucionales con organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con la sociedad civil, así como planificar y ejecutar acciones institucionales que fortalezcan a las FUERZAS ARMADAS.

Que el fortalecimiento del bienestar y la calidad de vida del personal integrante del Sistema de Defensa Nacional constituye un objetivo esencial de la política de Defensa, en tanto el factor humano que lo constituye es condición indispensable para la operatividad, la cohesión social y la eficacia del instrumento militar.

Que, en un contexto donde las FUERZAS ARMADAS se encuentran en el más alto nivel de reconocimiento por parte de la sociedad, este Programa se propone no sólo consolidar dicho prestigio sino también fortalecerlo, mediante un acto concreto de respaldo hacia quienes sirven en la defensa de la Nación y a sus familiares directos. Ello se fundamenta en la naturaleza singular de la misión militar y en los riesgos extraordinarios y permanentes que asumen.

Que, en concordancia con dichos lineamientos, resulta indispensable crear un Programa Integral de Acciones para el Bienestar del Personal Militar Integrante del Sistema de Defensa Nacional destinado a un universo amplio de beneficiarios: personal militar en actividad, retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas, reservistas, personal civil de la Defensa en sus diversas dependencias, alumnos, docentes y personal de la Universidad de la Defensa Nacional y de los institutos de formación militar, afiliados al IOSFA y sus grupos familiares, Veteranos de la Guerra de Malvinas y los familiares directos de los caídos en dicho conflicto.

Que el Programa se aplica en favor del personal integrante del Sistema de Defensa Nacional, incluyendo de manera expresa a los Veteranos de la Guerra de Malvinas y a los familiares directos de los caídos en dicho conflicto, como parte inseparable de la comunidad de la Defensa y del reconocimiento histórico que el ESTADO NACIONAL debe mantener vivo.

Que este Programa tendrá como finalidad garantizar el acceso a beneficios y descuentos en rubros de uso cotidiano y de vital importancia para el desarrollo del personal integrante del Sistema de Defensa Nacional, tales como educación, salud, alimentos, indumentaria, transporte, turismo, servicios bancarios, tecnología, cultura y recreación, entre otros. Dichos beneficios se materializan mediante plataformas digitales de validación y control, asegurando transparencia, trazabilidad y equidad.

Que a través de este Programa se impulsa la formalización de convenios de cooperación con instituciones educativas, empresas privadas y organizaciones de la sociedad civil, sin comprometer erogación presupuestaria para el ESTADO NACIONAL. De este modo, se establece un círculo virtuoso en el cual el sector privado aporta valor y competitividad, mientras que el sector público garantiza previsibilidad, alcance y legitimidad institucional, en beneficio directo de la comunidad de la Defensa y de la sociedad en su conjunto.

Que la experiencia comparada en países aliados de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) demuestra que los programas de beneficios y bienestar para el personal militar, veteranos y familiares constituyen políticas de Estado sostenidas en el tiempo, asegurando su continuidad más allá de coyunturas políticas.

Que, con la finalidad de otorgar mayor celeridad, economía y eficacia a la tramitación de este Programa, corresponde delegar la firma de convenios y actas acuerdo en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES y la UNIDAD GABINETE DE ASESORES han tomado la intervención que le compete.

Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención en el marco de sus competencias.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA INTEGRAL DE ACCIONES PARA EL BIENESTAR DEL PERSONAL INTEGRANTE DEL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL “FAMILIA MILITAR”, en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, cuyo objeto es garantizar el acceso a beneficios y descuentos exclusivos a favor del personal integrante del Sistema de Defensa Nacional –militares en actividad, retirados y pensionados, reservistas, personal civil de la Defensa, alumnos y docentes de la UNIVERSIDAD DE LA DEFENSA NACIONAL y de los institutos de formación militar- , así como de los afiliados al IOSFA, los Veteranos de la Guerra de Malvinas y los familiares de los caídos en dicho conflicto.

ARTÍCULO 2°.- Delégase en el Titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES del MINISTERIO DE DEFENSA, la facultad de suscribir los Convenios y Actas Acuerdo que no impliquen erogación presupuestaria y sean necesarios para la implementación del PROGRAMA INTEGRAL DE ACCIONES PARA EL BIENESTAR DEL PERSONAL INTEGRANTE DEL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL “FAMILIA MILITAR”, así como su renovación y actualización periódica, con el alcance previsto en la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Luis Petri

e. 01/10/2025 N° 72917/25 v. 01/10/2025

Fecha de publicación 01/10/2025