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3 de Octubre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5770/2025

RESOG-2025-5770-E-ARCA-ARCA - Exportación Monitoreada en forma remota por el Servicio Aduanero para las operaciones de exportación a consumo que se realicen a través del régimen de cargas de exportación en planta. Su implementación.

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03566650- -ARCA-DITECN#SDGTLA y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 5.721 establece los requisitos y procedimientos del régimen de cargas de exportación en planta.

Que las operaciones realizadas mediante el citado régimen presentan características que ameritan la necesidad de prever procedimientos ágiles y simplificados, a fin de facilitar el desarrollo de las actividades de comercio exterior.

Que resulta de vital importancia tender a una política económica que incentive la producción y comercialización de productos, en especial cuando los mismos se encuentran destinados a su exportación, y optimizar los recursos de control mediante el uso de tecnologías de monitoreo.

Que en este marco, es oportuno y necesario implementar un procedimiento de “Exportación Monitoreada” en forma remota por el servicio aduanero con el objeto de disminuir el tiempo de tramitación del despacho de mercaderías y reducir la carga administrativa, los tiempos de espera y los costos logísticos de los exportadores, asociados al actual esquema de control operativo.

Que esta medida se encuentra alineada con las prácticas internacionales en materia de facilitación del comercio y control aduanero, impulsando una gestión aduanera más ágil y colaborativa.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Implementar el procedimiento de “Exportación Monitoreada” en forma remota por el servicio aduanero para las operaciones de exportación a consumo que se realicen a través del régimen de cargas de exportación en planta, previsto por la Resolución General Nº 5.721.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la utilización del procedimiento creado en el artículo 1°, el exportador habilitado deberá tener una antigüedad mayor a DOS (2) años como Importador/Exportador registrado en este Organismo.

Asimismo, el exportador en planta habilitado en el marco de la Resolución General N° 5.721 deberá cumplir con los aspectos técnicos y funcionales del Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) como condición para la utilización de la presente modalidad, los cuales estarán disponibles en el micrositio “Exportación Monitoreada” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 3°.- Facultar a la Dirección General de Aduanas a establecer las pautas de control para el procedimiento operativo de monitoreo, de admisión y mantenimiento, como también la implementación de un plan piloto bajo el cual se llevarán a cabo las operaciones de exportación previstas en la presente.

ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el micrositio “Exportación Monitoreada” del sitio “web” de de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 03/10/2025 N° 73596/25 v. 03/10/2025

Fecha de publicación 03/10/2025