AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 12504/2025
RESOL-2025-12504-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2025
VISTO el Expediente EX-2025-103722992- -APN-DDVYDD#AND, el Art 9° de la Ley N° 13.478, el Decreto Reglamentario N° 432 del 15 de mayo de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorias, la Resolución N° 1786 del 1° de diciembre de 2023 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, el Decreto N° 601 del 21 de agosto de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9° de la Ley N° 13.478, reglamentado por el Decreto N° 432/1997 y sus normas modificatorias y complementarias, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a conceder una pensión inembargable a aquellas personas que no cuenten con recursos suficientes, no estén amparadas por un régimen previsional y se encuentren imposibilitadas para trabajar.
Que mediante el Decreto N° 698/2017 y sus modificatorias se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD como organismo descentralizado actuante actualmente en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, con competencia en el diseño, coordinación y ejecución de políticas públicas en materia de discapacidad, incluyendo el otorgamiento de Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral.
Que mediante el Decreto N° 601/2025 el Presidente de la Nación dispuso la intervención de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, y designó como Interventor al doctor Alejandro Alberto VILCHES.
Que el artículo 1° del Capítulo I del Anexo I del Decreto N° 432/1997 y sus normas modificatorias y complementarias, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de la Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral, la que de acuerdo al artículo 14 inciso d) del Capítulo IX del mismo Anexo se mantiene mientras subsistan las causas que la originaron.
Que, en cumplimiento de los artículos 15° y 16° del referido cuerpo normativo y, con el fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas beneficiarias, se dispuso la realización de procesos de auditoría y revisión para verificar la subsistencia de las condiciones que dieron origen a la prestación.
Que en el marco de los mencionados procesos de auditoría, se ordenaron las suspensiones de los beneficios a las personas identificadas en el Anexo I (IF-2025-103713670-APN-DAAEYL#AND) en razón de haberse acreditado las causales establecidas en los incisos f) y g) del artículo 9° del Capítulo VI del Anexo I del Decreto N° 432/97 y sus normas modificatorias y complementarias, a los fines de resguardar la correcta aplicación de recursos públicos.
Que mediante Memo ME-2025-98325756-APN-CAC#AND la Coordinación de Asuntos Contenciosos pone en conocimiento lo resuelto en autos “DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) s/ ACCIÓN DE AMPARO – LEY 16.986 – INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR”, Expte. N° FRE 6659/2025, en trámite ante la Secretaría Civil del Juzgado Federal N° 2 de Formosa: “1°) HACER LUGAR a la MEDIDA CAUTELAR solicitada por SANTA CRUZ, FLORENCIA NAHIR, D.N.I. N° 38.577.438, en su carácter de PRESIDENTE DE LA “ASOCIACION CIVIL CAMINO AZUL-TEA FORMOSA”, TORREZ, RAMONA, D.N.I. N°: 31.406.694, BENITEZ, GRISELDA ROXANA, D.N.I. N°: 32.048.866, TORRES, HECTOR FAUSTINO, D.N.I. N° 26.211.145, RODRIGUEZ, PABLO RAMON, D.N.I. N° 28.214.617, VELAZQUEZ, JORGE DAMIAN, D.N.I. N°: 20.306.350 RIVEROS, SANTA DE LA CRUZ, D.N.I. N°: 21.677.105, CESPEDES, CARMELO ARIEL, D.N.I. N°: 28.214.490, ESTIGARRIBIA, NESTOR FABIAN, D.N.I. N° 26.595.825, AGÜERO, MERCEDES ANTONELLA, D.N.I. N° 34.598.172, SALTOS, VICTOR ROBERTO, D.N.I. N°:21.974.123, ORQUERA, LUIS, D.N.I. N°: 16.384.103; el Dr. José Leonardo Gialluca en carácter de Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, y en consecuencia ORDENAR al Estado Nacional y/o la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) a que en el plazo de VEINTICUATRO (24) HORAS deje sin efecto la medida de retención y/o suspensión de las pensiones no contributivas por incapacidad laboral dispuestas en todo el territorio de la Provincia de Formosa, liberando los fondos depositados en las entidades bancarias que se encuentran retenidos en las cuentas de los beneficiarios. 2°) Dicha medida se dicta por el plazo de TRES (3) meses, a los fines de otorgar a los amparistas, y a todas las personas comprendidas dentro del colectivo representado en esta causa por el Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, la posibilidad de regularizar la situación administrativa que corresponda de manera particular, y/o en su caso efectuar las presentaciones judiciales de manera individual a los fines de su correcto análisis y resolución(...) Fdo. por: María Belén López Macé, JUEZA FEDERAL”, la que fuera confirmada por Cámara Federal de Resistencia en fecha 04 de septiembre de 2025.
Que en cumplimento de lo ordenado judicialmente corresponde, dejar sin efecto las suspensiones de las personas identificadas en el Anexo I (IF-2025-103713670-APN-DAAEYL#AND) y resolver la reanudación de los pertinentes pagos a partir del período mensual en que fueran dispuestas las mismas.
Asimismo, en virtud de lo allí dispuesto, corresponde otorgar un plazo de noventa (90) días hábiles contados desde la notificación de la presente Resolución para que los titulares de PNC regularicen su situación administrativa correspondiente a fin de posibilitar su evaluación técnica integral por parte de este Organismo.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD ha tomado la intervención de su competencia, certificando que cuenta con crédito presupuestario disponible para atender en el presente ejercicio el gasto que origina esta medida.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 3°, inciso 2) del Decreto N° 698/2017 y sus modificatorias y complementarias, y el Decreto N° 601/2025.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejénse sin efecto las suspensiones de los beneficios de las personas identificadas en el Anexo I (IF-2025-103713670-APNDAAEYL#AND) que forma parte de la presente, en cumplimiento de la manda judicial resuelta en autos “DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA Y OTROS DEMANDADO: ESTADO NACIONAL AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) s/INC APELACION” Expte Nro. 6822 / 2025 y por las razones expuestas en los Considerandos, y reanúdese los pagos correspondientes a partir del período mensual en que fueran dispuestas las suspensiones”.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE ASIGNACIÓN DE APOYOS ECONÓMICOS Y LIQUIDACIÓN la notificación de la presente resolución a las personas beneficiarias de las Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral detalladas.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente medida será afectado a la partida específica del presupuesto, del ejercicio del correspondiente año.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) a efectos de la reactivación del pago de las prestaciones.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, notifíquese y, oportunamente, archívese.
Alejandro Alberto Vilches
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 07/10/2025 N° 74553/25 v. 07/10/2025
Fecha de publicación 07/10/2025