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8 de Octubre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Disposición 8/2025

DI-2025-8-APN-TGN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2025

Visto el expediente EX-2025-106748831- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la resolución 226 del 17 de noviembre de 1995 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, la disposición 1 del 22 de enero 2019 de la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Hacienda (DI-2019-1-APN-TGN#MHA), la circular 5 del 24 de mayo de 2017 de la Tesorería General de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que por la disposición 1 del 22 de enero 2019 de la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Hacienda (DI-2019-1-APN-TGN#MHA), se estableció el procedimiento de programación financiera mensual a ser observado por las entidades y jurisdicciones del Poder Ejecutivo Nacional previstas en el inciso a) del artículo 8° de la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156, a excepción de la Jurisdicción 90-Servicio de la Deuda Pública, que realicen pagos con fuentes de financiamiento correspondientes al Tesoro Nacional (FF 1.1-Tesoro Nacional, 1.5-Crédito Interno y 2.2-Crédito Externo), como así también se aprobaron los respectivos formularios e instructivos y se determinó como procedimiento de excepción el circuito descripto en la circular 5 del 24 de mayo de 2017 de la Tesorería General de la Nación.

Que atento el grado de avance de la implementación del Módulo de Programación Financiera Mensual del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF) en los organismos involucrados, se considera necesario proceder a una actualización de los formularios y sus respectivos instructivos sobre la programación financiera mensual de los organismos de la Administración Central, Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social del Poder Ejecutivo Nacional, a excepción de la Jurisdicción 90-Servicio de la Deuda Pública, con el fin de optimizar el mencionado procedimiento y la asignación de techos de caja indicativos mensuales.

Que asimismo, resulta oportuno determinar la abreviación de los plazos de presentación de los mencionados formularios, a los fines de poder brindar una respuesta ágil a los responsables primarios de los Servicios Administrativo Financieros involucrados en el manejo de sus techos de caja mensuales.

Que por el artículo 1° de la resolución 226 del 17 de noviembre de 1995 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se facultó a la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, para aplicar sanciones a aquellos organismos que incumplieran con sus requerimientos de información.

Que por otra parte, a los fines de un mejor ordenamiento normativo, corresponde dejar sin efecto la citada disposición 1/2019 y la circular 5/2017, ambas de la Tesorería General de la Nación.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 73 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Por ello,

EL SUBTESORERO GENERAL DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento de programación financiera mensual, originalmente previsto en la disposición 1 del 22 de enero 2019 de la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Hacienda (DI-2019-1-APN-TGN#MHA), que se aprueba por la presente y que deberá ser observado por las jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo Nacional comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, a excepción de la Jurisdicción 90-Servicio de la Deuda Pública, que realicen pagos con fuentes de financiamiento correspondientes al Tesoro Nacional (FF 1.1-Tesoro Nacional, 1.5-Crédito Interno y 2.2-Crédito Externo).

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el “Formulario de Programación Financiera Mensual proveniente del e-SIDIF” y el “Instructivo para la Elaboración de la Programación Financiera Mensual – Tipo Requerimiento, para uso de los organismos de la Administración Central que operan el Módulo de Programación Financiera Mensual del e-SIDIF”, que como anexo I (IF-2025-110993593-APN-TGN#MEC) y I.a (IF-2025-110993706-APN-TGN#MEC) respectivamente, integran esta disposición.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar el “Formulario de Programación Financiera Mensual proveniente del e-SIDIF” y el “Instructivo para la Elaboración de la Programación Financiera Mensual – Tipo Requerimiento, para uso de los Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social que operan el Módulo de Programación Financiera Mensual del e-SIDIF”, que como anexo II (IF-2025-110993827-APN-TGN#MEC) y II.a (IF-2025-110994010-APN-TGN#MEC) respectivamente, integran esta disposición.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el “Formulario de Programación Financiera Mensual proveniente del e-SIDIF” y el “Instructivo para la Elaboración de la Programación Financiera Mensual – Tipo Consolidada, para uso de los organismos de la Administración Central que son identificados como responsables primarios que operan el Módulo de Programación Financiera Mensual del e-SIDIF”, que como anexo III (IF-2025-110994163-APN-TGN#MEC) y III.a (IF-2025-110994336-APN-TGN#MEC) respectivamente, integran esta disposición.

ARTÍCULO 5°.- Las jurisdicciones y entidades alcanzadas por esta disposición que no cuenten con acceso al Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF), deberán completar la planilla que como anexo IV (IF-2025-110994465-APN-TGN#MEC) se aprueba e integra esta disposición, con expresión de las necesidades financieras por semana y detalladas por los conceptos allí definidos, de acuerdo a la definición de conceptos prioritarios de la disposición 141 de 3 de noviembre 2015 de la Oficina Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Una vez completada, dicha planilla deberá remitirse por correo electrónico a pfinanciera@mecon.gov.ar bajo el asunto “Presupuesto de Caja Mensual – Jurisdicciones que administran fuentes del Tesoro Nacional”.

ARTÍCULO 6°.- La programación financiera mensual se deberá presentar a partir del día veinte (20) del mes anterior y hasta el primer día hábil del mes a programar.

Para la programación del mes de enero la fecha tope se extenderá de acuerdo a las tareas de inicio de ejercicio que realizan los Órganos Rectores de los Sistemas de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad Gubernamental, y al momento de la aprobación de la decisión administrativa de distribución de créditos y recursos correspondientes al presupuesto del ejercicio vigente.

ARTÍCULO 7°.- En caso de incumplimiento al régimen informativo establecido en esta disposición por parte de los organismos alcanzados, será de aplicación lo normado en el artículo 1° de la resolución 226 del 17 de noviembre de 1995 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, no dándose curso a las autorizaciones de pago o selección de órdenes de pago emitidas.

ARTÍCULO 8°.- Abrogar la disposición 1 del 22 de enero de 2019 (DI-2019-1-APN-TGN#MHA) y la circular 5 del 24 de mayo de 2017, ambas de la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 9°.- Esta disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a partir de la programación financiera mensual del mes de noviembre de 2025.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Juan Carlos Araujo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/10/2025 N° 74799/25 v. 08/10/2025

Fecha de publicación 08/10/2025