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8 de Octubre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA BAHÍA BLANCA

Disposición 15/2025

DI-2025-15-E-ARCA-ADBABL#SDGOAI

Ingeniero White, Buenos Aires, 06/10/2025

VISTO lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución General AFIP N.º 3885/2016 y,

CONSIDERANDO

Que mediante la citada normativa se estableció la operatoria para el régimen general de constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Que también establece el procedimiento a seguir cuando los responsables no concurren a retira las garantías en estado liberado y no solicitaran la devolución de las mismas en el plazo de los veinte (20) días corridos desde la fecha de la liberación de las garantías pudiendo solicitar su devolución en el sitio web de este Organismo (https://www.arca.gob.ar).

Que, luego de transcurridos los sesenta (60) días corridos contados desde el cumplimiento íntegro de la obligación, sus accesorios o, en su caso, los regímenes u operaciones garantizadas, y no habiéndose presentado la solicitud de devolución de las mismas, corresponde el archivo de oficio de las garantías en estado liberado (LIB), consignando dicha situación en el Sistema Informático Malvina.

Que la presente se encuadre en las tareas de regularización de las garantías registradas en el Sistema Informático María que se encuentren liberadas, en Orden a las tareas asignadas mediante Disposición AFIP N.º 13/15.

Que en el uso de sus facultades otorgadas por la Ley 22.415; Decreto PEN N°618/97, modificaciones y complementos, Decreto PEN N.º 953/24, y la Disposición N.º DISPO-2025-93-E-ARCA-ARCA y lo que le confiere en la Resolución General AFIP N.º 3885/16, se procede a disponer en consecuencia.

Por ello,

El ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE BAHÍA BLANCA

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Las garantías que se detallan en el Anexo; IF-2025-03685570-ARCA-ADBABL#SDGOAI, quedan a disposición de los interesados, por el transcurso de SESENTA (60) días corridos para solicitar la devolución de las garantías liberadas puestas a disposición, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial.-

ARTÍCULO 2: En los casos de no hacerse efectivo el correspondiente retiro de las garantías mencionadas en el Anexo de la presente, se procederá al Archivo de Oficio y los fondos remanentes serán girados la cuenta bancaria que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) disponga.-

ARTÍCULO 3: Regístrese. Publiquese en el Boletín Oficial. Remítase copia a la Sección Administrativa y Financiera (AD BABL).-

Cecil Lujan Valcarcel

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/10/2025 N° 74778/25 v. 08/10/2025

Fecha de publicación 08/10/2025