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2 de Octubre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 1172/2025

RESOL-2025-1172-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2025

VISTO el Expediente EX-2025-103510472-APN-DSED#MSG, la Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 y sus complementarias; la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y sus modificatorias, establece en el artículo 22 bis que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la DIRECCION DE SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.

Que el 19 de abril de 2017 se dictó la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de los graves episodios de violencia registrados en el marco del encuentro futbolístico disputado en el estadio “Libertadores de América” entre los equipos del CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE y su similar del CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE, el 20 de agosto del corriente año por el torneo COPA CONMEBOL SUDAMERICANA.

Que los hechos virulentos ocurridos adquirieron amplia trascendencia pública, tanto a nivel nacional como internacional, dado que causaron lesiones de diversa consideración a simpatizantes, algunas de ellas de carácter grave que requirieron la pertinente atención hospitalaria seguida de internaciones, así como la detención de centenares de hinchas de ambas parcialidades.

Que se suma a lo descripto, las notas periodísticas publicadas en distintos medios, en las cuales relatan que los mencionados individuos irrumpieron en la Tribuna Sur Alta para iniciar un feroz ataque a los simpatizantes del club trasandino pertenecen al grupo que controla “oficialmente” la tribuna popular local Norte del estadio “Libertadores de América”, tras una maniobra distractiva sobre personal policial en el acceso principal permitieron que la “segunda línea” ingresara por el anillo interno del recinto para llegar a las graderías ocupadas por hinchas del CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE.

Que en este contexto de violencia, la Unidad Fiscal de Investigación Nº 4 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús - interviniente en las investigaciones de rigor- dispuso en el marco de la I.P.P. Nro. 20-00-017028-25/00 caratulada: “Nadalich, Carlos Gabriel y otros s/lesiones graves agravadas por su comisión en ocasión de un espectáculo deportivo” la CAPTURA NACIONAL E INTERNACIONAL de Federico JIMENEZ ARGÜELLO, titular del DNI. Nº 46.153.567, involucrado en los episodios violentos referidos y quien fue habido en ocasión del encuentro futbolístico que diputaron los primeros equipos de la ASOCIACION DEPORTIVA BERAZATEGUI y su similar del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO MUÑIZ en el estadio del primero, el 16 de septiembre del corriente año.

Que en efecto, y merced a los controles de identidad establecidos en el estadio de la entidad mencionada con el Programa TRIBUNA, el nombrado prófugo de la justicia fue detectado al ingresar con la pretensión de asistir al cotejo aludido, permitiendo por ende su detención y posterior puesta a disposición del Juzgado de Garantías Nro. 3 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, que ordenó su captura oportunamente.

Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulte pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA a los causantes y disponer las medidas previstas.

Que la DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a Federico JIMENEZ ARGÜELLO, titular del DNI. Nº 46.153.567 por TIEMPO INDETERMINADO, en los términos del artículo 2° incs. a) b) y d) y el artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.

Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aplícase la “RESTRICCION DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a Federico JIMENEZ ARGÜELLO, titular del DNI. Nº 46.153.567, por PLAZO INDETERMINADO en los términos del artículo 2° incs. a) b) y d) y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.

ARTICULO 2°.- La medida rige a partir de la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 02/10/2025 N° 73012/25 v. 02/10/2025

Fecha de publicación 02/10/2025