AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 12951/2025
RESOL-2025-12951-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2025
VISTO el Expediente EX-2025-103722992- -APN-DDVYDD#AND, el art. 9° de la Ley N° 13.478, el Decreto Reglamentario N° 432 del 15 de mayo de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 19.549, el Decreto N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorias, la Resolución N° 1786 del 1° de diciembre de 2023 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, el Decreto N° 601 del 21 de agosto de 2025, la Resolución AND N° 12504 del 18 de septiembre de 2025 y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución ANDIS Nº 12.504, de fecha 18 de septiembre de 2025, se dejó sin efecto las suspensiones de los beneficios de las personas identificadas en el Anexo I (IF-2025-103713670-APN-DAAEYL#AND), en cumplimiento de la manda judicial resuelta en los autos caratulados “DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA Y OTROS DEMANDADO: ESTADO NACIONAL AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) s/INC APELACION”, Expte. N° 6822/2025, reanudando los pagos correspondientes a partir del período mensual en que fueran dispuestas dichas suspensiones.
Que el presente acto administrativo reviste carácter de alcance general conforme al artículo 11° de la Ley N° 19.549.
Que corresponde, en consecuencia, disponer su publicación en el Boletín Oficial.
Que, a los efectos referidos en los considerandos precedentes, corresponde sustituir el artículo N° 5 de la Resolución ANDIS Nº 12.504 de fecha 18 de septiembre de 2025.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 3°, inciso 2) del Decreto N° 698/2017 y sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 601/2025.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectificase el artículo N° 5 de la Resolución N° 12.504, de fecha 18 de Septiembre de 2025, de la Agencia Nacional de Discapacidad, cuyo texto se sustituye por el siguiente: “Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese”.
ARTÍCULO 2°.- Cumplido, comuníquese, publíquese, y oportunamente, archívese.
Alejandro Alberto Vilches
e. 07/10/2025 N° 74554/25 v. 07/10/2025
Fecha de publicación 07/10/2025