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3 de Octubre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Resolución 589/2025

RESOL-2025-589-APN-SNNAYF#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-84872558-APN-DDNAYF#MCH, la Ley N.° 27.654 y sus normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, entre los cuales se destacan los referentes a entender en la definición de políticas sociales integrales de ayuda social a individuos o pequeños grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad social, coordinando y articulando sus acciones y recomendaciones con las restantes áreas del Ministerio con competencia en la materia; entender en el diseño e implementación de políticas sociales de inclusión e integración social, con fundamento en el principio de la libertad; dirigir el análisis de las realidades territoriales, estableciendo prioridades de relevamiento de necesidades y diseñando acciones pertinentes a tal fin; asistir en el diseño e implementación de acciones de relevamiento, sistematización y análisis de estudios que aporten información de carácter prospectivo estratégico para la consecución de los objetivos de la Secretaría, coordinando con las áreas competentes de la Jurisdicción.

Que conforme lo establecido en la normativa citada, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA tiene entre sus objetivos entender en la implementación de planes y programas de inclusión social sobre los grupos poblacionales vulnerables o en situación de calle, que se encuentren en el territorio de la República Argentina en el ámbito de los ejes de la política social de la Secretaría; y diseñar e implementar estrategias integrales de intervención en contextos de alta vulnerabilidad, brindando herramientas y oportunidades que favorezcan la autonomía de las familias y de las comunidades, promoviendo su inclusión y facilitando el acceso equitativo a las políticas sociales, entre otros.

Que en relación con ello, se destaca la Ley de Situación de Calle y Familias Sin Techo N.° 27.654 y sus normas modificatorias y complementarias, que tiene por objeto garantizar integralmente y hacer operativos los derechos humanos de las personas en situación de calle que se encuentran en el territorio de la República Argentina, lo cual constituye una problemática social cuya atención y responsabilidad es concurrente entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del sistema federal consagrado por la Constitución Nacional, y en los términos de la normativa aplicable.

Que, en esta línea, la Ley precitada regula el rol subsidiario y rector del Estado Nacional, que debe ser ejercido mediante la aprobación de directrices y lineamientos generales en la materia y la coordinación de acciones entre las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los organismos del Estado Nacional que en razón de la materia resulten competentes; ello, por conducto de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, designada Autoridad de Aplicación de la norma.

Que, en este marco, la Ley N.° 27.654 y sus normas modificatorias y complementarias, establece que el Estado debe realizar un Relevamiento anual de alcance nacional, destinado a identificar a las personas que se encuentran en situación de calle.

Que por ello, resulta necesario relevar las principales características socio-demográficas, económicas y trayectorias de las personas en situación de calle en las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de determinar el universo de población y generar información estadística confiable que permita dimensionar la problemática, identificar las necesidades y orientar la formulación, implementación y evaluación de políticas públicas integrales.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE INTEGRACIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considera pertinente contar con herramientas que permitan sistematizar la información a fin de recolectar, organizar y analizar los datos recabados de manera eficiente.

Que en tal sentido, y para llevar adelante dicha tarea, la precitada Dirección Nacional entiende necesario aprobar los instrumentos metodológicos y operativos que serán utilizados por las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en articulación con la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que los instrumentos referidos son los LINEAMIENTOS METODOLÓGICOS Y DE ACTUACIÓN PARA EL RELEVAMIENTO NACIONAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE, identificado como IF-2025-107564177-APN-DNPIYPS#MCH; el FORMULARIO ÚNICO DE RELEVAMIENTO, individualizado como IF-2025-107564862-APN-DNPIYPS#MCH; y el modelo de ACTA DE ADHESIÓN DE LAS PROVINCIAS Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado como IF-2025-107565054-APN-DNPIYPS#MCH y su respectivo anexo IF-2025-107564667-APN-DNPIYPS#MCH.

Que con el objeto de centralizar, sistematizar y analizar la información se pondrá a disposición de las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el uso de la PLATAFORMA DEL “SISTEMA SOCIAL” (SISOC), aprobada mediante la Resolución de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N.° RESOL-2025-423-APN-SNNAYF#MCH.

Que el FORMULARIO ÚNICO DE RELEVAMIENTO ha sido elaborado de manera coordinada, en conjunto y con la asistencia técnica del SISTEMA DE INFORMACIÓN, EVALUACIÓN Y MONITOREO DE PROGRAMAS SOCIALES (SIEMPRO) del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE INTEGRACIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO propicia el dictado de la presente medida.

Que la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la correspondiente intervención.

Que la AUDITORÍA SECTORIAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido en el marco del artículo N.° 101 del Anexo del Decreto N.° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus normas modificatorias y complementarias, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N.° 24.156 y sus normas modificatorias y complementarias.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido en función de sus competencias.

Que el presente acto se dicta en el marco de la Ley de Situación de Calle y Familias Sin Techo N.º 27.654 y sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.°.- Apruébanse los “LINEAMIENTOS METODOLÓGICOS Y DE ACTUACIÓN PARA EL RELEVAMIENTO NACIONAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE”, identificados como IF-2025-107564177-APN-DNPIYPS#MCH, que, como ANEXO I, integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 2.°.- Apruébase el modelo de FORMULARIO ÚNICO DE RELEVAMIENTO, destinado a la ejecución del “Relevamiento Nacional de Personas en Situación de Calle”, identificado como IF-2025-107564862-APN-DNPIYPS#MCH, que, como ANEXO II, integra la presente medida.

ARTÍCULO 3.°.- Apruébase el modelo de ACTA DE ADHESIÓN de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al “Relevamiento Nacional de Personas en Situación de Calle”, identificada como IF-2025-107565054-APN-DNPIYPS#MCH, y la planilla complementaria identificada como IF-2025-107564667-APN-DNPIYPS#MCH - que como ANEXOS III y IV forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4.°.- Dispóngase el uso de la Plataforma del Sistema Social “SISOC”, destinado a la gestión del Relevamiento Nacional de Personas en Situación de Calle.

ARTÍCULO 5.°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, o la que en el futuro la reemplace, la suscripción de todos los actos administrativos, actas, convenios y demás instrumentos que resulten necesarios para la adecuada implementación del Relevamiento Nacional de Personas en Situación de Calle.

ARTÍCULO 6.°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Bautista Ordoñez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/10/2025 N° 73451/25 v. 03/10/2025

Fecha de publicación 03/10/2025