MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1548/2025
RESOL-2025-1548-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2025
Visto el expediente EX-2025-103121262- -APN-ANPYN#MEC, los decretos 3 del 3 de enero de 2025 y 602 del 21 de agosto de 2025, la resolución 21 del 24 de enero de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-21-APN-MEC), y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° del decreto 3 del 3 de enero de 2025 se estableció la disolución y posterior liquidación de la Administración General de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal (AGP SAU), continuando vigente su intervención a esos efectos.
Que mediante el artículo 3° del citado decreto se creó la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN), en el ámbito del Ministerio de Economía, como un ente autárquico, con personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado; y como la única Autoridad Portuaria Nacional y Autoridad de Aplicación de las leyes vigentes y aplicables en las materias de su competencia, conjuntamente con sus reglamentaciones.
Que, asimismo, a través del artículo 7° del mencionado decreto se dispuso la transferencia a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN), de la totalidad de los recursos, bienes muebles e inmuebles, del presupuesto vigente, de los activos y el patrimonio, compromisos, derechos y obligaciones de la ex Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía; así como los de la Administración General de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal (AGP SAU) detallados en el anexo II que integra esa medida, facultando al Interventor de dicha Administración General a disponer las medidas necesarias y complementarias para el cumplimiento de lo previsto.
Que por el artículo 5° del decreto 3/2025 se dispuso que la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) asumirá el rol de Concesionaria de la Vía Navegable Troncal hasta tanto se adjudique la licitación pública encomendada por el decreto 709 del 8 de agosto de 2024.
Que a través del artículo mencionado, se determinó que las referencias que los convenios y acuerdos suscriptos o las contrataciones en curso hagan a la ex Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y a la Administración General de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal (AGP SAU) o a sus unidades dependientes, su competencia o sus autoridades, se considerarán referidas a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) o sus unidades dependientes, su competencia o sus autoridades, respectivamente.
Que por el artículo 3° del decreto 602 del 21 de agosto de 2025 se aprobó el ámbito y delimitación de las áreas en las que se emplazará el proyecto de infraestructura portuaria para el Puerto Nuevo – Buenos Aires, cuyo esquema y diseño integran el citado decreto como anexo (IF-2025-89141947-APN-ANPYN#MEC).
Que mediante el artículo 4° de dicho decreto se dispuso que la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) podrá requerir colaboración a otros organismos administrativos a los fines de cumplir con los objetivos allí dispuestos y para la realización de estudios de impacto ambiental e informes técnicos, quedando asimismo facultada para establecer los procedimientos de evaluación de impacto ambiental correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley General del Ambiente N° 25.675.
Que a través del artículo 6° del decreto 602/2025 se otorgó a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) la calidad de concedente de los contratos de concesión de las Terminales Nros. 1, 2, 3 y 4 de Puerto Nuevo – Buenos Aires, con las facultades y competencias que ello implica.
Que por la resolución 21 del 24 de enero de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-21-APN-MEC) se encomendó transitoriamente al Interventor de la Administración General de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal (AGP SAU) el despacho de los asuntos indispensables para asegurar la continuidad de la gestión en lo que atañe a la administración de bienes, recursos, derechos y obligaciones a transferir, así como lo relativo al cumplimiento y seguimiento de los contratos en curso de ejecución de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN), hasta que esta se encuentre totalmente operativa, debiendo contar a tales efectos con su conformidad expresa o aprobación, según corresponda, de acuerdo con las competencias establecidas el artículo 4° del decreto 3/2025.
Que mediante el artículo 2° de la citada resolución se dispuso que el Interventor de la Administración General de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal (AGP SAU) debe informar mensualmente a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN), sobre las medidas y acciones adoptadas para llevar adelante el proceso de liquidación y traspaso de los bienes, recursos, activos, derechos y obligaciones a los que se refiere el artículo 7° del decreto 3/2025.
Que, a su vez, a través del artículo 3° de la citada resolución se estableció que la encomendación dispuesta se efectuó por el término de ciento ochenta (180) días, prorrogables, por única vez, por idéntico período.
Que, en dicho contexto, a resultas de la actividad administrativa desplegada y teniendo en cuenta que incumbe realizar mandatos legales, y de naturaleza organizativa, trascendentales e imprescindibles, de carácter previo, se concibe que el plazo dispuesto resultó nimio a los fines del cabal cumplimiento de la finalidad perseguida por el dictado de la resolución 21/2025 del Ministerio de Economía.
Que, en la actualidad, se advierte que no se encuentran atiborradas las condiciones técnicas y organizacionales de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN), y que se mantiene incólume el deber de asegurar la continuidad de la gestión en lo que atañe a la administración de bienes y recursos, así como lo relativo al cumplimiento y seguimiento de los contratos en curso de ejecución, y los llamados a licitación los que requieren de oficiosidad eminentemente técnica específica.
Que la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN), se encuentra actualmente en la etapa final de aprobación de los distintos niveles de su estructura organizativa, restando igualmente actividades pendientes de realización a dichos fines y, concomitantemente, se halla en plena integración de esta, conformando sus dependencias y distribución de funciones, razón por la cual, se evidencia no hallarse enteramente operativa, precisando actualmente de la colaboración técnica específica de la Administración General de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal (AGP SAU).
Que, asimismo, la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) no sólo resulta ser la continuadora jurídica de la ex Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y de la Administración General de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal (AGP SAU), sino que se le han asignado nuevas competencias que implican una mayor carga administrativa y responsabilidades, tales como la habilitación de puertos, responsabilidad primaria en materia ambiental, revestir el carácter de concedente del Contrato de Concesión para el mantenimiento, señalización, balizamiento y control hidrológico de la Vía Navegable Troncal –declarado servicio público por el decreto 699 del 5 de agosto del 2024-, y para las terminales portuarias de Puerto Nuevo – Buenos Aires, entre otras.
Que, a su vez, subsiste la necesidad de llevar a cabo diversos actos jurídicos, comunicaciones y notificaciones a terceros, como también, generar mejores condiciones de competitividad, a fin de evitar serias e inminentes amenazas y situaciones que deben afrontarse con premura.
Que, de consuno con ello, deviene imperativo cumplimentar los objetivos establecidos, contando la Administración General de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal (AGP SAU) con todos los antecedentes y pericia técnica especializada relacionados a la operatividad portuaria y de la Vía Navegable Troncal.
Que, en este contexto, resulta necesario garantizar la continuidad operativa de las funciones y actividades esenciales vinculadas a la administración de puertos y vías navegables, a fin de procurar la calidad y eficiencia de los servicios públicos, hasta tanto la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) complete su proceso de organización, y dote de plena operatividad a su estructura organizativa.
Que, asimismo, resulta oportuno prorrogar la encomendación oportunamente dispuesta en la resolución 21/2025 del Ministerio de Economía, a fin de atender el despacho de los asuntos indispensables referentes a la operatividad portuaria y de la Vía Navegable Troncal.
Que por el artículo 17 del decreto 3/2025 se estableció que el Ministerio de Economía dictará las normas complementarias y operativas que resulten necesarias para la implementación de dicha medida.
Que la Administración General de Puertos SAU ha prestado su conformidad a lo propiciado.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades contempladas en el artículo 17 del decreto 3/2025 y en la resolución 21/2025 del Ministerio de Economía.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la encomendación dispuesta por el artículo 1° de la resolución 21 del 24 de enero del 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-21-APN-MEC), a fin de asegurar la continuidad de la gestión en lo que atañe a la administración de bienes, recursos, derechos y obligaciones en transferencia, el cumplimiento y seguimiento de los contratos en curso de ejecución.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° de la resolución 21/2025 del Ministerio de Economía por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Administración General de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal (AGP SAU) a prestar toda colaboración técnica específica y necesaria a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN), quedando vigente la presente encomendación con sujeción a los siguientes objetivos: (i) El llamado y la consecuente adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal; (ii) La finalización del proceso de relevamiento de los espacios portuarios y la posterior regularización de su título de uso; y (iii) El cabal cumplimiento con la unificación de las concesiones de las Terminales Nros. 1, 2 y 3 de Puerto Nuevo – Buenos Aires en una única concesión y área concesionada en los términos dispuestos en el decreto 602 del 21 de agosto de 2025, todo ello de conformidad con la encomendación dispuesta en el artículo 1° de esta medida.”
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que el Interventor de la Administración General de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal (AGP SAU), mantendrá el deber de informar mensualmente a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) toda medida dispuesta en el marco de la presente encomendación; todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la resolución 21/2025 del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 07/10/2025 N° 74224/25 v. 07/10/2025
Fecha de publicación 07/10/2025