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3 de Octubre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 189/2025

RESOL-2025-189-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-37136636- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; la Resolución N° 1.075 del 12 de diciembre de 1994 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvoagrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos. Esta declaración abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y los productos de origen agropecuario que ingresen al país, como también las producciones de agricultura familiar o artesanal con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.

Que, asimismo, el Artículo 3° de la referida norma establece que: “Será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la presente ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca. Esta responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal, que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.”.

Que, además, por el Artículo 5° de la citada ley se establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), en su carácter de organismo descentralizado con autarquía económico - financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, en el ámbito del derecho público y privado, es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en ella.

Que, a su vez, mediante el Artículo 6° de la mentada ley se dispone que el SENASA se encuentra facultado para establecer los procedimientos y los sistemas para el control público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y los vegetales y del tráfico federal, las importaciones y las exportaciones de productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, estos últimos en las etapas de producción, transformación y acopio, que correspondan a su jurisdicción, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados.

Que mediante la Resolución N° 1.075 del 12 de diciembre de 1994 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, se aprueban los textos ordenados de las normas de calidad para la comercialización de granos y subproductos.

Que la mencionada Resolución N° 1.075/94 establece, en su “Norma XVIII de Calidad para la Comercialización de Sorgo Granífero”, las condiciones de calidad para la comercialización del sorgo granífero de la especie Sorghum bicolor (L) Moench, subespecie bicolor.

Que, en relación con dicho producto, corresponde señalar que la REPÚBLICA ARGENTINA ha incrementado significativamente las exportaciones de sorgo granífero desde el año 2021, siendo el principal destino de esos envíos la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que el incremento señalado ha significado un importante esfuerzo de las partes involucradas en la exportación para poder obtener un producto competitivo.

Que los sectores vinculados a la producción, el procesamiento y la comercialización del sorgo han solicitado al referido Servicio Nacional la actualización de los parámetros de la norma de calidad para su comercialización, tanto en el mercado interno como en la exportación, a los efectos de adaptar la normativa a las condiciones actuales en que se desarrolla la actividad.

Que, en virtud de lo mencionado, se considera oportuno adecuar los parámetros de calidad de la referida norma a las exigencias internacionales.

Que, a tales efectos, se han modificado las tolerancias para los rubros que gradúan la mercadería, tales como granos dañados, materias extrañas y sorgo no granífero, y granos quebrados y/o chuzos.

Que, asimismo, y a los fines de tener una mejor diferenciación de la calidad del grano, se incorpora el peso hectolítrico, rubro presente en las normas de calidad de los cereales de nuestro país y presente en las normas de calidad de los países exportadores, así como también se introducen nuevas definiciones de rubros de los que la actual norma carece.

Que las adecuaciones señaladas facilitarán la comercialización interna del sorgo con destino a exportación y permitirán elevar la calidad del sorgo argentino a los mercados más exigentes.

Que, por lo expuesto, resulta necesario incorporar las modificaciones mencionadas en la “Norma XVIII de Calidad para la Comercialización de Sorgo Granífero” de la citada Resolución N° 1.075/94.

Que el referido Servicio Nacional, en su carácter de autoridad de aplicación de la aludida Resolución N° 1.075/94, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5° de dicha norma y en tanto continuador del ex- INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV), ha promovido las modificaciones referidas, para ser suscriptas por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo XVIII, “Norma XVIII de Calidad para la Comercialización de Sorgo Granífero”, de la Resolución N° 1.075 del 12 de diciembre de 1994 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICAS y sus modificatorias, por el texto que como Anexo (IF-2025-96657047-APN-DIYCPOV#SENASA) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/10/2025 N° 73262/25 v. 03/10/2025

Fecha de publicación 03/10/2025