MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 1173/2025
RESOL-2025-1173-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2025
VISTO el Expediente EX-2025-101086429- -APN-DSED#MSG, la Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 y sus complementarias; la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y sus modificatorias, establece en el artículo 22 bis que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la DIRECCION DE SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.
Que el 19 de abril de 2017 se dictó la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que las presentes actuaciones se inician con la recepción en la DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS de una Nota remitida por la DIVISION EVENTOS DEPORTIVOS de la POLICIA DE SALTA, en la cual se consigna la nómina de personas demoradas por infracción a la Ley Nº 23.737 y sus modificatorias, en ocasión del operativo de seguridad implantado para el encuentro futbolístico que, por COPA ARGENTINA, disputaron los equipos del CLUB ATLETICO TUCUMAN y su similar del CLUB ATLETICO NEWELL´S OLD BOYS en el estadio Padre Martearena de la Provincia de Salta el 13 de agosto del corriente año.
Que la comunicación remitida por la Fuerza Policial de la Provincia, estaba acompañada por actuaciones que identifican a las siguientes personas: IGNACIO FRANCISCO SANCHEZ, DNI. N° 42.703.314; DIEGO EMANUEL GALARZA, DNI Nº 40.891.517; JOSE HECTOR LUIS LECOQ, DNI. N° 45.639.634; BRAIAN NICOLAS ALEJANDRO TOLEDO, DNI. N° 45.725.030; MARIANO MALVAR DNI. Nº 37.079.099; NAHUEL COMELLES COLLADO, DNI. Nº 39.120.852; MATIAS LUCIANO GUTIERREZ, DNI 38.490.104; JUAN AUGUSTO JIMENEZ, DNI. Nº 30.068.234; MATIAS DAVID BALMACEDA, DNI Nº 41.790.739; NAHUEL AXEL MEDINA, DNI. Nº 44.190.232; RAUL FERMIN PUCHE, DNI. Nº 29.208.056, PABLO BENJAMIN CERÓN, DNI. Nº 45.330.812; MATIAS NAHUEL CORONEL, DNI. Nº 35.550.891; FRANCO FINOCCHIARO, DNI. Nº 36.508.005 y NICOLAS FACUNDO GALLARDO, DNI. Nº 39.455.537, sobre quienes la autoridad con competencia en la materia solicita la pertinente aplicación de medida restrictiva de ingreso a espectáculos deportivos.
Que las personas, cuyos datos de identidad se mencionan, poseían entre sus pertenencias sustancias estupefacientes no permitidas, razón por la cual se las puso a disposición de la UNIDAD FISCAL CONTRA LA NARCOCRIMINALIDAD, judicatura provincial que dispuso el secuestro de las sustancias, su remisión al depósito judicial y la posterior libertad de los infractores
Que asimismo, las actas de procedimiento remitidas, dan cuenta del secuestro de sustancias como cannabis y cocaína detallando su poseedor, peso, cantidad, demás circunstancias y contexto en que fueron halladas por personal policial.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta la reiteración de estos hechos violentos con antecedentes recientes en similares circunstancias y que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulte pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA a los causantes y disponer las medidas previstas.
Que la DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a los señores: IGNACIO FRANCISCO SANCHEZ, DNI. N° 42.703.314; DIEGO EMANUEL GALARZA, DNI Nº 40.891.517; JOSE HECTOR LUIS LECOQ, DNI. N° 45.639.634; BRAIAN NICOLAS ALEJANDRO TOLEDO, DNI. N° 45.725.030; MARIANO MALVAR DNI. Nº 37.079.099; NAHUEL COMELLES COLLADO, DNI. Nº 39.120.852; MATIAS LUCIANO GUTIERREZ, DNI 38.490.104; JUAN AUGUSTO JIMENEZ, DNI. Nº 30.068.234; MATIAS DAVID BALMACEDA, DNI Nº 41.790.739; NAHUEL AXEL MEDINA, DNI. Nº 44.190.232; RAUL FERMIN PUCHE, DNI. Nº 29.208.056, PABLO BENJAMIN CERÓN, DNI. Nº 45.330.812; MATIAS NAHUEL CORONEL, DNI. Nº 35.550.891; FRANCO FINOCCHIARO, DNI. Nº 36.508.005 y NICOLAS FACUNDO GALLARDO, DNI. Nº 39.455.537; por el PLAZO DE NUEVE (9) MESES, en los términos del artículo 2°, incs. c) d) y g) y del artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplicase la “RESTRICCION DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a las siguientes personas: IGNACIO FRANCISCO SANCHEZ, DNI. N° 42.703.314; DIEGO EMANUEL GALARZA, DNI Nº 40.891.517; JOSE HECTOR LUIS LECOQ, DNI. N° 45.639.634; BRAIAN NICOLAS ALEJANDRO TOLEDO, DNI. N° 45.725.030; MARIANO MALVAR DNI. Nº 37.079.099; NAHUEL COMELLES COLLADO, DNI. Nº 39.120.852; MATIAS LUCIANO GUTIERREZ, DNI 38.490.104; JUAN AUGUSTO JIMENEZ, DNI. Nº 30.068.234; MATIAS DAVID BALMACEDA, DNI Nº 41.790.739; NAHUEL AXEL MEDINA, DNI. Nº 44.190.232; RAUL FERMIN PUCHE, DNI. Nº 29.208.056, PABLO BENJAMIN CERÓN, DNI. Nº 45.330.812; MATIAS NAHUEL CORONEL, DNI. Nº 35.550.891; FRANCO FINOCCHIARO, DNI. Nº 36.508.005 y NICOLAS FACUNDO GALLARDO, DNI. Nº 39.455.537 por el PLAZO DE NUEVE (9) MESES, en los términos de los artículos 2° incisos c), d) y g) y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
ARTICULO 2°.- La medida rige a partir de la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 02/10/2025 N° 72999/25 v. 02/10/2025
Fecha de publicación 02/10/2025