COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución 16/2025
Salta, 18/09/2025
VISTO:
El Reglamento Procesal que rige las actuaciones de la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria, establecido por Resolución CP N° 32/2015 y sus modificatorias Resoluciones CP N° 21/2018, Nº 29/2020, N° 9/2022, N° 22/2024 y N° 6/2025; y,
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente adecuar e incorporar determinadas disposiciones procesales al reglamento que otorguen mayor certeza sobre el alcance de sus normas y facilitar el cumplimento de las mismas.
Que resulta necesario establecer y reglar cual es el margen de actuación de los organismos del Convenio Multilateral con posterioridad al dictado de los actos que resuelven casos concretos.
Que, en este sentido, es conveniente incorporar un procedimiento para aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión, como única intervención admisible luego del dictado del acto que resuelve el caso concreto.
Que corresponde aclarar que, conforme a las facultades establecidas en el artículo 24 inciso c) del Convenio Multilateral, será la Comisión Arbitral quien resuelva las peticiones respecto a situaciones o planteos no previstos en el presente reglamento procesal, pudiendo remitirse a tales fines a los institutos establecidos en el CPCyCN.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 17, inc. b), del Convenio Multilateral.
Que resulta conveniente la aprobación de un texto ordenado de la Resolución CP N° 32/2005 y sus modificatorias.
Por ello,
LA COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese el artículo 12 bis al Reglamento Procesal (Anexo de la Resolución CP N° 32/2015 y sus modificatorias), el siguiente texto:
“ARTÍCULO 12 bis: Contra la resolución dictada por la Comisión Arbitral que resuelva el caso concreto, sólo se admitirá el recurso de apelación previsto en el art. 25 del Convenio Multilateral, y la solicitud prevista en el artículo 25 bis del presente reglamento”.
ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el artículo 22 del Reglamento Procesal (Anexo de la Resolución CP N° 32/2015 y sus modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 22: La resolución dictada será notificada a las partes con todos sus fundamentos, siendo irrecurrible y consecuentemente definitiva ante el Organismo, no admitiéndose presentaciones ulteriores de ningún tipo, salvo la solicitud prevista en el artículo 25 bis del presente reglamento”.
ARTÍCULO 3º.- Incorpórese como artículo 25 bis del Reglamento Procesal (Anexo de la Resolución CP N° 32/2015 y sus modificatorias), el siguiente texto:
“ARTÍCULO 25 bis: Dictada la resolución que resuelve la acción o el recurso, concluirá la competencia de la Comisión Arbitral o de la Comisión Plenaria, según corresponda y no podrá sustituirse o modificarse, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
A pedido de parte efectuado dentro de los 5 (cinco) días de la notificación de la resolución correspondiente, o de oficio en cualquier momento y sin sustanciación, podrá corregirse, en ambos casos, cualquier error material y/o aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión. En ningún caso se suspenden los plazos para interponer el recurso de apelación previsto en el art. 25 del Convenio Multilateral o las acciones ante las autoridades administrativas o judiciales que correspondan”.
ARTÍCULO 4º.- Modifíquese el artículo 29 del Reglamento Procesal (Anexo de la Resolución CP N° 32/2015 y sus modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 29: Toda situación o planteo no previsto en el presente reglamento quedará a consideración de la Comisión Arbitral para su resolución, conforme a las facultades establecidas en el artículo 24 inciso c) del Convenio Multilateral. A tales fines podrá remitirse a los institutos establecidos en el CPCyCN.
Las peticiones que se realicen, en este sentido, no suspenden el trámite de las actuaciones, salvo que el reglamento o los organismos así lo establezcan”.
ARTÍCULO 5º.- Se aprueba como anexo de la presente el texto ordenado de la Resolución Nº 32/2015 “Reglamento Procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18/08/77”.
ARTÍCULO 6º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Fernando Mauricio Biale - Maria Soledad Claros
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/10/2025 N° 73172/25 v. 02/10/2025
Fecha de publicación 02/10/2025