CENTRO NACIONAL ANTITERRORISTA
Decreto 717/2025
DECTO-2025-717-APN-PTE - Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2025
VISTO las Leyes Nros. 24.059 y sus modificaciones, 25.246 y sus modificaciones, 25.520 y sus modificaciones y 26.023, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal.
Que por medio de las instituciones fundamentales del ESTADO NACIONAL se garantiza la vigencia de esa forma de gobierno, el Estado de Derecho, las garantías constitucionales y el libre ejercicio de los derechos individuales.
Que el terrorismo constituye una grave amenaza para los valores democráticos, para la paz y la seguridad internacional y es causa de profunda preocupación para todos los Estados.
Que la comunidad internacional, en el marco de la publicación de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo ha llegado a un consenso sobre la naturaleza eminente y preventiva de la lucha contra el terrorismo.
Que dentro de los CUATRO (4) pilares allí consensuados se determinó que los Estados deben adoptar medidas para hacer frente a las condiciones que propician la propagación del terrorismo, para prevenir y combatir dicho fenómeno y aumentar la capacidad de dichos Estados para prevenirlo y luchar contra él, y para asegurar el respeto de los derechos humanos para todos y el imperio de la ley como base fundamental de la lucha contra el mencionado flagelo.
Que, en la actualidad, el paradigma del fenómeno terrorista ha desplazado su foco neurálgico, tradicionalmente comprendido como un hecho violento en sí mismo, para transformarse en una larga cadena de hechos concatenados que conforman el “Ciclo Terrorista”.
Que dicho Ciclo se conforma por diversas acciones independientes que pueden incluir distintas etapas como la propaganda, radicalización, reclutamiento, logística, financiamiento, planificación y ejecución del acto terrorista.
Que nuestro país fue objeto de ataques terroristas a la Embajada del ESTADO DE ISRAEL y a la ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA) en los años 1992 y 1994, respectivamente, cuyos hechos aún no han sido del todo esclarecidos.
Que por la Ley N° 26.023 se aprobó la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL TERRORISMO, adoptada en Bridgetown, BARBADOS, el 3 de junio de 2002.
Que en el marco de la citada Convención, se estableció la necesidad de que los Estados parte del sistema interamericano adopten medidas eficaces para prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo mediante la más amplia cooperación.
Que a pesar de que el ESTADO NACIONAL adoptó numerosas medidas para mejorar la lucha contra el terrorismo, la mayoría de ellas implicaron reformas normativas con escaso resultado operativo.
Que en el marco de la Cuarta Ronda de Evaluación Mutua realizada por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) a la REPÚBLICA ARGENTINA se emitió un Informe con el resultado de dicha evaluación, el cual establece acciones concretas que el país debe adoptar a fin de fortalecer el sistema nacional de lucha contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Que la Acción prioritaria g) expuesta en el citado Informe de Evaluación Mutua del GAFI prevé que la REPÚBLICA ARGENTINA debe desarrollar otros medios y procedimientos para identificar las actividades sospechosas de financiamiento del terrorismo, además de basarse en los reportes de operaciones sospechosas de financiamiento del terrorismo (ROS-FT) y seguir los indicios de financiamiento del terrorismo provenientes de pares extranjeros.
Que, en ese marco, se recomienda que los procedimientos incluyan: (i) una coordinación más estrecha y reuniones periódicas con especialistas en inteligencia; (ii) la emisión de un protocolo de acción que, cuando la situación lo requiera, involucre a todas las autoridades competentes (grupos de trabajo) para explorar e investigar, de manera proactiva, los indicios de todas las fuentes; (iii) cuando sea factible, utilizar técnicas especiales de investigación; (iv) monitorear a individuos conocidos; y (v) participar en la cooperación internacional saliente para mejorar el rastreo de personas que tengan conexiones con la REPÚBLICA ARGENTINA y de los fondos que salen del país que puedan estar destinados a apoyar, de manera directa o indirecta, al terrorismo o a terroristas.
Que el protagonismo asumido por la REPÚBLICA ARGENTINA en el escenario global como defensor de los valores republicanos de las democracias occidentales genera la necesidad de contar con los medios adecuados para enfrentar las amenazas que provengan de organizaciones terroristas internacionales y trasnacionales.
Que la creación de un centro especializado permitirá coordinar el esfuerzo nacional en la materia, incrementar cualitativa y cuantitativamente la cooperación internacional y, en definitiva, garantizar la vigencia de la forma representativa, republicana y federal de gobierno y del Estado de Derecho.
Que la experiencia comparada demuestra que los Estados Nacionales han dado respuestas específicas cuando sus territorios resultaron afectados por atentados terroristas que destruyeron bienes y vidas humanas
Que como consecuencia de los atentados terroristas ocurridos en las ciudades de Nueva York y Madrid los días 11 de septiembre de 2001 y 11 de marzo de 2004, respectivamente, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el REINO DE ESPAÑA dispusieron la creación de organismos especializados en la lucha contra el terrorismo con la finalidad de coordinar los esfuerzos interinstitucionales en la materia.
Que la creación de tales organizaciones permitirá aprovechar de una manera más eficiente y eficaz las capacidades de los distintos entes públicos a través de su integración y trabajo conjunto.
Que, en el contexto global, se han acrecentado las amenazas terroristas y se ha expandido la capacidad operativa de los grupos radicalizados como consecuencia de sus vínculos con redes asociadas al crimen organizado a nivel trasnacional.
Que para hacer frente de manera adecuada a ese fenómeno en constante evolución, resulta oportuna la creación de un centro nacional especializado en la lucha contra el terrorismo que contribuya a la coordinación del esfuerzo nacional en la materia.
Que dicho centro tendrá como función la recepción, integración y análisis de la información disponible para la lucha contra el terrorismo y el extremismo violento, el diseño de estrategias específicas contra estas amenazas, y el establecimiento de criterios de actuación y coordinación.
Que para el adecuado funcionamiento y coordinación de la lucha contra el terrorismo, resulta necesaria la participación de distintos órganos y entes del Sector Público Nacional, así como posibilitar la colaboración de las Provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de organismos internacionales y extranjeros, bajo una unidad de comando.
Que el Centro Nacional Antiterrorista será dirigido por la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) que, como órgano superior del Sistema de Inteligencia Nacional, tiene a su cargo la dirección de las actividades de contrainteligencia y lucha contra el terrorismo, conforme el artículo 7° de la Ley N° 25.520 y sus modificaciones, la que lo asistirá con los recursos humanos y presupuestarios necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.
Que, para el diseño y ejecución de políticas operacionales, el mencionado Centro contará con UNA (1) unidad que estará encargada del diseño de directivas, estrategias, protocolos y lineamientos operacionales en la materia, cuyo titular será designado por el Secretario de Inteligencia de Estado a propuesta del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y el MINISTERIO DE JUSTICIA a través de distintas instancias y órganos, desarrollan competencias y tareas en el marco de la lucha contra el terrorismo.
Que, por su parte, resulta necesario integrar el referido Centro con representantes de las FUERZAS POLICIALES y de SEGURIDAD FEDERALES, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA MILITAR.
Que conforme a la Ley N° 25.246, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA, es la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el delito de financiación del terrorismo, aspecto fundamental dentro del Ciclo Terrorista y cuenta con la potestad de congelar activos y notificar al Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de terrorismo y su financiamiento (RePET).
Que la participación de la referida Unidad permitirá un análisis integral de las actividades que componen el “Ciclo Terrorista”, a través del estudio de los aspectos económicos y financieros.
Que la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de sus actividades específicas en materia de control aduanero y fiscal, así como la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuentan con capacidades técnico-operativas que coadyuvarán al cumplimiento de las funciones del mencionado Centro.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Creación. Créase el CENTRO NACIONAL ANTITERRORISTA (CNA) en el ámbito de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que tendrá como misión integrar, analizar y compartir información entre sus integrantes, diseñar estrategias y establecer criterios de actuación y coordinación eficaces en la lucha contra el terrorismo.
ARTÍCULO 2°.- Funcionamiento y dirección. El CENTRO NACIONAL ANTITERRORISTA (CNA) será dirigido por la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) la que lo asistirá con los recursos humanos y presupuestarios necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.
ARTÍCULO 3°.- Funciones. El CENTRO NACIONAL ANTITERRORISTA (CNA) tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir, analizar, integrar y compartir entre sus miembros información relacionada con el ciclo completo del terrorismo.
b) Requerir información y asistencia de instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras.
c) Contribuir a la prevención y a la determinación de los riesgos y amenazas en materia de terrorismo.
d) Elaborar y aprobar lineamientos, estrategias y objetivos generales en la lucha contra el terrorismo.
e) Elaborar y aprobar directivas, protocolos y documentos oficiales con el fin de orientar las prioridades de la lucha contra el terrorismo y los esfuerzos de inversión, investigación, capacitación y desarrollo de las capacidades estatales en la materia.
f) Elaborar informes sobre el terrorismo a nivel nacional, regional e internacional.
g) Elaborar y difundir información estadística sobre la materia.
h) Dictar la normativa interna para su funcionamiento.
i) Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras.
j) Impulsar las propuestas legislativas y normativas necesarias para el fortalecimiento de la prevención y lucha contra el terrorismo.
k) Realizar las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.
ARTÍCULO 4°.- Integración. El CENTRO NACIONAL ANTITERRORISTA (CNA) estará integrado por, al menos, UN (1) representante de cada uno de los siguientes órganos y organismos:
a) La SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE).
b) El MINISTERIO DE DEFENSA.
c) El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
d) El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
e) El MINISTERIO DE JUSTICIA, a través de la SECRETARÍA DE JUSTICIA.
f) La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA.
g) La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
h) La DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
i) La DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA MILITAR del MINISTERIO DE DEFENSA.
j) La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 5°.- Participación de Fuerzas de Seguridad. El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL articulará la participación de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES en el CENTRO NACIONAL ANTITERRORISTA (CNA).
ARTÍCULO 6°.- Representantes. El CENTRO NACIONAL ANTITERRORISTA (CNA) podrá convocar a participar en sus actividades cuando resulte necesario abordar cuestiones que afecten a:
a) Los demás órganos y organismos del Sector Público Nacional.
b) Organismos y fuerzas de seguridad provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con relación a la seguridad de sus territorios.
c) Organismos de seguridad, investigación y/o lucha contra el terrorismo extranjero y/o internacionales.
ARTÍCULO 7°.- Planificación Operacional. El CENTRO NACIONAL ANTITERRORISTA (CNA) contará con UNA (1) unidad encargada del diseño de directivas, estrategias, protocolos y lineamientos operacionales, cuyo titular será designado por el Secretario de Inteligencia de Estado a propuesta del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
ARTÍCULO 8°.- Enlaces. En función de sus necesidades operativas, el CENTRO NACIONAL ANTITERRORISTA (CNA) establecerá los enlaces, permanentes o temporales, con los órganos y entes nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, públicos y privados, cuyos medios se involucren en la lucha contra el terrorismo.
Asimismo, podrá establecer enlaces con organismos extranjeros o internacionales.
ARTÍCULO 9°.- Cooperación. El CENTRO NACIONAL ANTITERRORISTA (CNA) podrá requerir información y asistencia a los órganos y entes del Sector Público Nacional para el cumplimiento de sus funciones.
Asimismo, podrá solicitar la cooperación de los gobiernos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, así como de instituciones y personas públicas y privadas, cuando ello fuere necesario para el desarrollo de sus actividades.
En caso de solicitar la cooperación de organismos extranjeros o internacionales con los que no mantenga un enlace, las solicitudes serán canalizadas por intermedio del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO o de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE), según corresponda.
ARTÍCULO 10.- Comités Especializados. El CENTRO NACIONAL ANTITERRORISTA (CNA) podrá constituir Comités Especializados, permanentes o temporarios, a fin de delegar funciones en ámbitos de actuación particulares o cuando las circunstancias propias de la gestión lo precisen.
Los Comités Especializados se encontrarán facultados para, entre otras funciones, coordinar la actuación de los representantes de los organismos que integran el Centro, elaborar propuestas de las directrices político-estratégicas, formular recomendaciones para la dirección de las situaciones de interés para la lucha contra el terrorismo y llevar a cabo el análisis y seguimiento de situaciones de interés susceptibles de derivar en un riesgo, amenaza o crisis relacionada al terrorismo.
ARTÍCULO 11.- Invítase al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN a designar UN (1) enlace administrativo para interactuar con el CENTRO NACIONAL ANTITERRORISTA (CNA).
ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos
e. 08/10/2025 N° 75180/25 v. 08/10/2025
Fecha de publicación 08/10/2025