Edición del
13 de Octubre de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 2072/2025

DI-2025-2072-APN-DNRYRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2025

VISTO el EX-2023-25369972- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2025-1134-APN-DNRYRT#MCH, la DI-2023-892-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 4 del RE-2023-25369883-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-1134-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1469/25, celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) y la CAMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES ENTRETENIMIENTOS Y AFINES (CAPA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Nº 752/18.

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2023-892-APN-DNL#MT se fijaron, entre otros, los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de julio, septiembre y noviembre de 2022 y marzo, mayo y julio de 2023, correspondiente al Acuerdo N° 2260/23.

Que en función de lo antedicho y atento a que las mismas partes en el Acuerdo N° 1469/25 han pactado nuevos incrementos a partir del mes de marzo de 2023, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados.

Que, cabe destacar que la DI-2023-892-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2025-85421477-APN-DTRT#MCH, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las mismas partes, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por la DI-2025-1134-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1469/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-85418603-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º marzo de 2023, 1º de mayo de 2023 y 1º de julio de 2023, fijados en el DI-2023-112380770-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2023-892-APN-DNL#MT, derivado del Acuerdo N° 2260/23.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo se registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/10/2025 N° 73329/25 v. 13/10/2025

Fecha de publicación 13/10/2025