MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 384/2025
RESOL-2025-384-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-03573152- -APN-SE#MEC, el Decreto N° 450 de fecha 4 de julio de 2025, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, 67 de fecha 14 de febrero de 2025, 344 de fecha 12 de agosto de 2025, 361 de fecha 29 de agosto de 2025, 367 de fecha 10 de septiembre de 2025, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.065 tiene como objetivo asegurar el suministro de energía eléctrica de largo plazo, incentivar el abastecimiento y uso eficiente de dicha energía fijando metodologías tarifarias apropiadas para garantizar el abastecimiento eléctrico en condiciones de seguridad al mínimo costo posible para el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) y para los usuarios finales en particular.
Que atento al estado de emergencia energética, y en particular eléctrica, declarada por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y prorrogada por los Decretos Nros. 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y 370 de fecha 30 de mayo de 2025, esta Secretaría adoptó medidas que conforman el Plan de Contingencia, establecido por la Resolución N° 294 de fecha 1° de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tendientes a garantizar una mayor seguridad en el abastecimiento del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y asegurar la regularidad, efectividad y continuidad en la prestación del servicio público de electricidad, en especial durante el período estival 2024/2025.
Que, mediante la Resolución N° 67 de fecha 14 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se autorizó la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “Almacenamiento “AlmaGBA”, con el fin de celebrar Contratos de Generación de Almacenamiento con los Agentes Distribuidores del MEM EDENOR S.A. y EDESUR S.A., y con COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) como garante de pago de última instancia, con una potencia objetivo referencial que deberá ser de QUINIENTOS MEGAVATIOS (500 MW).
Que, asimismo, mediante la citada resolución se instruyó a CAMMESA a llevar adelante el procedimiento para la realización de la Convocatoria y a realizar el cálculo de los costos asociados a los contratos que se celebren en el marco de la presente Convocatoria a ser trasladados a sus usuarios finales de la jurisdicción.
Que el 15 de julio de 2025 se procedió a la recepción en sobre cerrado de las Ofertas (Sobres “A” y “B”) y a la apertura del Sobre “A” contabilizando VEINTISIETE (27) Ofertas presentadas, por un total de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MEGAVATIOS (1.347 MW) de potencia ofertados.
Que cumplida la etapa de evaluación del Sobre “A” de las ofertas, esta Secretaría dictó la Resolución N° 344 de fecha 12 de agosto de 2025, por la cual determinó la calificación de las ofertas presentadas, individualizando en el Anexo (IF-2025-87957292-APN-DNGE#MEC) a aquellas que superaron la instancia de evaluación formal, técnica y legal y que, por lo tanto, se encontraban en condiciones de acceder a la etapa de evaluación de las ofertas económicas contenidas en el Sobre “B”.
Que, mediante la misma norma, se estableció que CAMMESA debía solicitar a las ofertas calificadas admisibles la presentación de un Sobre “B” complementario con un Factor de Minoración menor o igual a UNO (1) y mayor o igual a CERO COMA NOVENTA (0,90) a ser aplicado sobre el precio de la potencia ofertada considerando la evaluación de cada oferente respecto a la modificación de los aranceles establecida en el Decreto N° 513 de fecha 28 de julio de 2025.
Que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 19.1 del Pliego de Bases y Condiciones y sus circulares, el 25 de agosto de 2025, CAMMESA, mediante la Nota N° B-181421-1 remitió el Informe No Vinculante de Preadjudicación de Ofertas (IF-2025-93781104-APN-DGDA#MEC).
Que las Ofertas se preadjudicaron respetando el orden de mérito establecido en la lista ordenada y final prevista en el Pliego verificándose en cada caso que la suma de las Potencias Ofertadas ya preadjudicadas no supere la Potencia Requerida por Punto de Entrega y/o Corredor/Red establecido en el Anexo 2.
Que mediante la Resolución N° 361 de fecha 29 de agosto de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se determinó la correspondiente adjudicación.
Que en virtud del análisis técnico realizado por CAMMESA y en consideración a los beneficios que comportaría una ampliación de la potencia objetivo respecto a la mejora de la confiabilidad de funcionamiento del GBA y del SADI, siempre que se contemplen costos convenientes; se estimó pertinente proceder conforme la primera parte del Artículo 19.4 (Adjudicación) del Pliego de Bases y Condiciones donde se establece que “en función a la evaluación de los resultados de la Convocatoria y de las Ofertas recibidas, la Autoridad de Aplicación podrá establecer una modificación en los objetivos de potencia a contratar…”.
Que, por tal motivo, se procedió a adjudicar una potencia adicional de CIENTO CINCUENTA MEGAVATIOS (150 MW) a la Potencia de Almacenamiento Objetivo total de la Convocatoria.
Que, atento a la detección de un error material involuntario en el Artículo 5° de la citada Resolución N° 361/2025, corresponde rectificar la alusión al precio correspondiente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES por “MEGAVATIO HORA MES (USD/MWh-mes)”, siendo la correcta DÓLARES ESTADOUNIDENSES por “MEGAVATIO MES (USD/MW-mes)”.
Que, cabe destacar que el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759 T.O. 2017 establece que “en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión. En los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice”.
Que, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 19.4 del PBC se procedió a convocar a la presentación de mejoras de las Ofertas respecto de los Proyectos presentados y no adjudicados, los cuales fueron listados en la Resolución N° 361/2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su Anexo IV (IF-2025-94888066-APN- DNGE#MEC).
Que, por tal motivo, dados los valores de adjudicación y el precio ofertado ponderado, se estipuló el precio de adhesión para la mejora de Ofertas de proyectos presentados y no adjudicados en DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR MEGAVATIO MES (12.591 USD/MW-mes).
Que, a los fines de manifestar su voluntad a acceder a la celebración del Contrato de Generación de Almacenamiento con Distribuidores del MEM en los términos y condiciones establecidos, se estableció un plazo de CINCO (5) días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
Que, mediante la Resolución Nº 367 de fecha 10 de septiembre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se dio por prorrogado hasta el día 12 de septiembre de 2025, inclusive, el plazo establecido en la Resolución Nº 361/2025 de la citada Secretaría, para que los Oferentes de las Ofertas sin limitaciones de transporte, listados en el Anexo IV de la referida resolución, manifiesten su voluntad de acceder a la celebración del Contrato de Generación de Almacenamiento con Distribuidores del MEM, en los términos y condiciones establecidos en forma expresa y por escrito, a CAMMESA.
Que, con fecha 15 de septiembre de 2025, CAMMESA mediante la Nota Nº B-181853-1 (IF-2025-102539965-APN-DGDA#MEC), informó, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución N° 361/2025, aquellos Oferentes Invitados de las Ofertas identificadas en el citado Anexo IV que respondieron en forma positiva a los efectos de celebrar Contratos de Generación de Almacenamiento con Distribuidores del MEM conforme el Precio de Adhesión estipulado en el citado Artículo de la norma.
Que corresponde adjudicar los Contratos de Generación de Almacenamiento con Distribuidores del MEM para la Confiabilidad en la región AMBA, en los términos establecidos en la Resolución N° 67/2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a los proyectos que manifestaron su aceptación a mejorar sus ofertas, en los términos establecidos en el Artículo 5° de la Resolución Nº 361/2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA siguiendo el procedimiento del Artículo 18 del Pliego, los cuales se detallan en el Anexo (IF-2025-107450284-APN-DNGE#MEC) que integra la presente medida.
Que atento a las modificaciones efectuadas sobre el cronograma original de la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “Almacenamiento AlmaGBA” resulta pertinente efectuar una modificación sobre el reintegro del Esquema de Pagos hasta la fecha de habilitación comercial de los proyectos, establecido en el Artículo 22.7 del Pliego.
Que, mediante el Anexo II del Decreto N° 450 de fecha 4 de julio de 2025, se modificó la Ley N° 24.065, estableciendo en su Artículo 4° bis la figura del almacenista, como un nuevo actor en el mercado eléctrico nacional.
Que, en este marco, deviene necesaria la creación del REGISTRO NACIONAL DE PROYECTOS DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA (RENPALMA), en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, en el que deberán inscribirse todos los proyectos de almacenamiento de energía eléctrica que se desarrollen con conexión al SADI.
Que la creación del correspondiente registro se enmarca dentro de las acciones necesarias, previstas en el Artículo 3° del citado Decreto N° 450/2025, en pos de la aplicación y reglamentación de la medida.
Que, asimismo, los titulares de los proyectos inscriptos en el RENPALMA deberán mantener actualizada toda aquella información allí consignada.
Que la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, el Artículo 35 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759 T.O. 2017, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adjudícanse los Contratos de Generación de Almacenamiento con Distribuidores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para la Confiabilidad en la región AMBA, en los términos establecidos en las Resoluciones Nros. 67 de fecha 14 de febrero de 2025 y 361 de fecha 29 de agosto de 2025, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a las Ofertas detalladas en el Anexo (IF-2025-107450284-APN-DNGE#MEC) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que notifique esta resolución a los oferentes detallados en el citado Anexo que integra la presente medida, en el plazo establecido en el Artículo 19.2 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) y proceda a coordinar la firma de los respectivos Contratos de Generación de Almacenamiento con Distribuidores del MEM para la Confiabilidad en la región AMBA, en los términos establecidos en el Artículo 21 del PBC.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a suscribir los Contratos de Generación de Almacenamiento en su carácter de Comprador, y a CAMMESA a suscribirlo como garante de pago de última instancia por cuenta y orden de esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en PBC.
ARTÍCULO 4°.- Modifícase el reintegro del Esquema de Pagos estipulado en el Artículo 22.7 del PBC en función de la siguiente progresión de acuerdo a la Fecha de Habilitación Comercial:
- Hasta el 31 de agosto de 2026; 100%
- Hasta el 31 de agosto de 2027; 75%
- Hasta el 31 de diciembre de 2028; 50%
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N° 361 de fecha 29 de agosto de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°.- Invítase a los Oferentes de las Ofertas sin limitaciones de transporte identificadas en el Anexo IV (IF-2025-94888066-APN-DNGE#MEC) que integra la presente medida, que resultaron calificadas por la Resolución N° 344 de fecha de 12 de agosto de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a celebrar los Contratos de Generación de Almacenamiento con Distribuidores del MEM.
El precio por MEGAVATIO MES para los contratos a celebrar por quienes acepten la presente invitación será de DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN DÓLARES ESTADOUNIDENSES (12.591 USD/MW-mes).
Dichos Oferentes deberán manifestar su voluntad de acceder a la celebración del Contratos de Generación de Almacenamiento con Distribuidores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en los términos y condiciones establecidos en el presente artículo en forma expresa y por escrito a CAMMESA, en el término de CINCO (5) días hábiles contados desde la notificación de la presente.”
ARTÍCULO 6°.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE PROYECTOS DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA (RENPALMA), en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, en el que se registrarán todos los proyectos de almacenamiento de energía eléctrica que se desarrollen con conexión al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI).
Los titulares de los proyectos deberán presentar ante la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA la documentación que esta última determine a los fines de cumplimentar la correspondiente inscripción.
La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, será la responsable de gestionar el RENPALMA.
Asimismo, los titulares de los proyectos inscriptos en el RENPALMA deberán mantener actualizada toda aquella información consignada en Registro, comunicando a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GENERACIÓN ELÉCTRICA cualquier modificación.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese la presente a CAMMESA, EDENOR S.A. y a EDESUR S.A.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/10/2025 N° 73850/25 v. 06/10/2025
Fecha de publicación 06/10/2025