MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1569/2025
RESOL-2025-1569-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2025
Visto el expediente EX-2025-111192852- -APN-DGDA#MEC, las leyes 15.336, 23.696, 24.065 y 27.742, los decretos 695 del 2 de agosto de 2024, 718 del 9 de agosto de 2024, 263 del 9 de abril de 2025, 286 del 24 de abril de 2025, 416 del 17 de junio de 2025 y 590 del 18 de agosto de 2025, y las resoluciones 1050 del 23 de julio de 2025 (RESOL-2025-1050-APN-MEC) y 1200 del 19 de agosto de 2025 (RESOL-2025-1200-APN-MEC) ambas del Ministerio de Economía, sus complementarias y modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que el 26 de abril de 2024 la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía instruyó a Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA) y a Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) a adoptar las medidas necesarias para conformar estructuras societarias destinadas a la reversión de los Complejos Hidroeléctricos Alicurá, El Chocón-Arroyito, Cerros Colorados y Piedra del Águila, junto con las facultades necesarias para asumir, de manera transitoria, la actividad de generación eléctrica de los mismos (cf., NO-2024-43201442-APN-SE#MEC).
Que, a tales fines, ENARSA y NASA constituyeron cuatro (4) sociedades anónimas: (i) Alicurá Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima, (ii) El Chocón Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima, (iii) Cerros Colorados Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima y (iv) Piedra del Águila Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima (en adelante, las “Sociedades”), cuyas acciones se distribuyeron en un noventa y ocho por ciento (98%) y dos por ciento (2%), respectivamente.
Que a través del artículo 7° de la ley 27.742 se declaró “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los capítulos II y III de la ley 23.696 y sus modificatorias, entre otras, a la empresa Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA).
Que por los artículos 12, 13, 14 y 15 del decreto 718 del 9 de agosto de 2024, se otorgó la concesión a las Sociedades Anónimas mencionadas para la generación de energía eléctrica en cada uno de los aprovechamientos hidroeléctricos que les dan nombre, las que entrarán en vigencia una vez adjudicado el proceso de selección y producida la transferencia accionaria correspondiente.
Que por el decreto 286 del 24 de abril de 2025 se autorizó la privatización total de ENARSA mediante la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio.
Que de conformidad con el artículo 13 de la ley 23.696 y el artículo 4° del anexo I del decreto 695 del 2 de agosto de 2024, el Ministerio de Economía es la autoridad de aplicación del procedimiento de privatización en cuestión.
Que, en este marco, mediante el artículo 1° del decreto 590 del 18 de agosto de 2025 el Poder Ejecutivo Nacional autorizó: (i) la transferencia de las acciones de las sociedades anónimas: Alicurá Hidroeléctrica Argentina, Chocón Hidroeléctrica Argentina, Cerros Colorados Hidroeléctrica Argentina y Piedra del Águila Hidroeléctrica Argentina, de titularidad de Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA) a la Secretaría de Energía, y (ii) la venta de dichas acciones mediante un Concurso Público Nacional e Internacional sin base, bajo las modalidades previstas en los incisos 2) y 5) del artículo 17 de la ley 23.696 y sus modificatorias, conforme al procedimiento establecido en el inciso 2) del artículo 18 de esa ley.
Que a través de su artículo 7° se sustituyó el artículo 8 del decreto 718/2024, y se facultó al Ministerio de Economía, en coordinación con la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”, a fijar las pautas del Concurso Público Nacional e Internacional, competitivo y expeditivo, incluyendo el esquema de remuneración de los concesionarios y los anexos mínimos allí previstos.
Que por su artículo 8° del citado decreto 590/2025, se sustituyó el artículo 19 del decreto 718/2024, y se facultó al Ministerio de Economía, en coordinación con la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”, a dictar las medidas aclaratorias y complementarias necesarias para el debido cumplimiento de lo allí dispuesto.
Que, por ello, mediante la resolución 1200 del 19 de agosto de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1200-APN-MEC), entre otras cuestiones, se: a) inició el procedimiento de la venta de la totalidad del paquete accionario de las Sociedades Anónimas en cuestión, en el marco de los decretos 286/2025 y 590/2025; b) autorizó el llamado a Concurso Público de alcance Nacional e Internacional sin base, de etapa múltiple; c) aprobó el Pliego de Bases y Condiciones (PLIEG-2025-91224663-APN-SE#MEC) y sus anexos y subanexos; d) ordenó la publicación de la convocatoria; y f) se fijaron las fechas de la misma.
Que, a partir de la publicación el 20 de agosto de 2025 del Concurso Público de alcance Nacional e Internacional N° 504/2-0001-CPU25, se han recibido distintas consultas por los interesados.
Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”, actuante como UOC IN N° 504/2, ha remitido a la Secretaría de Energía las consultas recibidas y de forma conjunta han realizado una serie de aclaraciones y modificaciones en diferentes artículos del Pliego de Bases y Condiciones (PLIEG-2025-91224663-APN-SE#MEC) y sus anexos y subanexos, a los efectos de aclarar, mejorar, ampliar y corregir los mismos (cf., NO-2025-98781979-APN-UEETATEP#MEC, NO-2025-99590450-APN-UEETATEP#MEC, NO-2025-100160740-APN-UEETATEP#MEC, NO-2025-101826179-APN-UEETATEP#MEC, NO-2025 104739287-APN-UEETATEP#MEC, NO-2025-107534065-APN-UEETATEP#MEC, NO-2025-100174196-APN-SSEE#MEC y NO-2025-102225854-APN-SSEE#MEC).
Que la Secretaría de Energía y la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4° del anexo I al decreto 695/2024, el artículo 19 del decreto 718/2024 y los artículos 9° y 11 del decreto 590/2025.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la incorporación de la Circular Modificatoria N° 4 (PLIEG-2025-113810028-APN-MEC) al Pliego de Bases y Condiciones, sus anexos y subanexos, aplicable al Concurso Público Nacional e Internacional N° 504/2-0001-CPU25, para la venta de la totalidad del paquete accionario de las siguientes sociedades: Alicurá Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima, El Chocón Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima, Cerros Colorados Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima y Piedra del Águila Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima, aprobado por la resolución 1200 del 19 de agosto de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1200-APN-MEC).
ARTÍCULO 2°.- Publíquese la circular incorporada por tres (3) días en el Boletín Oficial de la República Argentina y en los sitios web del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “CONTRAT.AR”, del Banco Mundial denominado “DGMARKET” y de la Secretaría de Energía de este ministerio.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
E/E Mariano Cúneo Libarona
e. 15/10/2025 N° 76952/25 v. 15/10/2025
Fecha de publicación 15/10/2025