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6 de Octubre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 7322/2025

DI-2025-7322-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2025

VISTO el Expediente EX-2025-55107552- -APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, a raíz de una inspección de control de mercado de productos cosméticos realizada en un comercio de Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires, se evidenció la venta física de productos para el cabello sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado, comercializados bajo la marca T’ECNOLISS, los que se detallan a continuación: Sistema bio molecular S.A.P Fase 1;Sistema bio molecular S.Q.L Fase 2; Sistema bio molecular C.N.A Fase 3; y Plastificado sin enjuague final HIALURON BTX Creme Argan-oil.

Que el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión del Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGPMS) indicó que consultada la base de datos de cosméticos inscriptos ante esta Administración Nacional, no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado de los citados cosméticos.

Que los productos identificados como Sistema bio molecular S.A.P Fase 1 marca “T’ECNOLISS”, Sistema bio molecular S.Q.L Fase 2 marca “T’ECNOLISS” y Sistema bio molecular C.N.A Fase 3 marca “T’ECNOLISS”, se promocionaban para su venta en plataformas de venta online como “ALISADO PROGRESIVO KIT TECNO-LISS 3 TRATAMIENTOS DIVERSOS”.

Que el Departamento señaló que aquellos alisadores del cabello que se comercializan sin la debida inscripción sanitaria representan un serio riesgo para la salud de la población, por cuanto podrían contener formol (formaldehído) como activo alisante; y que el uso de este ingrediente con la finalidad de alisar los cabellos no se encuentra autorizado, por cuanto puede derivar en la exposición a vapores tóxicos con potencial para generar diversos efectos nocivos sobre la salud del usuario y del aplicador, pudiendo ser las reacciones adversas tras la exposición aguda, las siguientes: irritación, enrojecimiento, ardor, picazón de la piel y/o de los ojos, lagrimeo, irritación de la garganta, irritación de la nariz, tos, sensibilización y alteraciones serias del tracto respiratorio; y que frente a la exposición crónica, pueden desencadenar desde hipersensibilidad y dermatitis alérgicas, hasta un incremento en la probabilidad de ocurrencia de carcinomas, principalmente el nasofaríngeo.

Que el Departamento señaló que la Ley N° 16.463 en su artículo 19° dice: “Queda prohibido: a) la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos…”.

Que asimismo destacó que la Resolución (ex MS y AS) Nº 155/98 en su artículo 1º establece que “quedan sometidas a la presente Resolución la importación, exportación, elaboración, envasado y depósito de los Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes, y las personas físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades”; y en su artículo 3° que “las actividades mencionadas en el artículo 1º sólo podrán ser realizadas con productos registrados en la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, elaborados o importados por establecimientos habilitados por la misma, que cuenten con la Dirección Técnica de un Profesional Universitario debidamente matriculado ante el Ministerio de Salud y Acción Social y de acuerdo con las normas de su competencia”.

Que por lo expuesto, con la finalidad de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso de los productos involucrados, toda vez que se trata de productos ilegítimos, no inscriptos ante la ANMAT, para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable; y en virtud de que estarían infringiendo los artículos 1° y 3° de la Resolución (ex MS y AS) N° 155/98, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la DEYGPMS sugirió: a) Prohibir el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos Sistema bio molecular S.A.P Fase 1 marca “T’ECNOLISS”, Sistema bio molecular S.Q.L Fase 2 marca “T’ECNOLISS”, Sistema bio molecular C.N.A Fase 3 marca “T’ECNOLISS”, y Plastificado sin enjuague final HIALURON BTX Creme Argan-oil marca “T’ECNOLISS; sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentren regularizados; y b) Informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos Sistema bio molecular S.A.P Fase 1 marca “T’ECNOLISS”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; Sistema bio molecular S.Q.L Fase 2 marca “T’ECNOLISS”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; Sistema bio molecular C.N.A Fase 3 marca “T’ECNOLISS”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; Plastificado sin enjuague final HIALURON BTX Creme Argan-oil marca “T’ECNOLISS, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentren regularizados; por los argumentos vertidos en el Considerando de la presente.

ARTÍCULO 2º: Dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 06/10/2025 N° 73944/25 v. 06/10/2025

Fecha de publicación 06/10/2025