MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1517/2025
RESOL-2025-1517-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2025
Visto el expediente EX-2025-89440297- -APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios –t.o. 1992– y sus modificaciones, las leyes 26.352 y 27.132, los decretos 1144 del 14 de junio de 1991, 82 del 3 de febrero de 2009, 1382 del 9 de agosto de 2012, 2670 del 1° de diciembre de 2015 y sus modificatorios, 1027 del 7 de noviembre de 2018 y 478 del 17 de julio de 2025, las resoluciones 651 del 16 de mayo de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-651-APN-MEC) y 39 del 18 de julio de 2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2025-39-ST#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° de la ley 26.352, se creó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado (ADIFSE) y por su artículo 3° se estableció entre sus funciones y competencias, la administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, o de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotación ferroviaria, entre otras.
Que a través del decreto 1144 del 14 de junio de 1991 se aprobó el contrato de concesión para la explotación del sector de la red ferroviaria nacional denominado “Corredor Rosario - Bahía Blanca” celebrado entre el entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos, por una parte y por la otra, Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima Concesionaria de Servicios Ferroviarios (en formación), Techint Compañía Técnica Internacional S.A.C. e I., EACA Empresa Argentina de Cemento Armado Sociedad Anónima de Construcciones, Gesiemes S.A.C.I. y A.G., Chase Manhattan Investments Argentina Sociedad Anónima, Riobank International, Sociedad Comercial del Plata Sociedad Anónima, Iowa Interstate Railroad y Coinfer S.A.I. (en formación).
Que mediante el decreto 82 del 3 de febrero del 2009 se ratificó el Acta Acuerdo suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima del 29 de mayo de 2008, que contiene los términos de la renegociación llevada a cabo y estableció las condiciones de adecuación del Contrato de Concesión del servicio público de transporte ferroviario de cargas aprobado por el citado decreto 1144/1991.
Que por el artículo 1° del decreto 1382 del 9 de agosto de 2012 se creó la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), como organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que dicha agencia tiene entre sus objetivos, asignados por el decreto 1382/2012, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional en uso, concesionados y/o desafectados, la gestión de la información del Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado, su evaluación y contralor, el control permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional.
Que el artículo 31 del anexo del decreto 2670 del 1° de diciembre de 2015 y sus modificatorios, establece que, cuando la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) constatase la existencia de inmuebles susceptibles de ser desafectados por falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesaridad, comunicará tal circunstancia a la jurisdicción o entidad que tenga el inmueble asignado y/o, en su caso, al ente regulador o agencia de control a cargo del servicio público al cual estuviere afectado el inmueble, para que, en el plazo de diez (10) días, efectúe un descargo o informe y, vencido dicho plazo sin que se hubiere efectuado el descargo o informe, la mencionada agencia resolverá manteniendo la afectación, desafectando el inmueble y/o declarándolo bajo “reserva estratégica” para un posible uso futuro; aclarando que cuando se determine la desafectación, la misma será comprensiva tanto de la afectación específica como de su jurisdicción de revista.
Que por el artículo 5° de la resolución 39 del 18 de julio de 2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2025-39-ST#MEC), se instruyó a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario para que invite a Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima a realizar una propuesta de adecuación contractual en los términos del artículo 3° de la ley 27.132 y del artículo 2° del decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018 -texto modificado por el decreto 478 del 17 de julio de2025-, disponiéndose que la prestación de los servicios de dicho concesionario continúa en los términos de la resolución 651 del 16 de mayo de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-651-APN-MEC), norma por la que se extendió en forma precaria y provisoria la prestación de los servicios de dicha concesionaria hasta el 30 de abril de 2026.
Que la Dirección Nacional de Gerenciamiento de Activos Físicos de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, solicitó la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima respecto de una serie de inmuebles cuya desafectación se encuentra en trámite en dicho organismo, entre los que se lista parte del Cuadro de Estación Lonquimay - Línea: Sarmiento- Ramal: S.(C). Localidad Lonquimay, Departamento Catriló, Provincia de La Pampa, identificado con el CIE 4200004227/19, con una superficie del polígono aproximada en estudio de ciento cuarenta y siete mil trescientos diez metros cuadrados (147.310,03 m2) que se encuentra Concesionado a la empresa Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima (cf., NO-2025-76134120-APN-DNGAF#AABE e IF-2025-37597269-APNDSCYD#AABE).
Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) tomó intervención sin manifestar objeciones sobre la desafectación del uso ferroviario del inmueble en cuestión (cf., NO-2025-85116427-APN-ADIFSE#MEC y ME-2025-84853815-APN-GCEA#ADIFSE).
Que la empresa Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima manifestó no presentar objeciones para que se proceda a su desafectación de la concesión, indicando que la vía principal y las de playa deben excluirse de la desafectación, que la enajenación del inmueble debe estar condicionada a que se mantenga el uso relacionado con la logística ferroviaria, que el Galpón de Cargas 1 y parte del cuadro de estación están actualmente cedidos en comodato a la Municipalidad de Lonquimay y que, antes de la transferencia del inmueble sería necesario definir las dimensiones de los terrenos y de los espacios o gálibos que se deben reservar para la vía principal, vías de playa y/o instalaciones fijas existentes contiguas al bien, con la participación del concesionario (cf., RE-2025-79988483-APN-DGDYD#JGM).
Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) solicitó a la Secretaría de Transporte gestionar la correspondiente desafectación del uso y operatividad ferroviaria, del inmueble ubicado en parte del Cuadro de Estación Lonquimay - Línea: Sarmiento- Ramal: S.(C). Localidad Lonquimay, Departamento Catriló, Provincia de La Pampa, indicando haber tenido en cuenta las consideraciones efectuadas por la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y por la concesionaria Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima; habiendo elaborado un nuevo croquis, con la intervención de la Dirección Nacional de Servicios Registrales y de Información, delimitando el sector en disponibilidad; el cual conforme el nuevo plano remitido, se identifica con el CIE 4200004227/20; con una superficie aproximada del polígono en estudio de ciento quince mil ochocientos cuarenta y cinco con ochenta y dos metros cuadrados (115.845,82 m2), con el fin de viabilizar su disposición y/o enajenación, conforme a lo establecido por el marco normativo vigente (cf., NO2025-89156285-APN-AABE#JGM, NO-2025-92739817-APN-DSCYD#AABE e IF-2025-92421987-APNAABE#JGM).
Que las áreas competentes de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, tomaron la intervención de su competencia sin advertir observaciones a la desafectación propuesta (cf., NO-2025-106938008-APN-CNRT#MEC e IF-2025-106386452-APN-GFGF#CNRT).
Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de 2024 y del 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) en Administración de Infraestructura Ferroviarias Sociedad Anónima (cf., NO2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).
Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).
Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y por la ley 26.352.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la concesión y del uso ferroviario el inmueble otorgado a la empresa Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, ubicado en el cuadro de estación Lonquimay - Línea: Sarmiento - Ramal: S.(C). Localidad Lonquimay, Departamento Catriló, Provincia de La Pampa, identificado con el CIE 4200004227/20, con una superficie aproximada de ciento quince mil ochocientos cuarenta y cinco con ochenta y dos metros cuadrados (115.845,82 m2), conforme el plano que como anexo (IF-2025-92421987-APN-AABE#JGM) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°- Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros que, ante una eventual enajenación, disponga que la mensura y deslinde del perímetro, sea realizada con la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y participación de Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, según el plano de mensura identificado en el anexo (IF-2025-92421987-APN-AABE#JGM) y teniendo en cuenta los extremos informados en el documento RE-2025-79988483-APN-DGDYD#JGM.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA).
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/10/2025 N° 74221/25 v. 07/10/2025
Fecha de publicación 07/10/2025