MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 732/2025
DI-2025-732-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2025
VISTO la Ley N° 25.761, Régimen Legal para el Desarmado de Automotores y Venta de sus Autopartes y su modificatoria, su Decreto reglamentario N° 744 del 14 de junio de 2004, recientemente modificado por su similar N° DECTO-2025-536-APN-PTE del 1° de agosto de 2025, y el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 5°, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley invocada en el Visto instituyó un régimen legal para todas las personas humanas o jurídicas que procedan al desarmado de un automotor de su propiedad o de un tercero, al tiempo que regula un procedimiento para la identificación y comercialización de repuestos usados provenientes de los automotores dados de baja.
Que las modificaciones introducidas en su Decreto reglamentario por conducto del Decreto N° DECTO-2025536-APN-PTE impactan de manera directa en el procedimiento aprobado.
Que, en líneas generales, se prevé un procedimiento enteramente digital, de acceso remoto por parte de los sujetos intervinientes en el procedimiento de baja del automotor con recuperación de piezas.
Que el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 5° reglamenta el trámite de Baja del automotor en sus diversas variantes, entre ellas la baja con recuperación de piezas.
Que, a resultas de dicho trámite, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor emiten un certificado de baja y desarme, cuya entrega al Desarmadero interviniente -debidamente inscripto en el Registro Único de Desarmaderos y Actividades Conexas (RUDAC)- lo autoriza a proceder al desarme del automotor y a la individualización de las piezas recuperadas mediante el estampado de un sticker de seguridad, para su posterior comercialización.
Que, como consecuencia de las modificaciones aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional, corresponde en esta instancia adecuar las previsiones de la normativa técnico-registral que regula estas tramitaciones.
Que, por otro lado, corresponde en esta instancia aprobar el modelo del elemento físico que contendrá el código identificatorio de las piezas recuperables, a partir de las características técnicas, funcionamiento y aplicación establecidos por la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía.
Que las medidas dispuestas por el presente acto permitirán prescindir de registros en formato papel así como de sistemas manuales, de modo de agilizar las tramitaciones, sin por ello afectar la conservación de la documentación.
Que, ello, por cuanto las tramitaciones serán gestionadas de manera concentrada a través del Registro Único Virtual (RUV), a cargo de esta Dirección Nacional.
Que, consecuentemente, la medida redundará en una reducción de los tiempos de tramitación ante esta sede, facilitarán la identificación de las piezas recuperables y garantizarán la trazabilidad de las mismas luego de la baja del dominio del que provienen.
Que la implementación de las modificaciones introducidas requieren de una serie de modificaciones en los aplicativos informáticos de esta Dirección Nacional utilizados por los Desarmaderos y por las partes intervinientes en el proceso de baja de dominio.
Que, específicamente, una correcta aplicación de los nuevos servicios demandará la implementación de tareas de capacitación por parte del Departamento Servicios Informáticos en la sede de los Desarmaderos.
Que, por ello, con el objeto de que esas tareas de capacitación no interfieran con la satisfacción de la demanda continua de servicio, corresponde establecer que ambas modalidades de presentación de los trámites coexistirán en el tiempo, hasta que se encuentren dadas las condiciones técnicas para la plena operatividad del nuevo sistema.
Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Justicia.
Que las facultades del para el dictado del presente acto surgen de lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 25.761, el artículo 1° del Decreto N° 744/04, el artículo 14 del Decreto N° DECTO-2025-536-APN-PTE y el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el texto de la Parte Tercera, Sección 5°, Capítulo III, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que integra la presente como Anexo I (DI-2025-109568519-APN-DNRNPACP#MJ).
ARTÍCULO 2º.- Renumérase los artículos 23, 24, 25, 26 y 27 de la Sección 5°, Capítulo III, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor como artículos 27, 28, 29, 30 y 31.
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Capítulo V, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor en la forma en que a continuación se indica:
1.- Incorpórase en el artículo 1°, Sección 1ª, como inciso m), el texto que sigue:
“m) Las personas habilitadas por los Desarmaderos con inscripción vigente en el Registro Único de Desarmaderos y Actividades Conexas (RUDAC) en las categorías “A” (desarmado de automotores dados de baja) o “B” (desarmado de automotores dados de baja y destrucción de los restos no reutilizables de esos automotores), respecto del trámite de baja con recuperación de piezas en que intervengan respecto de la firma del titular registral y su cónyuge en caso de corresponder.
También podrán certificar la firma del profesional interviniente en el informe técnico previsto en el Título II, Capítulo III, Sección 5ª, Parte Tercera, artículo 16, último párrafo. Esta certificación de identidad no acredita la habilitación de la matrícula del profesional, la cual deberá ser extendida por el Colegio Profesional correspondiente.”
2.- Incorpórase en el artículo 1°, Sección 3ª, como inciso k), el texto que a continuación se indica:
“k) Las personas autorizadas a certificar a las que se refiere la Sección 1ª, artículo 1°, inciso m), de este Capítulo: Certificarán dando cumplimiento a los recaudos generales previstos en el artículo 1° de la Sección 2ª de este Capítulo..
Sin perjuicio de ello y de manera tal de permitir el posterior contralor de esta actividad, por cada certificación que practiquen deberán archivar, en el bibliorato al que se hace referencia en el Título II, Capítulo III, Sección 5ª, Parte Tercera, artículo 17, copia del “Instrumento de petición virtual de Baja con recuperación de piezas”, copia del documento de identidad de las personas cuyas firmas hubieren certificado y copia de los documentos acreditantes de la personería del o de los firmantes.”
ARTÍCULO 4º.- Elimínase los incisos H) y Z) del artículo 1°, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, así como el modelo de las Solicitudes Tipo “04-D” y “88” contenidos en su Anexo.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el modelo del “Certificado de Baja y Desarme - Ley N° 25.761”, contenido como Anexo III de la Sección 5° (Parte Tercera), Capítulo III, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que integra la presente como Anexo II (DI-2025-109590321-APN-DNRNPACP#MJ).
ARTÍCULO 6°.- Apruébase el modelo del “Instrumento de petición virtual de Baja con recuperación de piezas”, cuyo modelo integra la presente como Anexo III (DI-2025-109593865-APN-DNRNPACP#MJ), e incorpóraselo como Anexo IV de la Sección 5° (Parte Tercera), Capítulo III, Título II del Digesto de Normas TécnicoRegistrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
ARTÍCULO 7°.- Apruébase el modelo de “Código identificatorio de piezas recuperables”, que integra la presente como Anexo IV (DI-2025-109596743-APN-DNRNPACP#MJ), e incorpóraselo como Anexo V de la Sección 5° (Parte Tercera), Capítulo III, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
ARTÍCULO 8º.- La presente entrará en vigencia a partir del día 6 de octubre de 2025.
ARTÍCULO 9°.- Hasta tanto se encuentren plenamente operativas todas las funcionalidades del nuevo sistema informático a través del cual se implementarán las modificaciones aprobadas por la presente, los trámites de baja con recuperación de piezas también podrán ser presentados de manera presencial en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor de conformidad con la actual redacción de la Parte Tercera, Sección 5°, Capítulo III, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Sin perjuicio de ello, resultará aplicable a ese respecto lo dispuesto en el último párrafo del artículo 16 del Anexo I (DI-2025-109568519-APN-DNRNPACP#MJ) de la presente.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Patricio Quinto José Gilligan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/10/2025 N° 74225/25 v. 06/10/2025
Fecha de publicación 06/10/2025