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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 1455/2025

RESOL-2025-1455-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2025

Visto el expediente EX-2025-89450176- -APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios –t.o. 1992– y sus modificaciones, la leyes 26.352 y 27.132, los decretos 2681 del 29 de diciembre de 1992, 2017 del 25 de noviembre de 2008, 1382 del 9 de agosto de 2012, 2670 del 1º de diciembre de 2015, 1027 del 7 de noviembre de 2018 y 478 del 17 de julio de 2025, las resoluciones 991 del 27 de septiembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-991-APN-MEC), 39 del 18 de julio de 2025 (RESOL-2025-39-APN-ST#MEC) y 52 del 9 de septiembre de 2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2025-52-APN-ST#MEC), y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° de la ley 26.352, se creó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado (ADIFSE) y por su artículo 3° se estableció entre sus funciones y competencias, la administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, o de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotación ferroviaria, entre otras.

Que por el decreto 2681 del 29 de diciembre de 1992 se aprobó el contrato de concesión suscripto entre el entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Ferrosur Roca Sociedad Anónima (entonces en formación), para la explotación integral del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la Línea General Roca (con exclusión del corredor Altamirano-Miramar y sus tramos urbanos).

Que por el decreto 2017 del 25 de noviembre de 2008 fue ratificada el Acta Acuerdo suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la empresa concesionaria Ferrosur Roca Sociedad Anónima de fecha 19 de mayo de 2008, que contiene los términos de la renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del Contrato de Concesión que fuera aprobado por el decreto 2681/1992.

Que por el artículo 1º del decreto 1382 del 9 de agosto de 2012 se creó la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), como organismo descentralizado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que dicha agencia tiene entre sus objetivos, asignados por el decreto 1382/2012, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional en uso, concesionados y/o desafectados, la gestión de la información del Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado, su evaluación y contralor, el control permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional.

Que el artículo 31 del anexo del decreto 2670 del 1° de diciembre de 2015 y sus modificatorios, establece que, cuando la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) constatase la existencia de inmuebles susceptibles de ser desafectados por falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesaridad, comunicará tal circunstancia a la jurisdicción o entidad que tenga el inmueble asignado y/o, en su caso, al ente regulador o agencia de control a cargo del servicio público al cual estuviere afectado el inmueble, para que. en el plazo de diez (10) días, efectúe un descargo o informe y, vencido dicho plazo sin que se hubiere efectuado el descargo o informe, la mencionada agencia resolverá manteniendo la afectación, desafectando el inmueble y/o declarándolo bajo “reserva estratégica” para un posible uso futuro; aclarando que cuando se determine la desafectación, esta será comprensiva tanto de la afectación específica como de su jurisdicción de revista.

Que mediante el artículo 5° de la resolución 39 del 18 de julio de 2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2025-39-APN-ST#MEC) se instruyó a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario para que invite a Ferrosur Roca Sociedad Anónima a realizar una propuesta de adecuación contractual en los términos del artículo 3° de la ley 27.132 y del artículo 2° del decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018 -texto modificado por el decreto 478/2025-, disponiéndose que la prestación de los servicios de dicho concesionario continuaría en los términos de la resolución 991 del 27 de septiembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-991-APN-MEC), norma por la que se extendió en forma precaria y provisoria la prestación de los servicios de dicha concesionaria hasta el 10 de septiembre de 2025.

Que Ferrosur Roca Sociedad Anónima presentó dicha propuesta y, tras ser analizada, se estimó pertinente no avanzar con la adecuación integral prevista en el artículo 2° del decreto 1027/2018, disponiendo en su lugar el inicio de un nuevo procedimiento de contratación, para cuya concreción se extendió el plazo previsto en el primer párrafo del artículo 1° de la resolución 991/2024 del Ministerio de Economía hasta el 10 de septiembre de 2026, o hasta que se perfeccione dicha contratación, conforme lo resuelto por la resolución 52 del 9 de septiembre de 2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2025-52-APN-ST#MEC) (cf., RE-2025-93427229-APN-DGDYD#JGM).

Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) solicitó a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) expedirse respecto de eventuales afectaciones o restricciones que se deriven de condicionantes o proyectos inherentes a la operatividad o uso ferroviario que comprometan al inmueble ubicado en parte del cuadro de la estación Barrow, de la Localidad de Barrow, Partido de Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires; identificado con el CIE 0600066846/17, con una superficie del polígono aproximada en estudio de ochenta y siete mil trescientos ochenta y uno con cincuenta y un metros cuadrados (87.381,51 m2 ) - sujeta a mensura-, y que deban tenerse presentes al momento de su disposición y/o enajenación (cf., NO-2025-76134120-APN-DNGAF#AABE e IF-2025-37563705-APN-DSCYD#AABE).

Que la Gerencia Comercial y Explotación de Activos de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) solicitó a Ferrosur Roca Sociedad Anónima expedirse respecto de eventuales afectaciones o restricciones que comprometan a los inmuebles en cuestión y que, en su caso, deban tenerse presentes al momento de la disposición y/o enajenación del inmueble en trato (cf., NO-2025-77718841-APN-GCEA#ADIFSE).

Que la concesionaria Ferrosur Roca Sociedad Anónima indicó no tener objeciones a la enajenación propuesta, pero limitando la misma a la zona que contempla la cerealera de la firma Cereales Tolvas Sociedad Anónima, la Cooperativa Agraria de Tres Arroyos y al sector de viviendas actualmente ocupadas, asimismo solicitó que, por motivos de operatividad, se conserve la zona de vía principal y los sectores de vías de playa que incluye las vías números 3, 4 y 5, otorgando de esta manera la posibilidad de una carga futura en dicha estación y requirió que, al momento de materializarse la enajenación, se coordine con la empresa el detalle de los espacios y límites finales a fin de corroborar que los inmuebles no presentan afectaciones o restricciones, más allá de la presencia de la vía y prestó su conformidad al proyecto de resolución y su anexo IF-2025-89078026-APN-AABE#JGM (cf., IF-2025-79631091-APN-MESYA#ADIFSE, RE-2025-93760667-APN-DGDYD#JGM, RE-2025-93760717-APN-DGDYD#JGM y RE-2025-93760773-APN-DGDYD#JGM).

Que las áreas competentes de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) han tomado la intervención de su competencia.

Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) solicitó a la Secretaría de Transporte gestionar la correspondiente desafectación del uso y operatividad ferroviaria del inmueble ubicado en el cuadro de la estación Barrow de la Localidad de Barrow, Partido de Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires, indicando haber tenido en cuenta las consideraciones efectuadas por la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y por la concesionaria Ferrosur Roca Sociedad Anónima; y haber elaborado un nuevo croquis, con la intervención de la Dirección Nacional de Servicios Registrales y de Información, delimitando el sector en disponibilidad; el cual conforme el nuevo plano remitido, se identifica con el CIE 0600066846/18; con una superficie aproximada del polígono en estudio de cincuenta mil ciento veinte con noventa y ocho metros cuadrados (50.120,98 m2 ). (cf., NO-2025-89156950-APN-AABE#JGM e IF-2025-89078026-APN-AABE#JGM).

Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de 2024 y del 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que las áreas competentes de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, tomaron la intervención de su competencia sin advertir observaciones a la desafectación propuesta (cf., NO-2025-104725362-APN-CNRT#MEC y IF-2025-104690868-APN-GFGF#CNRT).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y por la ley 26.352.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Desaféctase de la concesión y del uso ferroviario el inmueble asignado a Ferrosur Roca Sociedad Anónima, ubicado en el cuadro de la estación Barrow, Localidad Barrow, Partido de Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires; identificado con el CIE 0600066846/18; con una superficie aproximada de cincuenta mil ciento veinte con noventa y ocho metros cuadrados (50.120,98 m2), conforme plano que como anexo (IF-2025-89078026-APN-AABE#JGM), integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°- Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros que, ante una eventual enajenación, disponga la mensura y deslinde del perímetro, sea realizada con la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y la participación de la concesionaria Ferrosur Roca Sociedad Anónima, según plano de mensura identificado en el anexo (IF-2025-89078026-APN-AABE#JGM), que integra la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese la presente resolución a Ferrosur Roca Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/10/2025 N° 72642/25 v. 01/10/2025

Fecha de publicación 01/10/2025