PODER EJECUTIVO
Decreto 709/2025
DECTO-2025-709-APN-PTE - Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 26.879.
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-62504837-APN-DNNYRPJYMP#MSG, las Leyes Nros. 26.879 y sus modificaciones, 27.759 y los Decretos Nros. 522 del 17 de julio de 2017 y 605 del 22 de agosto de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.879 se creó el REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS A DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.
Que a través del Decreto N° 522/17, entre otros aspectos, se aprobó la Reglamentación de la Ley N° 26.879.
Que, posteriormente, por la Ley N° 27.759 se sustituyó el artículo 1° de la Ley N° 26.879 y se creó el REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS CON LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL sobre la base de los perfiles genéticos de un análisis de Ácido Desoxirribonucleico (ADN) en las circunstancias y bajo las modalidades establecidas en la norma.
Que, en ese marco, el avance de la ciencia y de la tecnología ha permitido considerar la posibilidad de crear herramientas aptas y eficaces para mejorar las tareas de prevención de ciertos delitos, entre las cuales la individualización genética es la herramienta más eficaz y certera usada para la identificación criminal.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 26.879 el referido Registro Nacional tiene por objeto contribuir al esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial, particularmente en lo relativo a la individualización de los presuntos autores, así como a la desvinculación de personas ajenas al delito, mediante la comparación de perfiles genéticos provenientes de laboratorios debidamente acreditados conforme las prescripciones de dicha ley; identificar y favorecer la determinación del paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas y discriminar las huellas del personal que interviene directamente en la escena del hecho delictivo.
Que por el artículo 4° de la precitada ley se estipula que el referido Registro almacenará y sistematizará los perfiles genéticos de evidencia encontrada en la escena de un hecho delictivo relativa a personas imputadas, procesadas o condenadas por la justicia, cadáveres o restos humanos no identificados, familiares de personas desaparecidas o extraviadas, personal perteneciente a las fuerzas policiales y de seguridad federales, funcionarios judiciales que intervengan en investigaciones penales y cualquier otra persona mayor de edad que manifieste su voluntad de incorporar su patrón genético al Registro.
Que dada la contribución que brinda a las autoridades jurisdiccionales para el desarrollo de las investigaciones criminales, dicho Registro es una herramienta importante en el combate contra el delito y ayuda a evitar la revictimización que se produce al quedar impunes hechos criminales que violentan los derechos fundamentales de las personas.
Que la ley mencionada prevé que los perfiles genéticos dispuestos para su cotejo se almacenen en una base de datos separada de la información filiatoria referida a los aportantes de muestras indubitables, y dispone que el almacenamiento, registro y tratamiento de los datos personales registrados deben realizarse bajo estricto secreto y confidencialidad, resultando de aplicación al caso las reglas previstas en el CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, suscripto en la ciudad de Estrasburgo, REPÚBLICA FRANCESA, el 28 de enero de 1981 y su Protocolo modificatorio suscripto en la misma ciudad el 10 de octubre de 2018, aprobados por las Leyes Nros. 27.483 y 27.699, respectivamente, y en la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326 y su modificatoria.
Que, adicionalmente, el artículo 8° de la Ley N° 26.879, modificada por su similar N° 27.759, prevé que se deberá guardar constancia de los funcionarios que accedan al Registro, como así también que el sistema informático utilizado para su gestión debe garantizar su trazabilidad y la administración de perfiles genéticos mediante conexiones seguras y que dicho Registro promoverá el intercambio de información con los registros provinciales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, existentes o a crearse, lo cual lo tornará más eficaz en lo atinente al cumplimiento de su objeto.
Que el artículo 12 de la Ley N° 26.879 y sus modificaciones garantiza el control judicial suficiente con respecto a la decodificación de los perfiles genéticos almacenados en el Registro, la que solamente se realizará en caso de existir un impacto identificatorio positivo y su artículo 5°, tercer párrafo establece que la incorporación de los perfiles genéticos se realizará otorgando prioridad de ingreso al registro a los perfiles genéticos de imputados, procesados y condenados por homicidios dolosos, abusos sexuales, narcotráfico y robos agravados.
Que conforme lo establece el artículo 9° de la Ley N° 26.879, el Registro contará con información proveniente de laboratorios debidamente acreditados que siguen las normas establecidas por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE ESTANDARIZACIÓN (“I.S.O.”) y por el Organismo Argentino de Acreditación.
Que por el artículo 12 quater de la Ley N° 26.879, incorporado por el artículo 14 de la Ley N° 27.759, se creó la COMISIÓN NACIONAL DE HUELLAS GENÉTICAS a los efectos de coordinar, articular, brindar asesoramiento y seguimiento respecto a la implementación y funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS CON LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL, como así también para intervenir, en los términos del artículo 12 quinquies del régimen legal mencionado, en el concurso público de oposición y antecedentes previo a la designación del Director del Registro.
Que en resguardo de los derechos y garantías tanto de las personas víctimas de delitos como de aquellas que resulten imputadas, procesadas o condenadas en el marco de los procesos judiciales y hasta que concluya el concurso para la designación del Director del REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS CON LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL, previsto en el artículo 12 quinquies de la citada norma, corresponde disponer la designación de un Director Interino del organismo, cuya existencia se estima condición esencial para garantizar el adecuado, regular y continuo funcionamiento del mismo.
Que en atención a las modificaciones oportunamente introducidas a la Ley N° 26.879 y a los avances científicos y tecnológicos producidos en los años recientes, corresponde derogar la Reglamentación aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 522/17 y dictar una nueva que readecúe y refuerce el marco normativo vigente para el uso forense de datos genéticos, mediante el establecimiento de altos estándares de seguridad, confidencialidad, interoperabilidad entre jurisdicciones y respeto por los derechos fundamentales, con especial énfasis en la rigurosidad científica, la coordinación federal y la transparencia en el manejo de datos personales sensibles.
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 605/25 se transfirió la Dirección del Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual desde la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que ha tomado la intervención que le compete la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 26.879 y sus modificaciones que como ANEXO I (IF-2025-107509343-APN-MSG) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.879 y sus modificaciones y de la Reglamentación que se aprueba por el artículo 1° del presente acto.
En tal carácter, el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL adoptará los lineamientos y resguardos de orden técnico correspondientes para proceder a la incorporación de la información que obrare en el entonces REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS A DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL en el REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS CON LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que al cargo de Director del REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS CON LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL se le asignará una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel Il del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 4°.- Hasta tanto se sustancie el concurso para la cobertura del cargo y la consecuente designación del Director del REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS CON LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá designar a un Director Interino, el que deberá contar con especialización en genética forense y experiencia probada en la materia.
ARTÍCULO 5°.- La Autoridad de Aplicación deberá aprobar el procedimiento del concurso público de oposición y antecedentes para la cobertura del cargo de Director del REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS CON LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL en un plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- Derógase el Decreto N° 522 del 17 de julio de 2017.
ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/10/2025 N° 73793/25 v. 03/10/2025
Fecha de publicación 03/10/2025