MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2730/2025
RESOL-2025-2730-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-20614155-APN-GCP#SSS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985, 576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios, 1045 del 25 de noviembre de 2024, 1118 del 23 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1118/24 se dispuso la intervención de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL FÓSFORO, ENCENDIDO Y AFINES (R.N.A.S. Nº 1-0810-0), por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, facultándose a este MINISTERIO DE SALUD a prorrogar dicho plazo si así lo considerase necesario para la consecución del objetivo del acto.
Que por el citado decreto, se designó al doctor Mariano Luis NEGRO en el cargo de Interventor del mencionado Agente del Seguro de Salud, con las facultades de administración y ejecución que el Estatuto de la entidad le otorga al Consejo Directivo, y se estableció que debería elevar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de este MINISTERIO DE SALUD, un informe mensual de su gestión, tendiente a la normalización de la citada Obra Social, con el detalle de la situación institucional de la entidad y su evolución administrativa y prestacional.
Que en cumplimiento de dicha manda, el doctor Mariano Luis NEGRO presentó los informes de gestión, reseñando la situación en la que se encontraba inmersa la Obra Social al momento de su asunción, el relevamiento practicado sobre los diferentes sectores de ésta, las acciones emprendidas hasta la fecha y los desafíos pendientes, con el objetivo de poner en marcha el proceso de normalización de la entidad.
Que, en este orden, explicitó el interventor que uno de los problemas más graves que enfrentaba el Agente del Seguro de Salud era la disminución de su padrón de beneficiarios, lo que generó una presión económica significativa sobre la entidad, ya que los ingresos mermaron proporcionalmente.
Que, como consecuencia de la referida disminución económica, se dispuso el traslado de las oficinas del referido Agente del Seguro de Salud con el objeto de reducir los gastos operativos y se adoptaron medidas para optimizar la planta de personal; garantizando en todo momento la continuidad de las actividades institucionales y asegurando que las acciones emprendidas mantuvieran criterios de sostenibilidad y beneficio en el corto, mediano y largo plazo.
Que a partir de las recomendaciones y observaciones efectuadas por el Organismo de Control, la Obra Social gestionó la regularización del registro de sus contratos prestacionales y presentó la información vinculada a los juicios de amparo existentes, conforme a lo dispuesto en la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 409/16.
Que respecto a la cobertura de salud, continúan brindando servicios médicos a los afiliados, en el marco de la nueva configuración del padrón de beneficiarios, contando con el Programa Médico Asistencial y la Cartilla Prestacional, aprobados.
Que, asimismo, se puso en conocimiento de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la propuesta del Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Fósforo, Encendido, Pirotecnia, Velas y Afines, de un Convenio de Reconocimiento de Deuda y Dación en Pago, a fin de saldar las sumas adeudadas por la asociación gremial a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL FÓSFORO, ENCENDIDO Y AFINES (R.N.A.S. Nº 1-0810-0).
Que el interventor se avocó tanto a las acciones tendientes al recupero de aportes de la Obra Social, como a la problemática existente con los Hospitales Públicos, dada la significativa deuda generada por la atención de afiliados del Agente del Seguro de Salud por parte de dichos nosocomios, que afectan directamente la estabilidad financiera de la institución.
Que en definitiva, a efectos de enfrentar los desafíos financieros y la drástica disminución en el padrón de beneficiarios, deviene fundamental para asegurar la sostenibilidad de la institución, la ejecución de las acciones propuestas en el Plan de Contingencia, aprobado por el Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, mediante el Acta N° 8 del 11 de agosto de 2025, en el marco del Expediente N° EX- 2025-15956826-APN-SAT#SSS.
Que frente a los informes de gestión presentados por el doctor Mariano Luis NEGRO, las diversas áreas técnicas del Organismo de Control tomaron la intervención de sus respectivas incumbencias, elaborando los informes de rigor, exponiendo los avances y las problemáticas pendientes de resolución, en el marco del proceso de normalización del Agente del Seguro de Salud.
Que la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, advirtió que con las medidas de orden económico financiero llevadas a cabo, se logró una reducción sustancial del déficit operativo, se optimizaron los fondos disponibles y se garantizó la cobertura asistencial a los afiliados; no obstante, pese a los significativos avances registrados en materia de saneamiento financiero, regularización prestacional, reestructuración administrativa y fortalecimiento institucional, subsisten riesgos relevantes derivados de la persistencia de una situación financiera que podría impedir al Agente del Seguro de Salud, cumplir con sus obligaciones.
Que, en consecuencia, la continuidad de la intervención resulta indispensable para garantizar la estabilidad definitiva del funcionamiento institucional, consolidar los avances logrados en materia de cobertura médica a los afiliados, completar las acciones de recuperación financiera iniciadas y asegurar la plena sostenibilidad de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL FÓSFORO, ENCENDIDO Y AFINES (R.N.A.S. Nº 1-0810-0).
Que, en ese marco, deviene necesario prorrogar la intervención por un nuevo plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a fin de continuar con las acciones de normalización y asegurar el adecuado funcionamiento de la cobertura médico asistencial a los beneficiarios.
Que el doctor Mariano Luis NEGRO presentó su renuncia al cargo de Interventor y que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1°, inciso c), del Decreto N° 101/85, que delega en los señores Ministros la facultad para resolver, en el ámbito de su jurisdicción, sobre la aceptación de renuncias de personal hasta la jerarquía de Subsecretario inclusive, corresponde a este MINISTERIO DE SALUD aceptar la misma.
Que los servicios de asesoramiento jurídicos permanentes de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y de este MINISTERIO DE SALUD tomaron la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 103 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificaciones, y los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985 y 1118 del 23 de diciembre de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 22 de septiembre de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, la intervención de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL FÓSFORO, ENCENDIDO Y AFINES (R.N.A.S. Nº 1-0810-0), dispuesta por el Decreto N° 1118 del 23 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 2º.- Acéptase la renuncia presentada por el doctor Mariano Luis NEGRO (D.N.I. Nº 22.147.987) al cargo de Interventor de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL FÓSFORO, ENCENDIDO Y AFINES (R.N.A.S. Nº 1-0810-0).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Iván Lugones
e. 14/10/2025 N° 76124/25 v. 14/10/2025
Fecha de publicación 14/10/2025