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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 1502/2025

RESOL-2025-1502-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2025

Visto el expediente EX-2025-100522734-APN-DGDAGYP#MEC, la ley 26.509 y sus modificatorias y su decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009, el decreto provincial 2296 del 1° de septiembre de 2025, el Acta de la reunión de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios del 15 de septiembre de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que la provincia de Entre Ríos presentó para su tratamiento el decreto provincial 2296 del 1° de septiembre de 2025, en la reunión del 15 de septiembre de 2025 de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, a los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias.

Que mediante el artículo 1° del citado decreto provincial 2296/2025 se declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 4 de julio de 2025 y hasta el 15 de julio de 2026, a las explotaciones de citrus que se encuentran ubicadas en los departamentos de Federación y Concordia de la provincia de Entre Ríos, debido a los efectos generados por el evento climático de heladas ocurrido entre los días 30 de junio y 4 de julio de 2025.

Que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, con el alcance propuesto por la provincia de Entre Ríos, en los términos de la ley 26.509 y sus modificatorias.

Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el 15 de julio de 2026 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo al decreto 1712 del 10 de noviembre de 2009.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el artículo 9° del anexo al decreto reglamentario 1712/2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 4 de julio de 2025 y hasta el 15 de julio de 2026, a las explotaciones de citrus afectadas por heladas en los departamentos de Federación y Concordia de la provincia de Entre Ríos.

ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 15 de julio de 2026 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el artículo 1º de esta resolución, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo al decreto 1712 del 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

ARTÍCULO 4°.- El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la ley 26.509 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía a celebrar convenios y/o actos para la ejecución de la presente medida en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 03/10/2025 N° 73275/25 v. 03/10/2025

Fecha de publicación 03/10/2025