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3 de Octubre de 2025

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 708/2025

DECTO-2025-708-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2025

VISTO el Expediente N° EX-2019-97560817-APN-DIAP#ARA, el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios y las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 1385 del 3 de diciembre de 2015, 614 del 14 de julio de 2017 y 710 del 12 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación interpuesta por el agente civil de la planta permanente de la ARMADA ARGENTINA Christian Javier CARIAGA contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614/17, por la que se reencasilló, a partir del 1° de junio de 2017, al Personal Civil Permanente de la ARMADA ARGENTINA detallado en su Anexo I en los Agrupamientos, Niveles Escalafonarios y Grados que se mencionan en el mismo, y por la cual el recurrente fue reencasillado en el Agrupamiento Producción, Nivel VI, Grado 3 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE), homologado mediante el Decreto N° 2539/15.

Que notificado el causante del dictado de la referida resolución, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra dicho acto administrativo, cuestionando su validez jurídica.

Que se advierte que el mencionado recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, para el recurso de reconsideración.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 710/24 se rechazó el referido recurso de reconsideración interpuesto por el señor CARIAGA contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614/17.

Que, en virtud de ello, corresponde en esta instancia tramitar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración.

Que el peticionante alega que fue erróneamente reencasillado en el Agrupamiento Producción, Nivel VI, Grado 3 del citado Convenio, sobre la base de sus funciones y su antigüedad en la Administración Pública Nacional.

Que en cuanto a la asignación del Agrupamiento, Nivel y Grado Escalafonario del recurrente, resultan de aplicación los artículos 132 al 141 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15, y la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1385/15.

Que del “Formulario de Recopilación de Datos para el Reencasillamiento del Personal en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e IOSFA” surge que el presentante, según su última situación escalafonaria, en el Agrupamiento Técnico, Clase II, Categoría 10, siendo su máximo nivel de estudios alcanzado el Secundario con título de Técnico Electromecánico, con una antigüedad en la Administración Pública Nacional, al 30 de junio de 2015, de SIETE (7) años, NUEVE (9) meses y VEINTITRÉS (23) días.

Que el artículo 136 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece que, a los efectos de la aplicación de los criterios que se indican en los artículos 138 y 139 sobre disposiciones generales de reencasillamiento, se considerará para la asignación del nivel escalafonario en dicho Convenio la categoría de revista alcanzada por el agente al 30 de junio de 2015, conforme la última promoción de categoría legal y formalmente aprobada.

Que con la entrada en vigencia de las modificaciones al citado Convenio Colectivo, se sustituyó la fecha tope indicada por la del 31 de octubre de 2016, en virtud del Acta Acuerdo homologada mediante el Decreto N° 222/17.

Que el modificado artículo 135 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15, establece que para la asignación del grado escalafonario se dividirá por TREINTA Y SEIS (36) meses la experiencia laboral acreditada a dicha fecha, conforme a lo establecido en el artículo 134, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que, asimismo, en el referido artículo 135 se dispone que las fracciones iguales o superiores a CERO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) serán redondeadas al entero siguiente.

Que se encuentra acreditado que el incoante poseía al 31 de octubre de 2016 una antigüedad total en la Administración Pública Nacional de NUEVE (9) años, UN (1) mes y VEINTICUATRO (24) días.

Que al aplicar la ecuación del mencionado artículo 135, se puede determinar que el recurrente se encuentra correctamente reencasillado en el Grado 3.

Que el artículo 138 del aludido Convenio Colectivo establece en su apartado 4), inciso b), segundo párrafo que será reencasillado en el Agrupamiento Producción, Nivel VI: “El Personal de los Agrupamientos Técnico, de Seguridad y Protección al Vuelo y Aeronavegante que, según corresponda, revista en la Categoría 7 a 11 y no acredite título universitario inferior a 4 años de duración o título terciario, en ambos casos no inferior a DOS (2) años reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación respectivo”.

Que el causante, a tenor de la anterior prescripción normativa, se encuentra debidamente reencasillado en cuanto al Agrupamiento, Nivel y Grado por haberse aplicado correctamente las normas de reencasillamiento previstas en los artículos 132 al 140 del citado Convenio Colectivo, bajo principios expresamente contemplados en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Reglamentación, tales como jerarquización, capacitación, representatividad y trato igualitario.

Que, a tales efectos, se han considerado los antecedentes y datos declarados en el formulario previsto en el artículo 133, siguiente y concordantes del citado Convenio Colectivo.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso jerárquico incoado en subsidio del de reconsideración.

Que ha tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que los servicios jurídicos permanentes de la ARMADA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.­

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por el agente civil de la planta permanente de la ARMADA ARGENTINA Christian Javier CARIAGA (D.N.I. N° 28.789.458) contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614 del 14 de julio de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al interesado que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 03/10/2025 N° 73792/25 v. 03/10/2025

Fecha de publicación 03/10/2025