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1 de Octubre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Resolución 368/2025

RESOL-2025-368-APN-SIYC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-101056344- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2.417 de fecha 19 de noviembre de 1993 y 650 de fecha 10 de septiembre de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 4° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias establece como obligación de los proveedores la de suministrar a los consumidores información veraz, detallada, eficaz y suficiente acerca de las características de las cosas o servicios que comercializan.

Que el inciso e) del Artículo 43 de la Ley mencionada establece que la actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, tiene entre sus facultades y atribuciones, la de elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor y solicitar informes a entidades públicas y privadas relacionadas con la materia regulada por dicha Ley.

Que, por otro lado, el Artículo 1° del Decreto N° 2.417 de fecha 19 de noviembre de 1993 dispone que los institutos privados comprendidos en el Decreto N° 2542 de fecha 5 de diciembre de 1991, cualquiera sea su jurisdicción, deberán informar fehacientemente por escrito a los padres o responsables de los alumnos, antes del 31 de octubre de cada año y para el período lectivo siguiente, los puntos que a continuación se indican: a) Importe de la matrícula de inscripción o reinscripción, en el caso que la hubiese, y condiciones de reintegro de la misma en caso de arrepentimiento; b) Cantidad de cuotas totales por servicios educativos, que se percibirán únicamente durante el año lectivo, con discriminación de conceptos, con arreglo a lo previsto en el último párrafo del Artículo 22 de la Ley N° 13.047; c) Monto de cada una de las cuotas, que serán mensuales, iguales y consecutivas; d) Forma y plazo de pago y determinación de los recargos a aplicar en caso de mora.

Que cabe entender que quedan comprendidos en lo dispuesto en el Decreto N° 2542/91 los institutos incorporados a la enseñanza oficial que reciban una contribución del Estado en los términos de lo previsto en dicho decreto.

Que, a su vez, el Artículo 2° del Decreto N° 2417/93 establece que antes del 30 de noviembre de cada año deberán presentar los elementos mencionados en el artículo anterior a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIVADA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN o al organismo correspondiente de la jurisdicción a la que el establecimiento pertenezca y a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Que, asimismo, el Artículo 5° del Decreto N° 2417/93 dispone que para el ciclo lectivo 1994, antes del 31 de octubre de 1993, los establecimientos de enseñanza pública de gestión privada no comprendidos en el Decreto N° 2542/91 deberán presentar los elementos mencionados en el Artículo 1° a la ex SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, debiendo contar con la conformidad individual y expresa de la mayoría de los padres o responsables de los alumnos que concurran al establecimiento, con los aranceles a percibir y que en el caso de no tener la conformidad requerida, que se acreditará por medio de una declaración jurada de los responsables de los establecimientos educativos, deberán mantenerse los valores correspondientes al 30 de noviembre del año anterior.

Que, a su vez, el Artículo 6° del citado Decreto N° 2417/93 señala que a partir del ciclo lectivo 1995, los establecimientos de enseñanza pública de gestión privada no comprendidos en el Decreto N° 2542/91, informarán a los padres o responsables de los alumnos antes del 1° de octubre de cada año el contenido del contrato de enseñanza que regirá en el ciclo lectivo para el cual se anuncia y que deberá contener como mínimo lo requerido en el Artículo 1°.

Que el Artículo 7° del Decreto N° 2417/93 establece que asimismo, antes del 31 de octubre de cada año, los colegios deberán presentar a la SECRETARÍA DE COMERCIO una copia del contrato de enseñanza mencionado en el artículo 6° y que los establecimientos educativos, bajo declaración jurada, deberán acreditar que el contrato educativo cuenta con la conformidad de la mayoría de los padres o responsables de los alumnos que concurran al establecimiento y en el caso de no tener la conformidad requerida se deberán mantener los valores correspondientes al 30 de noviembre del año anterior.

Que el Artículo 13 del Decreto N° 2417/93 establece que la ex SECRETARÍA DE COMERCIO E INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, actuará como Autoridad de Aplicación del presente, resolverá la interpretación que corresponda dar en cada caso y dictará las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias que correspondiere.

Que, en el marco de lo expuesto, los Establecimientos Privados Educativos Asociados (EPEA), entidad que agrupa a las Instituciones de enseñanza privada sin aporte estatal de todo el país, solicitó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO mediante nota de fecha 5 de septiembre del corriente año, se disponga la prórroga del plazo previsto en el Artículo 6° de dicho decreto hasta el 15 de noviembre de 2025 inclusive, fundamentando que dicha fecha se adapta mejor a los cronogramas escolares y administrativos de las instituciones.

Que, asimismo, manifiesta que una prórroga en los términos solicitados permitirá contar con un margen temporal razonable para elaborar y consensuar con las familias las condiciones contractuales, favorecer la previsibilidad y transparencia de la información comunicada y evitar la generación de situaciones de incertidumbre tanto para los establecimientos como para los padres y tutores.

Que, como Autoridad de Aplicación, en consideración de lo solicitado por Establecimientos Privados Educativos Asociados (EPEA) y en virtud del principio de equidad, resulta pertinente también extender los plazos para la presentación de la información a los Institutos de Enseñanza comprendidos en el Decreto N° 2542/91.

Que, en dicho marco, con el objeto de dotar a los padres o responsables de los alumnos de los establecimientos educativos con un mayor plazo para generar ámbitos de diálogo con las autoridades de dichos establecimientos a los efectos de poder lograr las conformidades necesarias de la mayoría de ellos, resulta necesario extender el plazo previstos en los Artículos 1°, 2°, 6° y 7° del Decreto N° 2417/93.

Que, mediante el Decreto N° 650 de fecha 10 de septiembre de 2025, se asignó al señor Secretario de Coordinación de Producción Pablo Agustín LAVIGNE (D.N.I. N° 30.448.069), el ejercicio de las competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 650/25.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN

EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Hácese saber que el cumplimiento de lo establecido en los Artículos 1° y 6° del Decreto N° 2417 de fecha 19 de noviembre de 1993, podrá realizarse hasta el día 15 de noviembre de 2025 inclusive en relación al ciclo lectivo 2026.

ARTÍCULO 2°.- Hácese saber que la presentación de la información correspondiente al ciclo lectivo 2026 a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIVADA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, prevista en los Artículos 2° y 7° del Decreto N° 2417 de fecha 19 de noviembre de 1993, podrá realizarse hasta el día 15 de diciembre de 2025 inclusive.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

e. 01/10/2025 N° 72255/25 v. 01/10/2025

Fecha de publicación 01/10/2025