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6 de Octubre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 753/2025

RESOL-2025-753-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-68237727- -APN-GIYN#ENARGAS, la Ley N° 24.076 (T.O. 2025), la NAG 200; y,

CONSIDERANDO:

Que los antecedentes de la medida propiciada se encuentran detallados en el Informe N° IF-2025-105373310-APN-GIYN#ENARGAS, efectuado por las Gerencias de Innovación y Normalización y de Distribución del Organismo, en su carácter de Unidades Organizativas con injerencia primaria en la materia.

Que, este proyecto constituye una actualización del que fue oportunamente puesto en Consulta Pública por la Autoridad Regulatoria mediante la Resolución N.º RESFC-2019-247-APNDIRECTORIO#ENARGAS, del 3 de mayo de 2019.

Que, en dicha oportunidad, la cantidad de observaciones y sugerencias que ameritaron un replanteo de los capítulos de esta norma a los efectos de realizar una exhaustiva actualización del documento.

Que en ese contexto, resultó oportuno realizar un estudio más profundo de esta norma con el fin de proporcionar mayor claridad a los distintos capítulos que la conforman.

Que, por otra parte, en esa Consulta Pública, se habían separado en otro documento normativo todos los requisitos para obtener la matrícula y el capítulo de las penalidades. En esa oportunidad, muchas Asociaciones de Matriculados se opusieron a tal separación, solicitando que se siga manteniendo de la misma manera que en la versión actual, vigente desde 1982. Sin perjuicio de lo expuesto, se considera que se debe mantener separados dichos requisitos del documento netamente técnico para el diseño de las instalaciones internas domiciliarias de gas.

Que en consecuencia, el capítulo de penalidades, el cual se encuentra en elaboración, será puesto en vigencia a través de un acto administrativo independiente al del documento técnico.

Que, por otra parte los requisitos para la obtención de las matrículas, responsabilidades, obligaciones de los Instaladores Matriculados, entre otros, están siendo tratados en el proyecto de la norma NAG-225 (2025), (EX-2025-68242086- -APN-GIYN#ENARGAS), el cual oportunamente será puesto en Consulta Pública.

Que a su vez, se destaca que, el 17 de mayo de 2019, la Autoridad Regulatoria aprobó la Resolución N.º RESFC-2019-283-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, en la que dispuso que, en la interpretación del apartado 8.6.9 de la norma NAG-200 (1982), de forma excepcional, para el caso que así lo requiriese, el usuario podrá optar libremente por el artefacto de cocción cuando cumpla con las siguientes condiciones: (i) los diámetros de las cañerías internas deben ser calculados teniendo en cuenta una futura conexión del artefacto cocina de gas; (ii) se debe acompañar la solicitud formal mediante una declaración jurada por parte del cliente en la que manifieste que, si a futuro optara por la colocación de un artefacto de cocción a gas, deberá dar intervención a un gasista matriculado con la correspondiente intervención de la distribuidora; y (iii) no ejecutar la boca de conexión a la tubería de gas en los casos en que el solicitante haya dispuesto la instalación de una cocina de cocción eléctrica, para evitar, de esa manera, la boca taponada. Cabe señalar que, en la actualización de esta nueva versión 2025, se incluye tal requisito.

Que asimismo, en esta actualización de la norma NAG-200 (2025), se ha tenido en cuenta lo expresado en la Resolución N.º RESOL-2024-395-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 29 de julio de 2024, que resolvió recomendar cautelarmente, en el marco del apartado 5.2.7 de la norma NAG-200 (1982), evitar el uso del litargirio mezclado con glicerina, y aconsejar para el sellado de uniones roscadas de caños, tubos, accesorios, válvulas, conectores, instrumentos de medición, dispositivos, artefactos y todo otro componente roscado a la instalación, utilizar únicamente productos sellantes aprobados conforme a las disposiciones de la norma NAG 214 “Aprobación de elementos sellantes de roscas para cañerías domiciliarias”, a través de un Organismo de Certificación acreditado por el ENARGAS”.

Que el Artículo 51 de la Ley N° 24.076 (T.O. 2025) le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley; como así también “ a) Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, en el ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación (…),…x) En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta Ley y su reglamentación”.

Qué, asimismo, las Normas Técnicas incluyen todos los documentos normativos de carácter técnico, Adendas, Reglamentos Técnicos y Resoluciones de carácter técnico normativo, que integran o no el Código NAG y que deben ser cumplidos en forma obligatoria por los sujetos alcanzados por las incumbencias de regulación y control del ENARGAS.

Que la actualización de la NAG 200 “Reglamento Técnico para la ejecución de instalaciones internas domiciliarias de gas”, responde al objetivo principal de fortalecer la ejecución de instalaciones domiciliarias de gas, estableciendo nuevos requerimientos que permitan enfrentar nuevos escenarios.

Que es de vital importancia, el art. 1° bis de la Ley 19.549 (T.O. 2017) que dispone como uno de los principios fundamentales del procedimiento administrativo a la buena administración, la cual se contempla en la norma técnica en análisis.

Que es dable destacar que, el ENARGAS tiene como objetivo para la regulación del transporte y distribución de gas natural, el de incentivar el uso racional del gas natural velando por la adecuada protección del medio ambiente, la seguridad pública, en la construcción y operación de los sistemas de transporte y distribución de gas natural (art. 2 inc. f, Ley N° 24.076 - T.O.2025).

Que complementariamente, el inciso r) del artículo 51 de la ley 24.076 (T.O. 2025) establece que el Organismo deberá “asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas”.

Que la participación de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia y transparencia al procedimiento, permitiendo al Organismo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.

Que, en efecto, la Elaboración Participativa de Normas tiene por objeto la habilitación de un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas administrativas y modificaciones normativas a fin de actualizar el marco regulatorio de gas.

Que la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.

Que, cabe mencionar que por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su Artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de los dispuesto Artículo 51, incisos b) y r) de la Ley N° 24.076 T.O. 2025, los Decretos DNU N° 55/23, N° 1023/24 y N° 370/25, el Decreto N° 452/25 y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Disponer la puesta en consulta pública del Proyecto para la NAG-200 (2025) “Reglamento Técnico para la ejecución de instalaciones internas domiciliarias de gas” que como ANEXO I (IF-2025-103868516-APN-GIYN#ENARGAS) forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Establecer un plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que los interesados efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

ARTÍCULO 3°: Hacer saber que el Expediente N° EX-2025-68237727- -APN-GIYN#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en sus Delegaciones.

ARTÍCULO 4°: Establecer que la presente Resolución se publicará en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 2° de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/10/2025 N° 73856/25 v. 06/10/2025

Fecha de publicación 06/10/2025