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8 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Disposición 2/2025

DI-2025-2-APN-DNDA#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-101706862- -APN-DNDA#MJ, las Leyes Nros. 11.723, 17.648, 20.115 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 41.223 del 3 de mayo de 1934 y sus modificatorios, 5146 del 12 de septiembre de 1969, 138 del 26 de febrero de 2025 y 150 del 28 de febrero de 2025, la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA N° 536 del 13 de agosto de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° del Decreto Nº 138/2025 establece que la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos conexos sólo podrá realizarse por asociaciones civiles conforme lo establecido en el Título II, Capítulo 2, del Libro Primero del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

Que la referida norma indica que las entidades que pretendan ejercer la gestión colectiva de los derechos de autor y conexos requerirán a tales fines una autorización de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.

Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA N° 536/2025 se creó el “REGISTRO DE SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS”, a fin de instrumentar mecanismos adecuados para identificar, registrar y fiscalizar a las entidades que la Dirección Nacional autorice a ejercer la gestión colectiva, en miras de garantizar el cumplimiento de los requisitos legales, la representación efectiva de los titulares de derechos, y la transparencia en la percepción y distribución de las remuneraciones correspondientes.

Que el artículo 3° de la citada Resolución establece que las sociedades de gestión colectiva reconocidas y autorizadas a la fecha de su entrada en vigencia deberán ser incorporadas de oficio por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR al “REGISTRO DE SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS”, sin perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de la normativa aplicable.

Que, en ese sentido, corresponde señalar que el artículo 1° de la Ley N° 20.115 reconoció a la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES) DE PROTECCIÓN RECÍPROCA como asociación civil, cultural y mutualista de carácter privado, representativa de los creadores nacionales y extranjeros de obras literarias, dramáticas, dramático-musicales, cinematográficas, televisivas, radiofónicas, coreofónicas, pantomímicas, periodísticas, de entretenimiento, de los libretos para la continuidad de espectáculos, que se encuentren escritas o difundidas por radiofonía, cinematografía o televisión, o que se fijen sobre un soporte material capaz de registrar sonidos, imágenes o imagen y sonido; y como representante de los herederos y derechohabientes de los autores y de las sociedades autorales extranjeras con las cuales se encuentre vinculada mediante convenios de asistencia y representación recíproca y única administradora de las obras mencionadas y perceptora de las sumas que devengue la utilización de los repertorios autorales indicados.

Que, por su parte, el artículo 1° de la Ley N° 17.648 reconoció a la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC) como asociación civil y cultural de carácter privado representativa de los creadores de música nacional, popular o erudita, con o sin letra, de los herederos y derechohabientes de los mismos y de las sociedades autorales extranjeras con las cuales se encuentre vinculada mediante convenios de asistencia y representación recíproca.

Que, asimismo, el artículo 1° del Decreto N° 5146/1969 y sus modificatorios, facultó a SADAIC para ejercer la gestión colectiva de los derechos económicos de autor emergentes de la utilización de las obras musicales y literarias musicalizadas cualquiera sea el medio y las modalidades, cuyos titulares le hayan otorgado mandato.

Que, en tal sentido, corresponde que esta Dirección Nacional proceda de oficio a incorporar a ARGENTORES y a SADAIC al mencionado Registro.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 3° y 11 de la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA N° 536 del 13 de agosto de 2025.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Incorpórase al “REGISTRO DE SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS” de esta Dirección Nacional, a la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES) DE PROTECCIÓN RECÍPROCA y a la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC).

ARTÍCULO 2°: Notifíquese a la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES) DE PROTECCIÓN RECÍPROCA y a la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC), haciendo saber a los interesados el número de Registro que se les asigne en virtud de la incorporación dispuesta en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Martin Augusto Cortese

e. 01/10/2025 N° 72678/25 v. 01/10/2025

Fecha de publicación 01/10/2025