PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Decreto 729/2025
DECTO-2025-729-APN-PTE - Recházase recurso.
Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2025
VISTO el Expediente N° EX-2017-25665478-APN-DIAP#ARA, el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios y las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 1385 del 3 de diciembre de 2015, 614 del 14 de julio de 2017 y 313 del 11 de abril de 2025, la Resolución del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA N° 11 del 17 de abril de 2020 y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA y del ex-MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 17 del 2 de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación interpuesta por el agente civil de la planta permanente de la ARMADA ARGENTINA Roberto José DRAGO contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614/17, por la que se dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal Civil Permanente de la ARMADA ARGENTINA, detallado en el Anexo I en los Agrupamientos, Niveles Escalafonarios y Grados que se mencionan en el mismo y por la cual el recurrente fue reencasillado en el Agrupamiento Administrativo, Nivel III, Grado 13 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE), homologado mediante el Decreto N° 2539/15.
Que notificado el causante de la referida resolución, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra dicho acto administrativo, cuestionando la validez jurídica.
Que el mencionado recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, para el recurso de reconsideración.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 313/25 se rechazó el referido recurso de reconsideración interpuesto por el señor DRAGO contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614/17.
Que, en virtud de ello, corresponde en esta instancia tramitar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración.
Que el peticionante alega que fue erróneamente reencasillado en el Agrupamiento Administrativo, Nivel III, Grado 13, Tramo General sobre la base de sus funciones y antigüedad en la Administración Pública Nacional.
Que, en cuanto a la asignación del Agrupamiento, Nivel y Grado Escalafonario del recurrente, resultan de aplicación los artículos 132 al 139 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15, y la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1385/15.
Que del “Formulario de Recopilación de Datos para el Reencasillamiento del Personal en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e IOSFA” de fecha 26 de septiembre de 2016 surge que el presentante, según su última situación escalafonaria, revistaba en el Agrupamiento Superior, Clase I, Categoría 30 siendo su máximo nivel de estudios alcanzado el Secundario con título de Perito Mercantil, en un puesto cuya denominación de acuerdo con la especialidad fijada en el escalafón correspondiente era “Superior – Supervisor – Administrativo”.
Que el artículo 136 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establecía expresamente que a los efectos de la aplicación de los criterios que se indican en los artículos 138 y 139 sobre disposiciones generales de reencasillamiento, se consideraría para la asignación del nivel escalafonario en dicho Convenio la categoría de revista alcanzada por el agente al 30 de junio de 2015, conforme la última promoción de categoría legal y formalmente aprobada.
Que con la entrada en vigencia de las modificaciones al citado Convenio Colectivo se sustituyó la fecha tope indicada por la del 31 de octubre de 2016, en virtud del Acta Acuerdo homologada mediante el Decreto N° 222/17.
Que el modificado artículo 135 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15, establece que para la asignación de grado escalafonario se dividirá por TREINTA Y SEIS (36) meses la experiencia laboral acreditada a dicha fecha, conforme a lo establecido en el artículo 134, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/17.
Que, asimismo, en el referido artículo 135 se dispone que las fracciones iguales o superiores a CERO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) serán redondeadas al entero siguiente.
Que se encuentra acreditado que el incoante poseía al 31 de octubre de 2016 una antigüedad en la Administración Pública Nacional de TREINTA Y NUEVE (39) años, TRES (3) meses y TREINTA (30) días.
Que el artículo 139 del aludido Convenio Colectivo establece en su apartado II, inciso a) que será reencasillado en el Nivel III: “El personal del Agrupamiento Superior que revista en las Categorías 26 a 30 sin título universitario ni terciario que reúna al menos OCHO (8) años de antigüedad acumulada en los Agrupamientos Superior y Supervisor y CUATRO (4) en el Agrupamiento Superior a la fecha de vigencia del presente Convenio. Se determinará el Agrupamiento Técnico, Administrativo, Producción o Mantenimiento y Servicios, según corresponda, por la denominación del puesto de acuerdo con la especialidad fijada en el escalafón de origen (Anexos I a VII Ley N° 20.239 y modif.) y con lo establecido en el apartado I del presente artículo”.
Que en razón de la normativa precedentemente enunciada, y considerándose que en el “Formulario de Recopilación de Datos, para el Reencasillamiento del Personal en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal Civil de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e IOSFA” de fecha 26 de septiembre de 2016, el causante revistaba en el Agrupamiento “Superior, Clase I, Categoría 30”, en un puesto cuya denominación de acuerdo con la especialidad fijada en el escalafón correspondiente era “Superior – Supervisor – Administrativo” siendo su máximo nivel de estudios alcanzado Secundario, se concluye que el mismo fue correctamente reencasillado en el Agrupamiento Administrativo, Nivel III, Grado 13.
Que la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614/17 a través de la cual se instrumentó el reencasillamiento del Personal Civil Permanente del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA no versa sobre el instituto del Tramo, ya que el mismo fue reconocido en el Decreto Nº 2539/15 con posterioridad y por un artículo diferente a aquellos incluidos en el Título XIII referido al reencasillamiento, esto es, a través del precitado artículo 128, cuyo texto fue sustituido por la cláusula quinta del Acta Acuerdo homologada por el Decreto Nº 1091/17, por lo que el reclamo en cuestión no podría atacar la asignación del mismo.
Que por la Resolución del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA N° 11/20 se dispuso el cese del señor DRAGO por haber obtenido el beneficio jubilatorio a partir del 1° de octubre de 2019, por lo que se vio imposibilitado para inscribirse y postularse para percibir íntegramente el Tramo reclamado según lo establecido por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA y del ex-MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 17/20 que aprobó el Régimen de Transición para la Promoción de Tramo Escalafonario para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE).
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso jerárquico incoado en subsidio del de reconsideración.
Que ha tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que los servicios jurídicos permanentes de la ARMADA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por el agente civil de la planta permanente de la ARMADA ARGENTINA Roberto José DRAGO (D.N.I. Nº 11.252.974) contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614 del 14 de julio de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al interesado que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la vía judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Petri
e. 09/10/2025 N° 75586/25 v. 09/10/2025
Fecha de publicación 09/10/2025