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9 de Octubre de 2025

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MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA

Resolución 68/2025

RESOL-2025-68-APN-STEYFP#MDYTE

Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-92361085- -APN-CGDYD#MDYTE, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su modificatoria, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 585 de fecha 4 de julio de 2024, 644 de fecha 18 de julio de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, y 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 21 de fecha 1 de marzo de 2018 y sus modificatorias, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 23 de fecha 8 de marzo 2018, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024, y la Resolución del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 8 de fecha 31 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó´ el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que a través del Decreto N° 585 de fecha 4 de julio de 2024, modificatorio de la Ley de Ministerios n° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), se creó el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 644 de fecha 18 de julio de 2024 se transfirió la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA y sus dependientes, SUBSECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y REFORMA DEL ESTADO y SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, de la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al ámbito del citado MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que, conforme surge del artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, la referida Secretaría es el órgano rector en materia de empleo público y Autoridad de Aplicación e interpretación de las disposiciones de la Ley N° 25.164 y su modificatoria, del régimen anexo y de sus normas reglamentarias, con facultades para el dictado de las normas complementarias y aclaratorias correspondientes.

Que por el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, se estableció´ que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, la aprobación de las contrataciones, renovaciones o prórrogas, bajo cualquier modalidad, incluidas las previstas en el artículo 9° del Anexo I de la Ley N° 25.164 y modificatoria y locaciones de servicios en los términos del Decreto N° 1109/17, como así´ también los contratos celebrados en el marco de convenios para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, comprendiendo entre estos últimos los que tramiten por acuerdo entre cada Jurisdicción y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en el citado Decreto N° 1109/17 y sus normas modificatorias y reglamentarias.

Que a través del artículo 4° del citado Decreto N° 958/24, se dispuso que en el plazo de CINCO (5) días de efectuadas las contrataciones o sus respectivas renovaciones o prórrogas, bajo cualquier modalidad, la autoridad correspondiente deberá comunicarlas al órgano rector en materia de empleo público. En tal sentido, la norma establece que en todos los casos se requerirá la previa intervención al órgano rector en materia de empleo público a los efectos de dar cumplimiento, en el caso de corresponder, con lo establecido en el artículo 9°, inciso f) del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios.

Que mediante el artículo 9° del mentado Decreto, se facultó al órgano rector en materia de empleo público a dictar las medidas complementarias que resulten necesarias para la instrumentación de lo dispuesto en la referida medida.

Que, por su parte, el artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su modificatoria, estableció´ las previsiones al régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado, que comprenderá exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o estacionales, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera, y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente.

Que, a su vez, el artículo 9°, inciso c), apartado II del Anexo I al Decreto N° 1421/02 prevé´ que los contratos deberán contener como mínimo la equiparación escalafonaria que corresponda según los requisitos mínimos contemplados para cada Nivel o Categoría.

Que mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, se aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrar según lo establecido en el artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y modificatoria y su Decreto reglamentario N° 1421/02 y sus modificatorios y el Modelo de Contrato Tipo conforme Anexos I y II de la citada Resolución.

Que, así´ las cosas, a través de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 21 de fecha 1 de marzo de 2018, se aprobó´ el “Proceso de Tramitación para las Contrataciones” (RC1), estableciendo una serie de condiciones y procedimientos a ser cumplidos por las Jurisdicciones y Entidades Descentralizadas al momento del inicio de una contratación en el marco del régimen precitado.

Que, mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 23 de fecha 8 de marzo 2018, se estableció´ que determinados procedimientos aprobados en las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 20 de fecha 23 de febrero de 2018 y N° 22 de fecha 7 de marzo de 2018, debían tramitarse a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE); especificando a través de sus incisos a) y b) los procedimientos de Designación Transitoria con Función Ejecutiva (Directores Nacionales/Directores Simples/Coordinadores) y la Contratación del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios, artículo 9°, respectivamente, los cuales incorporan en su normativa vigente la utilización de la citada Plataforma.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021, se incluyeron para las nuevas contrataciones previstas en el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164, los informes de dotación como así´ también de Incompatibilidad y Retiro Voluntario.

Que, por otra parte, mediante la Resolución del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 8 de fecha 31 de enero de 2025, se otorgó´ la facultad a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de autorizar las excepciones al inciso f) del artículo 5° del Anexo a la Ley N° 25.164 y su Decreto reglamentario N° 1421/2002, a los efectos de posibilitar la designación transitoria en cargos de planta permanente con funciones ejecutivas y la contratación de personal encuadrado en el artículo 9° del Anexo a la citada Ley, que tenga la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o el que gozare de un beneficio previsional.

Que conforme surge del artículo 2° de dicha Resolución, esta Secretaría podrá establecer los requisitos y procedimientos para tramitar las autorizaciones previstas en su artículo 1°.

Que a través del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, se establecieron restricciones en materia de designaciones y contrataciones de personal en las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que, asimismo, por los artículos 2°, 3° y 4° del referido Decreto se enunciaron las excepciones a tales restricciones, así´ como las condiciones necesarias para la contratación de personal, que deben ser atendidas de manera previa a cada contratación.

Que, en el marco de la normativa reseñada y en función de las facultades exclusivas del Estado empleador para organizar y dirigir las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, se procedió´ a una revisión de las disposiciones que regulan las contrataciones de personal por tiempo determinado a fin de optimizar los procesos que propendan a la mejora en la calidad de la gestión de los organismos públicos.

Que, en ese sentido, deviene necesario en esta instancia modificar las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal y el procedimiento para el alta de las mismas en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 25.164 y su modificatoria, conforme las excepciones previstas en los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto N° 1148/24, o el que en un futuro lo reemplace.

Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le corresponde en virtud del artículo 101 del Decreto N° 1344/07.

Que conforme lo establecido en el artículo 12 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 585/24, la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 1421/02 y sus modificatorios, N° 50/19 y sus modificatorios, y N° 958/24.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA

DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Reglamento de contrataciones de personal por tiempo determinado en los términos del artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y modificatoria y su Decreto Reglamentario N° 1421/02 y modificatorios”, que como Anexo I (IF-2025-112250416-APN-SSDYMEP#MDYTE) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los Formularios “Informe de Contratación e Idoneidad - FOEYC”, “Contrato por Tiempo Determinado - FOCTD” y “Declaración Jurada de Aspirantes a Contrataciones por Tiempo Determinado Decreto N° 1421/02 - FOTPD” del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, a efectuar las modificaciones que estime necesarias al “Reglamento de contrataciones de personal por tiempo determinado en los términos del artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y modificatoria, y su Decreto reglamentario N° 1421/02 y modificatorios” y a los Formularios aprobados por la presente.

ARTÍCULO 4°.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 de fecha 27 de mayo 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- Las jurisdicciones y entidades descentralizadas comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, previo a iniciar una designación en planta permanente producto de la sustanciación de procesos de selección, como así´ también las Designaciones transitorias, las nuevas contrataciones previstas en el artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y modificatoria, en el artículo 93 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las locaciones de servicios en los términos del Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017 y sus modificatorios, incluyendo los contratos celebrados en el marco de convenios para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, deben incluir en el expediente el Informe de Incompatibilidad y Retiro Voluntario, emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO”.

ARTÍCULO 5°.- Modifícase el artículo 2° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 de fecha 27 de mayo 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- Los expedientes por los que tramitan las prórrogas de designaciones transitorias o la renovación o prórroga de contrataciones, bajo cualquier modalidad, incluidas las previstas en el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164, en el artículo 93 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las locaciones de servicios en los términos del Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017 y sus modificatorios, como así´ también los contratos celebrados en el marco de convenios para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, comprendiendo entre estos últimos, los que tramitan por acuerdo entre cada Jurisdicción, deberá contener la certificación del CUIL/CUIT registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP) o cualquier otro sistema de registro existente en la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO”.

ARTÍCULO 6°.- En el marco de lo dispuesto por el ultimo párrafo del artículo 4° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024, se establece que la información sobre contrataciones o sus respectivas renovaciones o prorrogas o bajas, bajo cualquier modalidad, deberá ser remitida dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes sobre los movimientos ocurridos en el transcurso del mes inmediato anterior mediante planilla Excel adjunta como archivo embebido en una Comunicación Oficial (CCOO) del Sistema GDE, con carácter de Declaración Jurada, conforme las pautas establecidas en el Anexo II (IF-2025-95820886-APN-SSDYMEP#MDYTE), que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Deróganse la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 21 de fecha 1 de marzo de 2018 y sus modificatorias, y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 23 de fecha 8 de marzo 2018.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maximiliano Matías Narciso Fariña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/10/2025 N° 75543/25 v. 09/10/2025

Fecha de publicación 09/10/2025