MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 1974/2025
DI-2025-1974-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2025
VISTO el Expediente EX-2022-92715927- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-823-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del documento RE-2022-92715454-APNDGD#MT, en la página 1 del documento RE-2022-92715515-APNDGD#MT, en la página 1 del documento RE-2022-92715587-APN-DGD#MT, en la página 1 del documento RE-2022-92715488-APN-DGD#MT, en la página 1 del documento RE-2022-92715651-APN-DGD#MT, en la página 1 del documento RE-2022-92715705-APN-DGD#MT, en la página 1 del documento RE-2022-92715488-APN-DGD#MT, en la página 1 del documento RE-2022-92715548-APN-DGD#MT, en la página 1 del documento RE-2022-92715624-APN-DGD#MT, en la página 1 del documento RE-2022-92715679-APN-DGD#MT, en la página 1 del documento RE-2022-92715729-APN-DGD#MT, todos del presente expediente, obran las escalas salariales pertenecientes al acuerdo homologado por la Disposición citada en el visto, y registrado bajo el Nº 1093/25, celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCO) y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 432/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que, previamente, mediante la DI-2023-555-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios para las vigencias desde de Agosto de 2021, hasta Agosto de 2022, correspondientes al Acuerdo N° 1333/23.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 1093/25 han pactado nuevos incrementos para el mes de Agosto de 2022, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados.
Que, cabe destacar que la DI-2023-555-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2025-90562267-APN-DTRT#MCH, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-823-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1093/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-90536172-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º Agosto de 2022, es todos sus alcances, fijados en el DI-2023-74389871-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2023-555-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 1333/23.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo se registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/10/2025 N° 74203/25 v. 15/10/2025
Fecha de publicación 15/10/2025