SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1800/2025
RESOL-2025-1800-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-77172123- -APN-GA#SSS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, y 24.156, los Decretos Nros. 292 del 14 de agosto de 1995, 1615 del 23 de diciembre de 1996 y 2710 del 28 de diciembre de 2012, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 731 del 29 de marzo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 1615/1996 se creó esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como organismo descentralizado, dotado de personalidad jurídica propia y autarquía administrativa, económica y financiera, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL — actual MINISTERIO DE SALUD—, con funciones de supervisión, fiscalización y control respecto de los Agentes que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que mediante el Decreto N° 2710/2012 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a fin de dotarla de un esquema funcional acorde a sus competencias de supervisión, fiscalización y control en el ámbito del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que la Ley N° 23.660 instituyó el Régimen de Obras Sociales, disponiendo las normas aplicables a su organización y funcionamiento, las fuentes de financiamiento y los mecanismos de contralor, con la finalidad de garantizar a los trabajadores y a sus grupos familiares el acceso a prestaciones integrales de salud y la protección de sus derechos como beneficiarios.
Que el artículo 1° de la Ley N° 23.661 creó el Sistema Nacional del Seguro de Salud, con los alcances de un seguro social, a efectos de procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica, estableciendo que la autoridad pública ejerce la conducción general del sistema en un marco de integración del sector salud y participación de las entidades intermedias.
Que la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y el Decreto N° 292/1995 establecen los principios de eficiencia, transparencia y control en la utilización de los recursos públicos, los cuales resultan plenamente aplicables a la gestión institucional en materia de medicamentos de alto costo, en tanto se persigue asegurar un uso racional y trazable de los fondos involucrados.
Que, en el marco de lo establecido por los Decretos N° 1615/1996 y N° 2710/2012, el SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD, en su carácter de titular del organismo, tiene asignadas funciones de regulación, supervisión, fiscalización y promoción del adecuado funcionamiento de los Agentes del Seguro de Salud, velando por el cumplimiento de las políticas sanitarias nacionales y la protección de los derechos de los beneficiarios.
Que, en ejercicio de dichas competencias y con el propósito de optimizar, transparentar y agilizar los procesos vinculados a la solicitud, aprobación y provisión de medicamentos de alto costo, resulta necesario implementar un sistema integral que concentre la gestión bajo control técnico y financiero de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que, en ese orden, se desarrolló la plataforma digital denominada Solución Integral de Gestión de Medicamentos de Alto Costo (SIGMAC), concebida con un enfoque de integración plena de los actores intervinientes, permitiendo articular de manera transparente y eficiente a los beneficiarios, los Agentes del Seguro de Salud, los laboratorios titulares de los medicamentos y las empresas logísticas encargadas de su distribución, generando valor a lo largo de toda la cadena de gestión y reforzando el principio de responsabilidad prestacional de los Agentes.
Que la implementación efectiva de la plataforma digital denominada Solución Integral de Gestión de Medicamentos de Alto Costo (SIGMAC) se concretó el 1° de julio de 2025, a través del Concurso Público N° 1/2025, tramitado en el Expediente N° EX-2025-00480749- -APN-CCYP#SSS y adjudicado mediante la Resolución N° RESOL-2025-129-APN-SSS#MS, procedimiento que garantizó las condiciones de legalidad, transparencia y competitividad requeridas para su desarrollo, sin que se hayan verificado impedimentos normativos, técnicos o presupuestarios para su adopción.
Que la plataforma digital denominada Solución Integral de Gestión de Medicamentos de Alto Costo (SIGMAC) constituye una herramienta destinada a mejorar la trazabilidad, el control y la eficiencia del sistema, reduciendo errores y tiempos de respuesta, optimizando recursos a través de negociaciones centralizadas y procedimientos digitalizados, en línea con los principios de transparencia, eficiencia e innovación tecnológica que orientan la gestión pública moderna.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde establecer a la plataforma digital denominada Solución Integral de Gestión de Medicamentos de Alto Costo (SIGMAC) como el sistema oficial de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para la gestión de medicamentos de alto costo en el marco de los programas vigentes y futuros, independientemente de que su financiamiento tenga carácter presupuestario o extrapresupuestario, a fin de garantizar criterios uniformes, trazabilidad y eficiencia en la administración de tales prestaciones.
Que la utilización de la plataforma digital denominada Solución Integral de Gestión de Medicamentos de Alto Costo (SIGMAC) como sistema oficial en todos los programas de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD vinculados a la provisión de medicamentos de alto costo, independientemente de que dichos programas sean de adhesión voluntaria u obligatoria para los Agentes del Seguro de Salud y de que su financiamiento tenga carácter presupuestario o extrapresupuestario, fortalece el control institucional, optimiza los recursos y asegura un acceso más equitativo a tratamientos de alto costo para los beneficiarios.
Que, a los efectos de su adecuada implementación operativa, resulta necesario facultar a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN para dictar las normas complementarias, instructivos y protocolos que se requieran para el funcionamiento de la plataforma digital denominada Solución Integral de Gestión de Medicamentos de Alto Costo (SIGMAC) en el ámbito de los programas actuales y futuros.
Que, en lo que respecta a los aspectos de seguridad informática, interoperabilidad y resguardo de datos, la implementación de la plataforma digital denominada Solución Integral de Gestión de Medicamentos de Alto Costo (SIGMAC) requiere la intervención de la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN en el ámbito de sus competencias.
Que, asimismo, mediante la Resolución N° 731/2023 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se creó el Sistema Único de Reintegro por Gestión de Enfermedades (SURGE), en reemplazo del Sistema Único de Reintegros (SUR), como plataforma destinada a gestionar en forma centralizada y digital las solicitudes de reintegros vinculados a prestaciones médicas de baja incidencia, alto impacto económico y tratamientos prolongados.
Que el Sistema Único de Reintegro por Gestión de Enfermedades (SURGE) y la plataforma digital denominada Solución Integral de Gestión de Medicamentos de Alto Costo (SIGMAC) constituyen herramientas complementarias de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, orientadas a fortalecer la transparencia, eficiencia y sostenibilidad financiera del sistema de salud, en consonancia con los principios de solidaridad y equidad que rigen el Régimen de Obras Sociales y el Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN ha producido el Informe Integrador IF-2025-105684234-APN-GA#SSS, acreditando los antecedentes, fundamentos y precisiones técnicas requeridas.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 440 del 27 de junio de 2025.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la plataforma digital denominada Solución Integral de Gestión de Medicamentos de Alto Costo (SIGMAC) como sistema oficial de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para la administración, monitoreo, validación y trazabilidad de los programas institucionales vinculados a la cobertura de medicamentos de alto costo.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la utilización de la plataforma digital denominada Solución Integral de Gestión de Medicamentos de Alto Costo (SIGMAC) será de carácter obligatorio en todos los programas presentes y futuros que implemente la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en relación con la provisión de medicamentos de alto costo, independientemente de que dichos programas sean de adhesión voluntaria u obligatoria para los Agentes del Seguro de Salud, y de que su financiamiento tenga carácter presupuestario o extrapresupuestario.
ARTÍCULO 3°.- La obligatoriedad dispuesta en el artículo precedente alcanza, en lo que corresponda, a los Agentes del Seguro de Salud inscriptos en el Registro Nacional de Agentes del Seguro de Salud (RNAS), los laboratorios proveedores y las empresas logísticas intervinientes, conforme los lineamientos operativos que se establezcan.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN para dictar las normas complementarias, instructivos y protocolos necesarios para la implementación operativa de la plataforma digital denominada Solución Integral de Gestión de Medicamentos de Alto Costo (SIGMAC) en el ámbito de los programas vigentes y futuros.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN para que, en el ámbito de sus competencias, intervenga en la implementación y supervisión de la plataforma digital denominada Solución Integral de Gestión de Medicamentos de Alto Costo (SIGMAC), particularmente en lo referido a la seguridad informática, la interoperabilidad con sistemas internos y externos y el resguardo de datos.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, vincúlese al expediente electrónico que le dio origen.
Claudio Adrián Stivelman
e. 13/10/2025 N° 75793/25 v. 13/10/2025
Fecha de publicación 13/10/2025