INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 158/2025
RESOL-2025-158-APN-INAI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2025
VISTO, el EX-2025-33042411-APN-INAI#JGM, la ley 23302, las Resoluciones INAI Nº 624, Nº 737, RESOL-2017-13-APN-INAI#MJ y RESOL-2025-92-APN-INAI#JGN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 23302 de fecha 12 de noviembre del año 1985 crea en su artículo 5 el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI) como su organismo de aplicación.
Que la ley citada en el considerando declara en su Artículo 1 “…de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultura de la Nación…”
Que por Resolución INAI Nº 624/08,de fecha 12 de noviembre de 2008, se establece el Consejo de Participación Indígena (CPI) en la órbita del INAI, con el objeto de garantizar a los Pueblos Indígenas su participación y consulta en las políticas públicas y demás intereses que los afectan.
Que por Resolución INAI Nº 737/14 de fecha 5 de agosto del año 2014, se aprobó la normativa para el Reglamento de Funcionamiento del CPI del INAI.
Que los Representantes del CPI del Pueblo HUARPE de la Provincia de SAN JUAN fueron incorporados al CPI por medio de la RESOL-2017-13-APN-INAI#MJ de fecha 15 de diciembre del año 2017.
Que el Reglamento de Funcionamiento del CPI establece en su Artículo 6º que duración de los mandatos de representación es de 3 años y que, por lo tanto, los mismos se encuentran vencidos.
Que, por lo expresado en el considerando anterior, el INAI procedió a dictar diferentes resoluciones que fueron prorrogando los mandatos hasta la última resolución RESOL-2025-92-APN-INAI#JGM, por medio de la cual se prorrogó la duración de los mismos hasta el 30 de setiembre del año 2025.
Que a efectos de responder a la necesidad de renovar los representantes al CPI de las comunidades indígenas del Pueblo HUARPE de la provincia de SAN JUAN, se han realizado las Asambleas Comunitarias correspondientes.
Que, por lo tanto, es necesario realizar el acto administrativo que reconozca formalmente la incorporación al CPI de los representantes electos, a saber: Sr. ECHENIQUE EDGAR HORACIO, DNI NRO.: 31.324.116 y Sra. BUSTOS GRACIELA TRINIDAD DE JESUS, DNI NRO.: 36.252.335 y, consecuentemente, dar de baja a los representantes que cumplian estas funciones al momento de la asamblea: Sra. GOMEZ NADIA CELIA, DNI NRO.: 30.246.977 y Sr. GIL FRANCO EMANUEL, DNI NRO.: 34.432.204.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INAI ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente de conformidad con las facultades emergentes de la Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89, y el Decreto Nº 308/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Reconózcase como representantes por el pueblo HUARPE, de la Provincia de SAN JUAN en el CPI del INAI a las siguientes personas: Sr. ECHENIQUE EDGAR HORACIO, DNI NRO.: 31.324.116 y Sra. BUSTOS GRACIELA TRINIDAD DE JESUS, DNI NRO.: 36.252.335, a partir del 08 de setiembre del año 2025.
ARTICULO 2°.- Dese de baja como representante por del pueblo HUARPE de la Provincia de SAN JUAN en el CPI del INAI a las siguietes personas: Sra. GOMEZ NADIA CELIA, DNI NRO.: 30.246.977 y Sr. GIL FRANCO EMANUEL, DNI NRO.: 34.432.204 a partir del 08 de setiembre del año 2025.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Bernardo Avruj
e. 09/10/2025 N° 73905/25 v. 09/10/2025
Fecha de publicación 09/10/2025