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14 de Octubre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 538/2025

RESOL-2025-538-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-61951937-APN-GSRFYS#ARN de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FISÍCA Y SALVAGUARDIAS, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que, a través de la Nota N° NO-2025-57880768-APN-CNEA#JGM, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATOMICA (CNEA) solicitó a esta ARN la Licencia de Puesta en Marcha de la Instalación Clase I denominada “INSTALACIÓN CLASE I DEL CENTRO ARGENTINO DE PROTONTERAPIA - (CeArP)”, ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.

Que, conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA - ACTIVIDAD FACTURACIÓN de la ARN, la CNEA registra deuda en concepto de Tasa Regulatoria vinculada a la “INSTALACIÓN CLASE I DEL CENTRO ARGENTINO DE PROTONTERAPIA - (CeArP)”.

Que el otorgamiento de una autorización a un usuario de material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Articulo 26 de la Ley N° 24.804 conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.

Que mediante Nota N° NO-2025-112348254-APN-CNEA#JGM, de fecha 8 de octubre de 2025, la CNEA informó que está realizando las gestiones correspondientes para efectivizar el pago, a la brevedad posible, de la Factura N° 0001-00072117; solicitando considerar, con carácter de excepción, la prosecución del trámite de la Licencia de Puesta en Marcha de la “INSTALACIÓN CLASE I DEL CENTRO ARGENTINO DE PROTONTERAPIA - (CeArP)”.

Que, asimismo, en la Nota presentada por la CNEA, se informó que dicha Instalación es el primer centro de protonterapia de Latinoamérica y que dicha técnica es considerada la forma más avanzada de radioterapia que utiliza haces de protones para el tratamiento de cáncer.

Que, según lo informado en la antes mencionada Nota, se justifica el pedido de excepción a los fines de obtener, con la mayor antelación posible, la Licencia de Puesta en Marcha, ya que las demoras en las etapas previas a la operación de la Instalación generan un grave perjuicio en relación con la salud pública, dada la naturaleza de las actividades que se desarrollarán en ella.

Que, atendiendo a la solicitud de la CNEA, y teniendo en cuenta que las actividades realizadas en la “INSTALACIÓN CLASE I DEL CENTRO ARGENTINO DE PROTONTERAPIA - (CeArP)” resultan de interés público, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomienda el otorgamiento de la Licencia de Puesta en Marcha bajo las condiciones detalladas en el Anexo a la presente Resolución, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804.

Que el pago de la tasa regulatoria será efectuado con posterioridad a la emisión de la Resolución de la Licencia de Operación.

Que la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y la ACTIVIDAD ACTUALIZACIÓN SISTEMA DE LICENCIAMIENTO DE ARN recomiendan dar curso favorable al otorgamiento de la Licencia de Puesta en Marcha de la “INSTALACIÓN CLASE I DEL CENTRO ARGENTINO DE PROTONTERAPIA - (CeArP)”, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación vigente.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c), y 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 9 de octubre de 2025 (Acta N° 29),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Licencia de Puesta en Marcha solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) para la Instalación Clase I denominada “INSTALACIÓN CLASE I DEL CENTRO ARGENTINO DE PROTONTERAPIA - (CeArP)”, ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual se encuentra como Anexo a la presente Resolución, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS. Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) en su carácter de Entidad Responsable. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/10/2025 N° 76231/25 v. 14/10/2025

Fecha de publicación 14/10/2025