ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1060/2025
RESOL-2025-1060-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2025
VISTO el EX-2024-108815005-APN-DNFYD#ENACOM, Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus modificatorias; los Decretos N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, N° 89 de fecha 26 de enero de 2024, N° 675 de fecha 29 de julio de 2024 y N° 448 de fecha 3 de julio de 2025; las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 746/2024, N° 1.072/2024, N° 1.075/ y N° 1.093/2024; y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267/15, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 26.522 y Nº 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias.
Que a través del Decreto Nº 89/2024 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y a través del Decreto N° 675/2024, se prorrogó el mismo y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 26.522 y 27.078, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido.
Que posteriormente, mediante Decreto N° 448/2025, se procedió a prorrogar a partir del día 8 de julio de 2025, la intervención del Ente, como así también, del interventor en ejercicio, hasta el día 4 de enero de 2026.
Que sobre el particular, conforme establece el artículo 3° del Decreto N° 448/2025, el Interventor ejercerá las facultades y competencias asignadas por las Leyes Nros. 26.522 y 27.078 y sus respectivas modificaciones, incluyendo aquellas atribuidas al Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), y representará legalmente al organismo.
Que mediante Resolución ENACOM N° 1072/2024, se aprobó el PROGRAMA CONECTIVIDAD DE INTERÉS PÚBLICO (C.I.P.), cuyo objetivo es posibilitar la utilización de SERVICIOS DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (servicios de TIC) en proyectos creados, en los ámbitos de educación, salud y seguridad - entre otros -, elaborados por las distintas entidades de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, como así también, por iniciativa de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), que requieran para su implementación, o como parte de ella, la utilización de los servicios de TIC.
Que mediante Resolución ENACOM N° 746/2024, se dispuso el cese del PROGRAMA CONECTANDO CON VOS, como así también, se estableció que el remanente de dispositivos adquiridos en el marco de dicho programa y que no fueran comprometidos podrán ser utilizados en la ejecución de programas y/o proyectos existentes como en aquellos que en un futuro se creen.
Que por Resolución ENACOM N° 1.075/2024, se aprobó el “PROYECTO ESPECÍFICO MINISTERIO CAPITAL HUMANO – PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN”, registrado en el GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS como IF-2024-108859943-APN-DNFYD#ENACOM, cuyo objeto es Dotar de material y/o equipamiento TIC, en el marco del PROGRAMA CONECTIVIDAD DE INTERÉS PÚBLICO (C.I.P.), para ser afectados como elementos esenciales para la ejecución del Programa PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN, aprobado por Decreto 579/2024.
Que a través de la Resolución ENACOM N° 1093/2024, se adjudicó al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la cantidad de VEINTE MIL (20.000) tablets, para ser afectadas al “PROYECTO ESPECÍFICO MINISTERIO CAPITAL HUMANO – PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN”, aprobado por RESOL-2024-1075-APN- ENACOM#JGM.
Que, a su vez, dicha norma dispuso un plazo de VEINTE (20) días, para la suscripción del convenio pertinente. Hecho ocurrido el día 20 de noviembre de 2024, quedando documentado como CONVE-2024-126696208-APN- ENACOM#JGM.
Que así las cosas, a través de la NO-2025-79639207-APN-SE#MCH, de la SECRETARÍA DE EDUCACION DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ejecutora del PROYECTO ESPECÍFICOS que nos ocupa, solicita a este ENTE NACIONAL DE COMUINICACIONES, la ampliación del monto de dispositivos (tablets) oportunamente asignados mediante Resolución ENACOM N° 1093/2024, en el marco del “PROYECTO ESPECÍFICO MINISTERIO CAPITAL HUMANO – PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN”, aprobado por RESOL-2024-1075-APN-ENACOM#JGM.
Que al respecto, dicha Secretaría señaló que: “En tal sentido, y a los efectos de dar continuidad con la entrega del material de TIC con el que se cuenta (tablets), se solicita, de ser posible y en el marco del C.I.P., ampliar la dotación oportunamente adjudicada, con el objetivo de tener certeza de la cantidad máxima con la que podemos contar en lo inmediato, a fin de efectuar las planificaciones pertinentes, de manera tal que la distribución de los dispositivos en cuestión resulte equitativa, abarcando la mayor cantidad de beneficiarios posible. Cabe destacar que esta solicitud se enmarca, además, en la implementación de la línea de acción “Escuelas ALFA en red”, la cual prevé un dispositivo focalizado de acompañamiento y evaluación para escuelas con mayores desafíos en alfabetización, coordinado por la Unidad de Alfabetización, y que requiere del soporte tecnológico adecuado para su desarrollo.”.
Que en consecuencia, mediante NO-2025-84879319-APN-ENACOM#JGM, comunicó que: “…en virtud de las razones expuestas por esa Secretaría, nada obsta a adicionar a los VEINTE MIL (20.000) adjudicados, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS (36.800) nuevos dispositivos.”.
Que en este orden de ideas, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, en base al informe producido por el área sustantiva documentado como IF-2025-86064007-APN-AEP#ENACOM, procedió a elaborar el pertinente modelo de adenda al convenio oportunamente suscripto (CONVE-2024-126696208-APN-ENACOM#JGM), registrado en el GENERADOR DE DOCUEMNTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES como IF-2025-86056791-APN-AEP#ENACOMel que se integra al presente acto como ANEXO I.
Que del citado informe surge que dicha adenda, tiene como objeto ampliar la en TERINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTAS (36.800), la cantidad de unidades de material y/o equipamiento TIC (tablets), a la cantidad indicada en la cláusula PRIMERA, del convenio CONVE-2024-126696208-APN-ENACOM#JGM.
Que así mismo, establece el traspaso y/o entrega de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS (49.200) unidades (tablets), todas ellas de OCHO PULGADAS (8”), ello, en virtud de haberse efectuado la entrega de SIETE MIL SEISCIENTOS (7.600) dispositivos como los que nos ocupa; como así también, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTAS SESENTA Y DOS (65.562) bolsas de material ecológico símil friselina termo sellado (tipo Tote Bag), cuyas medidas aproximadas son de CINCUENTA (50 cm) CENTÍMETROS X CUARENTA (40 cm) CENTÍMETROS X CERO COMA CERO CINCO (0,05 cm) CENTÍMETROS, entre otras obligaciones- que para no incurrir en reiteraciones, se remite al ANEXO I de la presente.
Que es dable destacar, que tanto los dispositivos de que se trata, como las aludidas bolsas, se encuentran a resguardo en el depósito del CORREO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONÓNIMA, sito en ubicado en la calle Estados Unidos 4850, de la localidad de TORTUGUITAS, provincia de BUENOS AIRES.
Que ello así, deviene procedente dictar el acto administrativo por el cual se propicia la aprobación del modelo de adenda registrado en el GENERADOR DE DOCUEMNTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES como IF-2025- 86056791-APN-AEP#ENACOM; destinar a los fines de la ejecución del “PROYECTO ESPECÍFICO MINISTERIO CAPITAL HUMANO – PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN”, aprobado por RESOL2024-1075-APN-ENACOM#JGM, la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS (49.200) unidades (tablets), todas ellas de OCHO PULGADAS (8”) y la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTAS SESENTA Y DOS (65.562) bolsas de material ecológico símil friselina termo sellado (tipo Tote Bag), cuyas medidas aproximadas son de CINCUENTA (50 cm) CENTÍMETROS X CUARENTA (40 cm) CENTÍMETROS X CERO COMA CERO CINCO (0,05 cm) CENTÍMETROS.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio permanente de Asesoramiento Jurídico de este ENACOM ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 267/15; Nº 89/24; N° 675/24 y N° 448/25; y el Artículo 3° de la Resolución ENACOM N° 764/2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el modelo de adenda al CONVE-2024-126696208-APN-ENACOM#JGM, registrado en el GENERADOR DE DOCUEMNTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES como IF-2025-86056791-APN-AEP#ENACOM el que se integra a la presente como ANEXO I.
ARTICULO 2°.- Apruébase la modificación al CONVE-2024-126696208-APN-ENACOM#JGM, en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Aféctase a los fines de la ejecución del “PROYECTO ESPECÍFICO MINISTERIO CAPITAL HUMANO – PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN”, aprobado por RESOL-2024-1075-APN-ENACOM#JGM, la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS (49.200) unidades (tablets), todas ellas de OCHO PULGADAS (8”) y la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTAS SESENTA Y DOS (65.562) bolsas de material ecológico símil friselina termo sellado (tipo Tote Bag), cuyas medidas aproximadas son de CINCUENTA (50 cm) CENTÍMETROS X CUARENTA (40 cm) CENTÍMETROS X CERO COMA CERO CINCO (0,05 cm) CENTÍMETROS, en virtud de los dispuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Juan Martin Ozores
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/10/2025 N° 72814/25 v. 02/10/2025
Fecha de publicación 02/10/2025