MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 1195/2025
RESOL-2025-1195-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2025
VISTO el Expediente EX-2025-87225505- -APN-UOPNR#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que ante la UNIDAD FUNCIONAL DE INSTRUCCIÓN Y JUICIO Nº 2, del Departamento Judicial de Zárate Campana, Provincia de Buenos Aires, a cargo de la Doctora Ana Laura BRIZUELA, tramita la I.P.P 18-00-7095-18/00, caratulada “GALLI, CARLA VANINA S/ HOMOCIDIO AGRAVADO POR USO DE ARMA DE FUEGO – MARTÍNEZ, HÉCTOR SEBASTIÁN (VÍCTIMA)” con intervención del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del mencionado Departamento Judicial.
Que la mencionada UNIDAD solicitó a este Ministerio, mediante oficio del 31 de julio de 2025, se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la captura de Carla Vanina GALLI, argentina, titular del DNI N° 25.670.418, apodada “Colo”, nacida el 9 de noviembre de 1976 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hija de Enrique Fernando GALLI y de Lily Clarita VIKKI, con último domicilio conocido en quinta Lily del río Carabelas s/n del sector insular de la localidad y partido de Campana, provincia de Buenos Aires.
Que Carla Vanina GALLI posee las siguientes características físicas: 1,70 mts. de altura, peso aproximado 80 kg., cabellos rojizos, ojos claros, tez clara.
Que la mencionada fue condenada el 26 de mayo de 2025 por el Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial Zárate Campana, por homicidio agravado por el uso de arma de fuego en el que resultó víctima Héctor Sebastián Martínez, quien mantenía una relación amorosa con la hija de la autora del crimen.
Que sobre la precitada GALLI pesa orden de captura nacional e internacional desde el 28 de mayo del corriente año.
Que el citado hecho ocurrió el 11 de diciembre de 2018, aproximadamente a las 23:30 hs., en el Río Carabelas, de la Sección de Islas perteneciente a la localidad y partido de Campana, provincia de Buenos Aires, a bordo de una canoa motorizada.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que dichos montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime la titular de esta cartera.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias y la RESOL-2019-828-APN-MSG.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la captura de Carla Vanina GALLI, argentina, titular del DNI N° 25.670.418, apodada “Colo”, nacida el 9 de noviembre de 1976 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con último domicilio conocido en quinta Lily del río Carabelas s/n del sector insular de la localidad y partido de Campana, provincia de Buenos Aires, sobre quien pesa orden de captura nacional e internacional desde el 28 de mayo del corriente año.
ARTÍCULO 2°. - Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente a la línea gratuita 134 del PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio.
ARTÍCULO 3°. - El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta cartera de Estado previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada a fin de preservar la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4°. - Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°. - Instrúyase a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como (IF-2025-100520707-APN-DNNYRPJYMP#MSG) correspondiente a la recompensa ofrecida y que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/10/2025 N° 75441/25 v. 09/10/2025
Fecha de publicación 09/10/2025