ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 7566/2025
DI-2025-7566-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2025
VISTO el expediente N° EX-2025-98132975-APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el VISTO se inician a partir de una notificación realizada por la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la Provincia de Córdoba, a través del Incidente Federal N° 4875 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), en relación a la comercialización del producto rotulado como: “Copito de Nieve, Heladitos Secos, R.N.E. N°: 04017294, R.N.P.A. N°: 04039186-04039187, Vencimiento: 21/07/2026”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) indicó que la referida Dirección provincial informó que en el marco de un Programa de Vigilancia Alimentaria Provincial constató la comercialización del citado producto en un comercio de la ciudad de Córdoba, y que procedió a tomar muestras reglamentarias para su análisis, conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18.284 y el Decreto N° 2126/71.
Que el análisis de la muestra arrojó un resultado “no conforme” en lo que respecta a la rotulación del producto, dado que el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 4039186-04039187 y el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 04017294 que se exhiben en el rótulo de producto investigado son inexistentes.
Que el Departamento señaló que la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la Provincia de Córdoba a través del Comunicado N° 49/25 puso en conocimiento de los hechos a las autoridades sanitarias de todas las municipalidades y comunas de esa provincia, y emitió la Resolución N° 23/2025 que resolvió la prohibición de elaboración, publicidad, comercialización y distribución en todo el territorio provincial del producto: “Copito de Nieve, Heladitos Secos, R.N.E. N°: 04017294, R.N.P.A. N°: 04039186-04039187”, por tratarse de un producto sin registros sanitarios válidos, y con rotulación apócrifa.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria de la Dirección de Legislación e Información Alimentaria para la Evaluación del Riesgo (DLEIAER) del INAL indicó que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 6 bis y 13 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto apócrifo.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado, ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18.284.
Que en atención a las circunstancias detalladas, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria de la DLEIAER del INAL recomendó prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del producto: “Copito de Nieve, Heladitos Secos, R.N.E. N°: 04017294, R.N.P.A. N°: 04039186-04039187”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto apócrifo; así como también de todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNE 04017294 y/o el RNPA 04039186-04039187, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNE y/o RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un productos apócrifos.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea el producto rotulado como: “Copito de Nieve, Heladitos Secos, R.N.E. N°: 04017294, R.N.P.A. N°: 04039186-04039187”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por los argumentos vertidos en el Considerando de la presente.
Se adjuntan imágenes de los rótulos de los productos detallados en el ANEXO que, registrado con el número IF-2025-105840750-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que en su rótulo indique el RNE N° 04017294 y/o el RNPA N° 04039186-04039187, por los argumentos vertidos en el Considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°. - Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación Jurisdiccional del INAL a sus efectos. Dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/10/2025 N° 76648/25 v. 15/10/2025
Fecha de publicación 15/10/2025