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6 de Octubre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 12/2025

RESFC-2025-12-E-CFP-CFP

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2025

VISTO lo dispuesto por los artículos 7° inciso l), 9° inciso i), y 29 de la Ley Federal de Pesca N° 24.922, la Resolución N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, modificada por la Resolución N° 7, de fecha 23 de junio de 2016, la Resolución N° 8 de fecha 22 de junio de 2023, y la Resolución N° 4, de fecha 9 de abril de 2025, todas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.922 establece que el ejercicio de la pesca de los recursos vivos en los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina está sujeto al pago de un Derecho Único de Extracción (DUE) que fija el CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP) como un canon administrativo.

Que en el artículo 2° de la Resolución N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y modificatorias, se ha previsto la reducción en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del arancel base establecido para los volúmenes de captura que se destinen al procesamiento en establecimientos ubicados en tierra.

Que por la Resolución N° 4, citada en el Visto, se modificó transitoriamente la reducción al SETENTA POR CIENTO (70%), con excepción del calamar (Illex argentinus), el abadejo (Genypterus blacodes) y los condrictios por el plazo de 180 días corridos.

Que se considera oportuno prorrogar por CIENTO OCHENTA (180) días la referida disposición transitoria.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, inciso i), 29 y 43 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos la suspensión dispuesta en el artículo 1° y la Disposición transitoria dispuesta en el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 4, de fecha 9 de abril de 2025.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigor a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Paola Andrea Gucioni - Carlos Damian Liberman - Andrés Arbeletche - Ricardo Ancell Patterson - Carlos Cantú - Sergio Edgardo Paleo - Arturo Idoyaga Molina - Juan Antonio López Cazorla

e. 06/10/2025 N° 73678/25 v. 06/10/2025

Fecha de publicación 06/10/2025