PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 1394/2025
DISFC-2025-1394-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2025
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, mediante el expediente electrónico EX-2025-27655312- -APN-DPSN#PNA, lo opinado por la Dirección de Inspectoría General, y lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que, en el ámbito de su competencia, la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, interviene en la aplicación de las leyes y reglamentaciones que rijan la navegación, especialmente en lo concerniente a la seguridad de la navegación y del buque, salvaguarda de la vida humana en las aguas navegables de la Nación, los servicios de amarre, fondeo y remolque de buques y artefactos navales.
Que, el Departamento Reglamentación de la Navegación, se encarga del control de la vigencia de las leyes, decretos, resoluciones y demás disposiciones que regulan el ordenamiento administrativo de la navegación, para coordinar y, si procede promover su derogación, modificación o actualización.
Que la ORDENANZA N° 4-03 (DPSN) TOMO 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE” titulada “NORMAS PARA LA OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE PROTECCIÓN DE LOS BUQUES ACORDE A LA PARTE “A” DEL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS (CÓDIGO PBIP)”, tiene por objeto reducir el ámbito de aplicación a los buques de bandera extranjera que operan en aguas argentinas y que se encuentren certificados conforme a las prescripciones del citado Código.
Que el organismo responsable en la materia impulsa la actualización del texto normativo, a fin de establecer que los buques de bandera extranjera autorizados a efectuar cabotaje nacional en aguas jurisdiccionales argentinas, conforme a la regla XI-2/2.1.1 del Convenio SOLAS enmendado, den cumplimiento a las exigencias de su Administración de bandera y cuenten con el correspondiente Certificado Internacional de Protección de Buques (CIPB).
Que, en igual sentido, se propone la derogación del Anexo 6 “Normas para la expedición de los certificados previstos en el punto 9.3 del Agregado 1”, el Anexo 7 “Certificado nacional de protección del buque” y el Anexo 8 “Certificado nacional de protección del buque provisional”, pertenecientes a la mencionada Ordenanza.
Que la Dirección de Inspectoría General considera que el proyecto de actualización de la Ordenanza referida se ajusta a las pautas contempladas en la Resolución SIGEN N° 162/2014.
Que la Dirección de Planeamiento, como organismo rector en la administración del sistema reglamentario de la Prefectura Naval Argentina, analizó la propuesta verificando el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Que, a nivel nacional mediante el Decreto N° 891/2017, se aprobaron las “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al Sector Público Nacional, entre cuyos objetivos, está el de garantizar la mejora continua de los procesos, circunstancia a la cual se adapta la presente modificación.
Que mediante la Resolución N° 390/2018 del actual Ministerio de Seguridad Nacional, se aprobaron los “PRINCIPIOS RECTORES DE LAS BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al Ministerio de Seguridad y las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica de la Organización, mediante el Dictamen Jurídico IF-2025-88832004-APN-PNAR#PNA.
Que el Decreto DNU-2023-70-APN-PTE instruye a que el Estado Nacional promueva y asegure la vigencia efectiva de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia.
Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo con los preceptos del Artículo 5º, inciso a), apartado 2 y 3 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE el Volante Rectificativo N° 1-2025 a la Ordenanza N° 4-03 (DPSN) Tomo 2 “Régimen Administrativo del Buque” titulada “Normas para la obtención de los certificados de protección de los buques acorde a la Parte “A” del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP)”, que se adjunta como Anexo DI-2025-108493446-APN-DPLA#PNA y que forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º. La citada norma actualizada entrará en vigencia a partir de la fecha de la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º. Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el Boletín Público de la Prefectura Naval Argentina, la impresión de UN (1) ejemplar patrón y la actualización del sitio web oficial de la organización.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo José Giménez Perez - Marcelo Adrian del Giorgio - Alejandro Paulo Annichini
El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval
e. 03/10/2025 N° 73418/25 v. 03/10/2025
Fecha de publicación 03/10/2025