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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 25/2025

DA-2025-25-APN-JGM - Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0007-LPU25.

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-74819282-APN-ONC#JGM, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 50 del Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023, las empresas en las que el Estado Nacional sea parte accionista no gozarán de ninguna prerrogativa de derecho público ni podrá el mismo disponer ventajas en la contratación o en la compra de bienes y servicios, ni priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo, alcance o carácter en ninguna relación jurídica en la que intervenga.

Que mediante el Decreto N° 747 del 20 de agosto de 2024 se derogó el Decreto N° 823 del 1° de diciembre de 2021, que establecía la obligación de todas las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias de implementar la contratación de las pólizas de seguros que requirieran en el ejercicio de su gestión a través de NACIÓN SEGUROS S.A. en todas las ramas en las que esa institución opera.

Que por el referido decreto se dispuso además que las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el citado artículo 8°, incisos a) y b) de la Ley N° 24.156 debían rescindir, en un plazo no mayor a UN (1) año desde la entrada en vigencia del referido decreto, todos los contratos y convenios que dispusieran ventajas u otorgaran preferencias o beneficios; e impulsar procedimientos de selección competitivos y transparentes con el fin de procurar la provisión de bienes o servicios; y se facultó a la autoridad que resultara competente de cada jurisdicción que había celebrado dichos contratos, en los casos en los que se lo estimara conveniente, a ampliar y/o prorrogar, por el plazo máximo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 747/24, aquellos contratos celebrados en el marco del Decreto Nº 823/21.

Que los referidos plazos fueron prorrogados por el Decreto Nº 591 del 18 de agosto de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que, en tales condiciones, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS inició la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0007-LPU25, que tiene por objeto la selección -mediante la modalidad Acuerdo Marco- de proveedores para la contratación de los seguros integral de comercio con responsabilidad civil comprensiva, automotor y técnico, por el término de DOS (2) años, con opción a prórroga por el plazo de hasta UN (1) año adicional, por parte de las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que así lo requieran a los proveedores seleccionados, mediante la emisión de la correspondiente orden de compra durante el lapso de vigencia del acuerdo.

Que el procedimiento referenciado en el considerando precedente fue autorizado mediante la Disposición N° 27 del 11 de julio de 2025 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, por el citado acto administrativo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y se designó a los miembros titulares y suplentes integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas.

Que la convocatoria a presentar ofertas en la Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 999-0007-LPU25 se efectuó de conformidad con la normativa vigente.

Que en el marco de dicho proceso licitatorio fueron emitidas la Circular Modificatoria Nº 1 para prorrogar la fecha de apertura de ofertas, las Circulares Aclaratorias Nros. 2 y 4 para clarificar aspectos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y la Circular Modificatoria y Aclaratoria Nº 3 a los efectos de modificar el referido Pliego y prorrogar nuevamente la fecha de apertura de ofertas; las que fueron oportunamente comunicadas y difundidas de acuerdo con la normativa vigente.

Que la apertura de ofertas operó el día 12 de agosto de 2025 a través del Sistema COMPR.AR, habiéndose presentado los siguientes oferentes: 1) GALENO SEGUROS S.A.; 2) EVOLUCIÓN SEGUROS S.A.; 3) EXPERTA SEGUROS S.A.U.; 4) SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA; 5) PROVINCIA SEGUROS S.A.; 6) COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A.; 7) LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES; 8) FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U.; 9) NACIÓN SEGUROS S.A. y 10) INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia informando que, en virtud de lo establecido en el artículo 3º, inciso f) del Anexo I de la Resolución SIGEN Nº 36-E/2017 y sus modificatorias, se encuentran excluidas del Control de Precios Testigo “Las compras de bienes y contrataciones de servicios que no respondan a las condiciones de ‘normalizados o de características homogéneas’ o ‘estandarizados o de uso común’, quedando alcanzadas por el ‘Control del Sistema de Precios Testigo’ aquellas cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas”.

Que la Comisión Evaluadora de Ofertas emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 25 de agosto de 2025.

Que dicha Comisión recomendó adjudicar a los siguientes oferentes: 1) EXPERTA SEGUROS S.A.U. para los renglones Nros. 1, 2, 3 y 4; 2) SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA para los renglones Nros. 1, 2, 3 y 4; 3) PROVINCIA SEGUROS S.A. para los renglones Nros. 1, 2, 3 y 4; 4) COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. para los renglones Nros. 1, 2, 3 y 4; 5) LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES para los renglones Nros. 1, 2, 3 y 4; 6) FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. para los renglones Nros. 1, 2, 3 y 4; 7) NACIÓN SEGUROS S.A. para los renglones Nros. 1, 2, 3 y 4 y 8) INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO para los renglones Nros. 1, 2, 3 y 4 por resultar sus ofertas admisibles.

Que, asimismo, la Comisión Evaluadora de Ofertas recomendó desestimar las ofertas de las siguientes firmas: 1) GALENO SEGUROS S.A. para los renglones Nros. 1, 2, 3 y 4 y 2) EVOLUCIÓN SEGUROS S.A. para los renglones Nros. 1, 2, 3 y 4; por no cumplir, conforme lo informado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, con el requisito previsto en la Cláusula Nº 12, apartado 2., del Acápite IV “Cláusulas Particulares” del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que el Dictamen de Evaluación de Ofertas fue debidamente notificado, sin recibir impugnaciones.

Que conforme lo previsto en el Decreto Nº 747/24 las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156 deberán rescindir las contrataciones de los seguros integral de comercio con responsabilidad civil comprensiva, automotor y técnico que hubiesen realizado con NACIÓN SEGUROS S.A. al amparo del Decreto Nº 823/21 antes del 31 de diciembre del corriente año, motivo por el cual corresponde que planifiquen la adhesión al Acuerdo Marco que se instrumente en el marco de la Licitación Pública que por la presente medida se aprueba con la suficiente antelación con el fin de que la contratación de dichos seguros se encuentre plenamente operativa con anterioridad a esa fecha.

Que, en virtud de ello, corresponde instruir a las referidas jurisdicciones y entidades a que confeccionen las solicitudes de cotización, tomando en consideración los parámetros contemplados en el Pliego, debiendo dichas solicitudes ser comunicadas a las compañías aseguradoras seleccionadas con el tiempo suficiente para que estas puedan dar una respuesta adecuada.

Que se estima oportuno y conveniente delegar en la máxima autoridad de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad establecida en el artículo 9º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, relativa a la aprobación de la prórroga del referido procedimiento de selección.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0007-LPU25 con el objeto de seleccionar -mediante la modalidad Acuerdo Marco- a proveedores para la contratación de los seguros integral de comercio con responsabilidad civil comprensiva, automotor y técnico, por el término de DOS (2) años, con opción a prórroga por el plazo de hasta UN (1) año adicional, por parte de las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

ARTÍCULO 2°.- Adjudícase la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0007-LPU25 a las siguientes firmas: 1) EXPERTA SEGUROS S.A.U. para los renglones Nros. 1, 2, 3 y 4; 2) SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA para los renglones Nros. 1, 2, 3 y 4; 3) PROVINCIA SEGUROS S.A. para los renglones Nros. 1, 2, 3 y 4; 4) COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. para los renglones Nros. 1, 2, 3 y 4; 5) LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES para los renglones Nros. 1, 2, 3 y 4; 6) FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. para los renglones Nros. 1, 2, 3 y 4; 7) NACIÓN SEGUROS S.A. para los renglones Nros. 1, 2, 3 y 4 y 8) INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO para los renglones Nros. 1, 2, 3 y 4 por resultar sus ofertas admisibles.

ARTÍCULO 3°.- Desestímanse de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0007-LPU25 -en todos los renglones cotizados- las ofertas de las siguientes firmas: GALENO SEGUROS S.A. y EVOLUCIÓN SEGUROS S.A., por no cumplir, conforme lo informado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, con el requisito previsto en la Cláusula Nº 12, apartado 2., del Acápite IV “Cláusulas Particulares” del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a las autoridades competentes de las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional comprendidas en el artículo 8º, inciso a) de la Ley Nº 24.156 a elaborar las solicitudes de cotización para la presentación de las cotizaciones por parte de las compañías aseguradoras seleccionadas, conforme los parámetros establecidos en el Pliego, con el fin de perfeccionar las órdenes de compra derivadas del respectivo Acuerdo Marco con anterioridad al 31 de diciembre de 2025.

ARTÍCULO 5°.- Delégase en la Titular de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad de aprobar la prórroga de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0007-LPU25.

ARTÍCULO 6°.- El gasto presupuestario que demande la ejecución del Acuerdo Marco será atendido con cargo a las partidas específicas presupuestarias correspondientes a las jurisdicciones y/o entidades que emitan las respectivas órdenes de compra en la medida de sus propias necesidades.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que contra la presente medida se podrá interponer recurso de reconsideración dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles, a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles, a partir de su notificación, en ambos casos, ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Lisandro Catalán

e. 06/10/2025 N° 73859/25 v. 06/10/2025

Fecha de publicación 06/10/2025