ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 7352/2025
DI-2025-7352-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2025
VISTO el Expediente EX-2025-93524768-APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el Visto se iniciaron en virtud de que, a partir de una consulta recepcionada por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS), se tomó conocimiento sobre la comercialización de un agua lavandina de marca “Limpimax” sin registro ante esta Administración Nacional.
Que el Servicio informó que el motivo de la consulta se basó en dudas sobre la legitimidad del producto agua lavandina de marca “Limpimax”, el cual cuenta con los siguientes datos de rotulado: “Limpimax. LAVANDINA. Fabrica y Distribuye: LIMPIMAX PRODUCTOS. J. M. Blanes 140 Capital Federal. Distribución: En Mar del Plata y zona: (0223) 467-1160/ 155-272097. Aprobado MS y AS – Exp. N°: 2110-4150-97-3 – RNE N° 010042137/D. Establecimiento Fraccionador Exp. N°9342-2002-CPO 1’’.
Que el Servicio agregó que los productos se promocionan y publicitan en redes sociales, en las cuales se ofrecen productos de la marca “limpimax” como aguas lavandinas y limpiadores.
Que el Servicio señaló que en el rótulo del producto de la consulta se consignan datos de Registro Nacional de Establecimiento- “Aprobado MS y AS – Exp. N°: 2110-4150-97-3 – RNE N° 010042137/D. Establecimiento Fraccionador Exp. N°9342-2002-CPO 1”- los que no corresponden con los de ningún establecimiento registrado actualmente ante esta Administración Nacional.
Que asimismo el Servicio indicó que se verificó que el producto y el establecimiento no se encuentran inscriptos ante la Administración Nacional.
Que, a su vez, por correo postal se envió notificación a la firma Limpimax Productos al domicilio ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que figura en el rótulo y al ubicado en la ciudad de Mar del Plata indicado en la página de la red social Instagram en la cual se detectaron los productos, en la que se comunicó que esta Administración Nacional tomó conocimiento de que los productos de marca “Limpimax” se comercializaban sin registro, lo cual incurriría en incumplimiento a la normativa vigente; el correo postal destinado al domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no pudo ser entregado y el dirigido a la ciudad de Mar del Plata no obtuvo respuesta.
Que añade el Servicio que consultó vía mail a la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Buenos Aires por el registro de los productos descriptos, quien informó que no hay antecedentes de registro de la empresa o establecimiento, como tampoco de los productos mencionados anteriormente.
Que el Servicio indicó que se incumplieron el artículo 1° de la Resolución ex MS y AS N° 708/98, el artículo 1° de la Resolución ex MS y AS N° 709/98, el artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 7293/98 y el artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 7292/98.
Que, por lo expuesto, con la finalidad de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura, y considerando que tanto los establecimientos como los productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para poder ser comercializados, el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la DEYGMPS sugirió: a) prohibir la elaboración, uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todas las presentaciones de los productos identificados como aguas lavandinas y limpiadores, y todo otro domisanitario, de la marca “Limpimax”, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados; b) prohibir la publicidad de los productos detallados en el ítem a), y c) informar la medida a la autoridad sanitaria jurisdiccional.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese la elaboración, uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todas las presentaciones de los productos identificados como aguas lavandinas y limpiadores, y todo otro domisanitario, de la marca “Limpimax”, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados; por los argumentos vertidos en el Considerando de la presente.
ARTÍCULO 2°: Prohíbese la publicidad de los productos detallados en Artículo 1°.
ARTÍCULO 3º: Dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
e. 06/10/2025 N° 73942/25 v. 06/10/2025
Fecha de publicación 06/10/2025