TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, Vocalía de la 11ª Nominación, a cargo de la Dra. Agustina O’Donnell, con sede en la calle Alsina 470, Piso 1°, contrafrente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2 días en autos: “Fau José s/ apelación”, Expediente N° 28.843-I y su acumulado N° 29.592-I, que se ha dictado sentencia en la que se resolvió: “Ciudad de Buenos Aires, Martes 9 de Septiembre de 2025… SE RESUELVE: 1°) Rechazar la defensa de nulidad, con costas. 2°) Confirmar las Resoluciones Nros. 322/2006 y 79/2007, con costas, salvo respecto de las sanciones aplicadas que se dejan sin efecto (conf. art. 54, ley 11.683), costas por su orden. 3°) Regular en conjunto los honorarios correspondientes a los profesionales intervinientes por el Fisco Nacional en relación a la excepción de nulidad y a la cuestión de fondo, los que quedan a cargo de la recurrente, en la siguiente forma: a) Por el Expediente N° 28.843: i) Por la primera y segunda etapa, en las sumas de $32.841 por la representación procesal y $50.526 por el patrocinio letrado, teniendo en cuenta a tales fines el monto del litigio, el resultado obtenido y las tareas desarrolladas por los profesionales intervinientes, conforme a lo dispuesto por los arts. 7, 9, 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432. ii) Por la tercera etapa, en la suma de $16.420 equivalente a 0.21 UMA por la representación procesal y de $25.263, equivalente a 0,33 UMA por el patrocinio letrado, teniendo en cuenta a tales fines el resultado obtenido y las tareas desarrolladas por los profesionales intervinientes, conforme a lo dispuesto por por los arts. 14, 15, 16, 19, 20, 21, 29 y 51 de la ley 27.423. b) Por el Expediente N° 29.592-I (i) Por la primera y segunda etapa, en las sumas de $47.501 por la representación procesal y $73.079 por el patrocinio letrado, teniendo en cuenta a tales fines el monto del litigio, el resultado obtenido y las tareas desarrolladas por los profesionales intervinientes, de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 7, 9, 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432. (ii) Por la tercera etapa, en las sumas de $93.311 equivalente a 1,23 UMA por la representación procesal y de $233.280 equivalente a 3,08 UMA por el patrocinio letrado, teniendo en cuenta a tales fines el resultado obtenido y las tareas desarrolladas por los profesionales intervinientes, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 14, 15, 16, 19, 20, 21, 29 y 51 de la ley 27.423. Las sumas reguladas no incluyen el impuesto al valor agregado. Se hace constar que esta sentencia se emite con el voto coincidente de dos Vocales Titulares de esta Sala por encontrarse en uso de licencia el Vocal Titular de la 12° Nominación (conf. art. 184 de la ley 11.183). Regístrese, notifíquese, oportunamente devuélvanse los antecedentes administrativos y archívese. Firmado: Edith Viviana Gómez. Vocal. Agustina O’Donnell. Vocal”.
Miguel Nathan Licht, Presidente.
e. 01/10/2025 N° 69270/25 v. 02/10/2025
Fecha de publicación 01/10/2025