MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 730/2025
DI-2025-730-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2025
VISTO la Ley N° 25.761, Régimen Legal para el Desarmado de Automotores y Venta de sus Autopartes, y su Decreto reglamentario N° 744 del 14 de junio de 2004, modificado por su similar N° DECRETO-2025-536-APN-PTE del 1° de agosto 2025, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley mencionada en el Visto instituyó un régimen legal para todas las personas humanas o jurídicas que procedan al desarmado de un automotor de su propiedad o de un tercero, y para aquellas cuya actividad principal, secundaria o accesoria sea la comercialización de repuestos usados para automotores.
Que dicho marco normativo tiene por objeto reglar la actividad del desarmado de los automotores dados de baja definitivamente, dotando de trazabilidad a las autopartes usadas recuperadas para su comercialización, siempre que éstas estén comprendidas en el listado básico de autopartes recuperables elaborado por la entonces Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Que, en esa senda, esta Dirección Nacional dictó la Disposición D.N. N° 527 del 4 de agosto de 2004 la cual, sin perjuicio de sucesivas modificaciones, regula el trámite de inscripción y renovación de inscripción en el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas (RUDAC), creado en el ámbito de esta Dirección Nacional por el artículo 9° de la Ley N° 25.761.
Que las modificaciones introducidas en el Decreto reglamentario N° 744/04 por conducto del Decreto N° DECTO-2025-536-APN-PTE, impactan de manera directa en el procedimiento actualmente vigente, de modo tal que corresponde en esta instancia adecuar sus previsiones al marco normativo vigente.
Que, en líneas generales, se prevé un procedimiento enteramente digital, de acceso remoto por parte de los sujetos obligados a su inscripción por ante el RUDAC.
Que las medidas dispuestas por el presente acto redundarán en una reducción de los tiempos de tramitación ante esta sede, al tiempo que permitirá a los usuarios mantener un control en tiempo real del proceso administrativo asignado a las presentaciones efectuadas.
Que razones de buena técnica legislativa aconsejan derogar la Disposición D.N. N° 527/04 y dictar un nuevo acto que contenga las normas que regulan la inscripción y permanencia en el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas (RUDAC).
Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Justicia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.761, el artículo 1° del Decreto N° 744/04 y el artículo 14 del Decreto N° DECTO-2025-536-APN-PTE.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- El Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas (RUDAC) creado por Ley Nº 25.761 estará a cargo del Departamento Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas de esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 2º.- Las personas humanas o jurídicas que, de conformidad con la Ley Nº 25.761, deban inscribirse en el mencionado Registro, deberán solicitar su inscripción, conforme la actividad que desempeñan, en las siguientes categorías:
a) CATEGORÍA A: desarmado de automotores dados de baja, ya sean éstos de su propiedad o de un tercero.
b) CATEGORÍA B: desarmado de automotores dados de baja, ya sean éstos de su propiedad o de un tercero, y destrucción de los restos no reutilizables de esos automotores.
c) CATEGORÍA C: destrucción de repuestos de automotores o restos de automotores no reutilizables.
d) CATEGORÍA D: comercialización de repuestos usados de automotores.
e) CATEGORÍA E: transporte para sí o para terceros de repuestos usados de automotores.
f) CATEGORÍA F: almacenamiento para sí o para terceros de repuestos usados de automotores.
ARTÍCULO 3º.- La inscripción deberá ser solicitada a través de la plataforma digital Trámites a Distancia (TAD), mediante el uso de un formulario controlado, en el que se indicará la o las categorías en la que se la solicita, ya sea que ésta o éstas se ejerzan como actividad principal, secundaria o accesoria. El peticionario deberá conservar los originales de la documentación remitida, la que podrá serle requerida por el RUDAC en cualquier momento durante la vigencia de la inscripción.
En el inicio del trámite de inscripción, el peticionante deberá constituir obligatoriamente y con carácter de declaración jurada una dirección de correo electrónico, la cual se utilizará para toda notificación a efectuarse de conformidad con la presente o con la norma que en el futuro la reemplace total o parcialmente. Será responsabilidad del administrado informar cualquier modificación respecto de la casilla de correo electrónico, siendo válidas hasta entonces las notificaciones efectuadas al correo declarado. La casilla de correo electrónico indicada en el sistema Trámites a Distancia (TAD) deberá coincidir con el domicilio electrónico constituido en los términos de este artículo.
Las disposiciones, providencias. comunicaciones y observaciones quedarán notificadas en la dirección de correo electrónico constituido por el administrado o de conformidad con los sistemas informáticos que contemplen notificaciones automáticas en las tramitaciones, mediante procedimientos digitales que en el futuro se establezcan. La notificación se considerará perfeccionada dentro de las VEINTICUATRO (24) horas a contar desde su emisión sin haberse recibido constancia de recepción negativa. Serán nulas las notificaciones a domicilio no declarado, los correos electrónicos devueltos automáticamente por el sistema y toda notificación no ajustada al presente acto, siempre que la irregularidad haya impedido el derecho de defensa. Si, pese a tal irregularidad, el destinatario de la notificación, su apoderado o letrado patrocinante tuvieron conocimiento efectivo del acto, la notificación se tendrá por cumplida desde entonces.
La solicitud deberá indicar, respecto del solicitante, los siguientes datos:
1.- Si se tratara de personas humanas:
1.1.- Nombre y apellido
1.2.- Tipo y número de documento
1.3.- Domicilio (calle, número y localidad)
1.4.- Número de C.U.I.T.
2.- Si se tratara de personas jurídicas:
2.1.- Denominación social
2.2.- Datos de inscripción o creación
2.3.- Domicilio (calle, número y localidad)
2.4.- Número de C.U.I.T.
2.5.- Nombre, apellido, tipo y número de documento, y domicilio del representante legal.
La solicitud de inscripción deberá ser acompañada por:
a) Copia de la constancia de inscripción en la C.U.I.T.;
b) Copia certificada por escribano público del documento de identidad de la persona humana peticionante, de quien actúa como su apoderado o del representante legal en caso de sociedades;
c) Tratándose de personas jurídicas, copia certificada por escribano público del contrato social constitutivo, debidamente inscripto. Si actuare por intermedio de apoderado, también deberá presentarse copia del poder. Asimismo, deberán declararse los datos completos (nombre, apellido, tipo y número de documento y domicilio) de los accionistas, cuotapartistas o socios solidarios;
d) indicación de la ubicación del establecimiento en el que se desarrollará la actividad;
e) Copia certificada por escribano público de la habilitación municipal del local, de la que surja la habilitación para el ejercicio de la actividad en la que se solicita la inscripción. Bajo ningún supuesto podrán operar en un mismo predio dos a más Desarmaderos.
f) En las categorías que corresponda, copia certificada por escribano público del Certificado Ambiental Anual que acredite la inscripción como Generador u Operador de residuos peligrosos, según el caso, en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos dependiente de la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS; o constancia similar expedida por el Registro local competente. En ambos casos, la inscripción deberá encontrarse vigente a la fecha de su presentación.
g) Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia del peticionante de la inscripción, con resultado negativo respecto de la existencia de aquéllos. Tratándose de personas jurídicas, deberá acompañarse el que corresponda a la persona que ejerce la representación legal o su apoderado. En el caso de las sociedades de hecho, la exigencia deberá ser cumplida por cada uno de sus integrantes. El certificado deberá ser presentado dentro de los TREINTA (30) días de su expedición.
h) Certificado de Antecedentes Penales o Personales Provincial, expedido por la autoridad policial o registro provincial del lugar de su domicilio real, con resultado negativo respecto de la existencia de aquéllos. Tratándose de sociedades, dicha exigencia deberá ser satisfecha -en la forma y modo señalados precedentemente- por la persona que ejerce la representación legal o su apoderado. En el caso de las sociedades de hecho, la exigencia deberá ser cumplida por cada uno de sus integrantes. Cuando la actividad comercial se desarrollare en una jurisdicción provincial distinta a la del domicilio del peticionante del trámite, los certificados de antecedentes penales o personales provinciales deben ser emitidos por el Registro o autoridad del lugar donde se ejercitará la actividad. El certificado deberá ser presentado dentro de los TREINTA (30) días de su expedición.
En caso de que el RUDAC contare con accesos digitales a los organismos públicos emisores de la documentación indicada en los incisos a) y b), bastará con que el solicitante denuncie esos datos en el formulario de inscripción.
Los documentos públicos indicados en el presente artículo que sean portadores de un código “QR” serán aceptados en tanto la lectura digital de ese código remita a una imagen o documento en formato “pdf” que contengan firma digital del funcionario público competente. La certificación del contenido de ese documento público con firma digital será practicada por el Departamento RUDAC, dejando constancia de ello en el expediente por el que tramite el pedido de inscripción o de renovación de inscripción.
Asimismo, se tendrá por acreditada la autenticidad de los documentos emitidos por organismos públicos que posean un código o clave a través del cual resultare posible verificar su contenido en forma electrónica a través del sitio web oficial de los organismos emisores. En esos casos, bastará con la presentación de copia simple del documento. El Departamento RUDAC dejará constancia de la constatación practicada en la forma indicada en el párrafo anterior. En caso de que el código o clave hubiere sido otorgado al solicitante del trámite y esta información no constare en el documento acompañado, el mismo deberá ser aportado en su primera presentación.
ARTÍCULO 4º.- Una vez verificado el cumplimiento de los recaudos indicados en el artículo precedente, el RUDAC procederá a la inscripción, otorgará el código que corresponda, ingresará en el sistema informático los datos correspondientes al solicitante y expedirá para éste una “Constancia de Inscripción pública” y una “Constancia de Inscripción para organismos de seguridad”, ambas en formato de código de respuesta rápida (QR).
La “Constancia de Inscripción pública” deberá ser exhibida en el local donde se ejerce la actividad, con el fin de que la ciudadanía verifique la vigencia de la inscripción por ante el RUDAC y demás datos identificatorios del Desarmadero.
La “Constancia de Inscripción para organismos de seguridad” será generada a requisitoria del Desarmadero desde el sistema RUDAC y contendrá -además de la información con que cuenta la “Constancia de Inscripción pública”- el detalle de los “Certificados de Baja y Desarme - Ley N° 25.761” en cabeza del Desarmadero, así como el listado de piezas habilitadas para su comercialización y dominio del que provienen.
El código de inscripción estará compuesto por la o las letras correspondientes a la o las categorías en las que se inscribió el solicitante, seguidas por su número de inscripción en la clave única de identificación tributaria (v.gr.: A-20000000009 o AB-20000000009).
ARTÍCULO 5º.- Las personas inscriptas deberán comunicar al RUDAC cualquier modificación de los datos informados en oportunidad de solicitar su inscripción, en un plazo de CINCO (5) días desde producida la modificación, mediante comunicación electrónica fehaciente dirigida a la casilla de correo “desarmadero@dnrpa.gov.ar”.
La documentación indicada en el artículo 3° sólo deberá ser actualizada en caso de que tuviere vencimiento, con excepción de la indicada en los incisos g) y h), la que deberá ser acreditada en forma anual.
ARTÍCULO 6º.- En el supuesto de que un Desarmadero deba cesar temporalmente sus actividades por cualquier motivo, deberá informar la fecha del cese y, en su caso, la fecha estimada de reanudación de las actividades y de reapertura al RUDAC, mediante comunicación electrónica fehaciente dirigida a la casilla de correo “desarmadero@dnrpa.gov.ar”, lo cual se verá reflejado en el sistema de consulta pública correspondiente, en el listado indicado en el artículo 12 de la presente.
ARTÍCULO 7º.- A partir de la entrega del correspondiente “Certificado de Baja y Desarme - Ley Nº 25.761”, los Desarmaderos inscriptos quedan habilitados para el desguace de los automotores dados de baja con recuperación de piezas que reciban a ese efecto.
Una vez desarmado el automotor, el Desarmadero deberá identificar las piezas recuperables con los elementos identificatorios que asignará el sistema RUDAC. A partir de ese momento las piezas quedarán habilitadas para su comercialización.
Los Desarmaderos intervinientes serán responsables de identificar cada autoparte reutilizable mediante el procedimiento que a ese efecto disponga la Secretaría de Industria y Comercio por aplicación del artículo 6° de la Ley N° 25.761.
Las piezas recuperables que los Desarmaderos ofrezcan a la venta, mantengan en stock o transporten deberán encontrarse identificadas conforme lo indicado en el párrafo precedente.
Las piezas no reutilizables deberán ser identificadas y destinadas a su destrucción.
ARTÍCULO 8°.- Las personas inscriptas en las categorías “A” y “B” del artículo 2° deberán registrar digitalmente, a través del sistema RUDAC habilitado por esta Dirección Nacional, los automotores dados de baja que ingresen para su desarme.
También deberán documentar, mediante la misma plataforma digital, el egreso de los vehículos y de las partes recuperables.
A esos efectos, registrarán en forma cronológica los datos de los automotores que ingresan para su desarme, consignando:
a) Respecto del automotor:
1) el número de dominio del automotor dado de baja con recuperación de piezas;
2) el número del “Certificado de Baja y Desarme - Ley Nº 25.761” expedido para ese automotor;
3) los datos del automotor que surjan del rubro ‘A’ del “Certificado de Baja y Desarme - Ley Nº 25.761” (marca, modelo, etc.).
b) Respecto de las autopartes:
1) el destino de las autopartes recuperables extraídas, identificándolas por su elemento identificatorio;
2) el destino de las autopartes no reutilizables, indicando si fueron destruidas o si se entregaron a un tercero para su destrucción, en cuyo caso se lo identificará.
ARTÍCULO 9°.- Las personas inscriptas en la categoría “D” deberán informar el ingreso y el egreso de las piezas provenientes de automotores dados de baja mediante la plataforma digital indicada en el artículo precedente, a fin de vincular los Certificados de Baja y Desarme - Ley Nº 25.761 con los comprobantes de compra y venta de las piezas.
A esos efectos, consignarán en forma cronológica en el sistema los siguientes datos:
1) Respecto del ingreso:
a) fecha de ingreso;
b) número de identificación de la pieza recuperable;
c) identificación del Desarmadero del cual provienen (código otorgado por el RUDAC);
d) número de la factura de adquisición.
2) Respecto del egreso:
a) fecha de venta;
b) número de identificación de la pieza recuperable;
c) nombre y apellido, o razón social del adquirente, según corresponda;
d) CUIT/CUIL del adquirente.
e) número de la factura de venta.
ARTÍCULO 10.- La documentación indicada en los artículos 8° y 9° será almacenada digitalmente y estará disponible para su consulta por parte de los organismos de control, mediante las validaciones digitales que a ese efecto habilite esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 11.- Las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encontraren inscriptas en el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas (RUDAC) podrán presentar, dentro de los NOVENTA (90) días corridos desde la vigencia de la presente, una declaración jurada en la que se indique su stock de piezas usadas no identificadas, mediante documento suscrito digitalmente.
El listado de piezas usadas no identificadas sólo podrá comprender aquellas piezas que fueron incorporadas por la Resolución N° RESOL-2024-188-APN-SIYC#MEC del 5 de agosto de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO en el listado oportunamente aprobado por la Resolución N° 199 de fecha 26 de agosto de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, respecto de dominios dados de baja con recuperación de piezas entre el día 5 de septiembre de 2024 y el día 21 de julio de 2025.
Esta declaración jurada deberá ser suscrita digitalmente por el solicitante, su representante legal o su apoderado.
Las piezas deberán ser identificadas por:
1. dominio del que provienen;
2. fecha de baja del dominio;
3. código de pieza;
4. marca y código de identificación de fábrica, si lo tuvieran;
5. la factura de compra o documento equivalente que avale la propiedad y el valor de compra de aquélla, cuando corresponda; y
6. en el caso de las puertas, también deberá especificarse modelo, lado y color; y en el caso de los techos, modelo y color.
Aquellas piezas que no cumplan dichos requisitos deberán ser destruidas.
La declaración jurada indicada en este artículo será disponibilizada para su consulta pública en la página web del organismo.
ARTÍCULO 12.- El Registro publicará el listado de las personas inscriptas en las distintas categorías en la página web de este organismo, para su consulta pública y gratuita.
Sin perjuicio de ello, a través de un acceso remoto y controlado a las bases de datos del RUDAC se pondrá a disposición de las autoridades policiales y las fuerzas de seguridad los datos referidos a los Desarmaderos inscriptos, la validez de los “Certificados de Baja y Desarme - Ley N° 25.761”, de modo tal de facilitar la verificación en tiempo real del stock total de piezas registradas, los datos específicos de cada pieza y la autenticidad de los códigos identificatorios de las mismas.
ARTÍCULO 13.- Cuando por aplicación de lo establecido en el artículo 11 del Decreto N° 744/04, modificado por su similar N° 536/25, las autoridades policiales o de seguridad notificaren a esta Dirección Nacional que se ha dado intervención a la Justicia por incumplimiento del Régimen Legal para el Desarmado de Automotores y venta de sus Autopartes (Ley N° 25.761), de su reglamentación o de otras normas vinculadas al origen ilegítimo de los automotores o sus autopartes o la adulteración de sus identificaciones o placas metálicas por parte de un Desarmadero inscripto, se procederá a la suspensión o revocación de la inscripción correspondiente y dará publicidad a la medida en el listado indicado en el artículo 12. La cuantía de la sanción será establecida de acuerdo con la gravedad del incumplimiento y los antecedentes obrantes en el RUDAC, previo traslado al Desarmadero.
ARTÍCULO 14.- Cuando por aplicación de lo establecido en el artículo 13 del Decreto N° 744/04, modificado por su similar N° 536/25, las autoridades policiales o de seguridad informen a esta Dirección Nacional la imposibilidad de dar cumplimiento a las tareas de inspección a su cargo en el marco del artículo 11 de la Ley N° 25.761, el RUDAC procederá en forma inmediata a la suspensión o revocación de la inscripción correspondiente y dará publicidad a la medida en el listado indicado en el artículo 12. La cuantía de la sanción será establecida de acuerdo con la gravedad del incumplimiento y los antecedentes obrantes en el RUDAC, previo traslado al desarmadero.
ARTÍCULO 15.- Cuando en el marco de las acciones judiciales iniciadas por incumplimiento de lo establecido en la Ley N° 25.761 y en su reglamentación, los jueces intervinientes dispusieren la suspensión o revocación de la inscripción, el RUDAC tomará razón de ello en forma inmediata y dará publicidad a la medida en el listado indicado en el artículo 12.
ARTÍCULO 16.- Derógase la Disposición D.N. N° 527/04 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 17.- La presente entrará en vigencia a partir del día 6 de octubre de 2025.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Patricio Quinto José Gilligan
e. 06/10/2025 N° 74180/25 v. 06/10/2025
Fecha de publicación 06/10/2025