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13 de Octubre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Disposición 216/2025

DI-2025-216-E-ARCA-ARCA

Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02392398- -ARCA-DVAGES#SDGPCI y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, se disolvió la Administración Federal de Ingresos Públicos y se creó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, transfiriéndosele los recursos, el personal, los bienes, el presupuesto vigente, los activos y el patrimonio, los compromisos, los derechos y las obligaciones de aquella.

Que a través del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio, se aprobó la estructura organizativa de esta Agencia hasta el nivel de Subdirección General inclusive, fijándose su organigrama, responsabilidades primarias y acciones.

Que por medio de la Disposición N° DI-2020-E-140-AFIP-AFIP del 12 de agosto de 2020 y sus modificatorias, se creó, en el ámbito de la ex Administración Federal de Ingresos Públicos, el “Comité de Integridad y Ética Pública”, conformado por los Subdirectores de las Subdirecciones Generales de Planificación y Coordinación Institucional, Auditoría Interna y Recursos Humanos, con el objeto de asesorar al Organismo en materia de políticas de integridad y transparencia.

Que la integridad y la ética en el ámbito público son componentes esenciales para el buen funcionamiento de los sistemas políticos, económicos y sociales, y su fortalecimiento resulta clave para garantizar el bienestar tanto individual como colectivo.

Que es indispensable adoptar un enfoque integral que fomente una cultura de integridad y ética pública, no solo dentro del sector público, sino también entre los distintos actores privados que interactúan con él.

Que por lo expuesto y con el objetivo de continuar promoviendo una cultura organizacional basada en la transparencia, la integridad y la ética pública, se propicia la creación del “Comité de Integridad y Ética Pública” de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, sustituyendo al creado por la Disposición N° DI-2020-E-140-AFIP-AFIP y sus modificatorias.

Que atento a que este Organismo se encuentra abocado a la revisión de su normativa a efectos de su simplificación así como a la eliminación de aquella cuya aplicación ya no cumpla con la finalidad para la cual fue dictada, o que haya devenido abstracta, es que se estima oportuno abrogar una serie de normas relacionadas con la materia en trato.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y Auditoría Interna, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos e Institucional, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Crear el “Comité de Integridad y Ética Pública” de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, que estará integrado por:

a) El Subdirector General de la Subdirección General Institucional, y

b) los Directores Generales de las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas, o por los Subdirectores Generales que éstos designen para que los representen.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el “Reglamento del Comité de Integridad y Ética Pública” que como Anexo (IF-2025-03231959-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Determinar que la Secretaría del Comité creado por el artículo 1° será ejercida por la Dirección de Auditoría Interna dependiente de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

ARTÍCULO 4°.- Establecer un plazo máximo de SESENTA (60) días desde la vigencia de la presente para que la mencionada Secretaría analice las normas vigentes en materia de integridad y ética pública, proyecte las modificaciones normativas correspondientes y las someta a consideración del Comité.

ARTÍCULO 5°.- Abrogar las Disposiciones Nros. 223 (AFIP) del 23 de abril de 1998, 485 (AFIP) del 23 de julio de 1999, DI-2018-242-E-AFIP-AFIP del 13 de septiembre de 2018, DI-2020-E-140-AFIP-AFIP del 12 de agosto de 2020 y DI-2024-102-E-AFIP-AFIP del 2 de agosto de 2024, las Instrucciones Generales Nros. 1 (DI INIT) del 21 de junio de 2018 y IG-2019-2-E-AFIP-DIINIT del 6 de noviembre de 2019, las Instrucciones Generales Conjuntas Nros. IGC-2018-2-E-AFIP-DIINIT del 27 de julio de 2018, IGC-2019-1-E-AFIP-DIINIT del 12 de marzo de 2019, IGC-2019-2-E-AFIP-DIINIT del 23 de mayo de 2019, IGC-2021-1-E-AFIP-SDGPLA del 1 de marzo de 2021 y derogar el Apartado VIII. del Anexo de la Disposición N° DI-2022-272-E-AFIP-AFIP del 30 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 6°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, notifíquese a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y archívese.

Juan Alberto Pazo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/10/2025 N° 75528/25 v. 13/10/2025

Fecha de publicación 13/10/2025