INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Resolución 336/2025
RESFC-2025-336-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2025
VISTO el EX-2025-95418085-APN-DCT#INCUCAI, la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, su reglamentación aprobada por Decreto Nº 16/2019 del PODER EJECUTIVO NACIONAL; y
CONSIDERANDO
Que en virtud de las funciones que le son encomendadas al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) por el artículo 57 de la Ley N° 27.447, tiene entre sus deberes los de dictar las normas técnicas dirigidas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células para trasplante, coordinar la distribución de éstos, y mantener actualizadas las listas de espera de potenciales receptores en coordinación con los Organismos Provinciales de Ablación e Implante (OPAI).
Que, a tales fines, se efectúan evaluaciones periódicas sobre los tiempos de espera de los pacientes inscriptos para trasplante, con el objeto implementar diferentes medidas que permitan acortar dichos plazos mejorando el acceso a las diferentes prácticas.
Que, como consecuencia de ello, se observa en la República Argentina una marcada inequidad en el acceso al trasplante de córneas entre las distintas jurisdicciones del país, existiendo provincias que presentan un gran número de pacientes en lista de espera, con alta prevalencia por millón de habitantes, impactando directamente en la duración de los procesos.
Que el principio de equidad en el que se sustenta el Sistema Nacional de Donación y Trasplante, exige implementar una estrategia específica de redistribución equitativa de córneas entre jurisdicciones, priorizando a las provincias con menor cantidad de donantes efectivos y mayores tiempos de espera, con el propósito de optimizar la accesibilidad de los pacientes que se encuentran en las regiones más desfavorecidas del país.
Que, en dicho contexto, se deben establecer los criterios para la distribución de las córneas y para la selección de las provincias cedentes y receptoras, como así también precisar los compromisos de éstas últimas y los indicadores de evaluación de las medidas a desarrollar.
Que la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTES (CO.FE.TRA.) brindó el asesoramiento previsto en el apartado 4 del artículo 57 y en el artículo 61 de la Ley Nº 27.447, en las reuniones llevadas a cabo los días 5 de agosto y 2 de septiembre del año en curso.
Que el COMITÉ DE BIOÉTICA del INCUCAI ha brindado las recomendaciones de su competencia con relación a la presente medida, propiciando la misma.
Que la DIRECCIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA; la DIRECCIÓN MÉDICA; la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN del INCUCAI, han tomado las intervenciones relativas a sus competencias, sin objeciones al respecto.
Que se actúa en el marco de las competencias otorgadas por el artículo 57 apartados 4, 17, 18 y 22 de la Ley Nº 27.447 y el artículo 3 del Decreto Nº 16/2019.
Que la medida que se adopta ha sido tratada en reunión de Directorio del día 02 de octubre de 2025, según consta en Acta N° 41.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébese el “PROGRAMA NACIONAL DE ACCESO EQUITATIVO AL TRASPLANTE DE CÓRNEAS”, cuya fundamentación, objetivos y criterios de implementación se describen en el ANEXO UNICO (IF-2025-109555722-APN-DCT#INCUCAI) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida tendrá una duración de seis (6) meses desde su entrada en vigencia, la que tendrá lugar el 6 de octubre del año en curso.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese y notifíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Gabriela Hidalgo - Richard Malan - Carlos Soratti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/10/2025 N° 73636/25 v. 03/10/2025
Fecha de publicación 03/10/2025