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16 de Octubre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 723/2025

RESOL-2025-723-APN-ANAC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-78132611--APN-DGLTYA#ANAC, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por la Ley N° 13.891, el Código Aeronáutico Ley N° 17.285 y sus modificatorias, el Decreto N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, la Parte 153 “Operación de Aeródromos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL Nros. 570 del 24 de agosto de 2012, 605 del 04 de septiembre de 2012, 252 del 08 de mayo de 2014, 443 del 17 de julio de 2014, 437 del 14 de junio de 2016 y 323 del 24 de junio del 2022, la Disposición de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL N° 541 del 12 de septiembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6° de la Resolución ANAC N° 570/12 y el artículo 6° de la Resolución ANAC N° 605/12 disponen: “Asígnese a los Directores Regionales Centro, Noroeste, Noreste y Sur, dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ,la responsabilidad de la coordinación en los aeródromos de su jurisdicción, de la implementación de cada uno de los SMS para los servicios de aeródromo con el resto de los SMS correspondientes a los servicios de tránsito aéreo de la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO de la FUERZA AEREA ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA y a los servicios de aeródromo del explotador aeroportuario en los aeropuertos concesionados.”

Que por Resolución ANAC N° 323/22, se aprobaron las acciones de las DIRECCIONES REGIONALES CENTRO, NOROESTE, NORESTE Y SUR dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Que mediante Resolución ANAC N° 252/14 se aprobó el “Reglamento para la Conformación y el Funcionamiento del Comité de Seguridad Operacional (CSO)”.

Que mediante la Resolución ANAC N° 443/14 se instruyó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA y a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, ambas dependientes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a requerir a los proveedores de servicios comprendidos en su ámbito de competencia que deban implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (por sus siglas en inglés, “SMS”), la presentación de un Análisis de Riesgo de Seguridad Operacional, como requisito previo a la implementación de cualquier cambio que afecte la seguridad operacional de las actividades que realizan y que deba ser aceptado o aprobado por esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Que el artículo 2° de la Resolución ANAC N° 443/14 establece que el Análisis de Riesgo requerido deberá ser presentado con una antelación no menor de TREINTA (30) días, contados desde el inicio de la implementación de los cambios que se pretendan incorporar.

Que mediante la Disposición DGIYSA N° 541/23 se aprobó el procedimiento para la aceptación de los Análisis de Riesgo.

Que, no obstante, por la dinámica propia de las operaciones aeroportuarias, no resulta viable establecer un plazo fijo para la presentación de los Análisis de Riesgo correspondientes a las intervenciones que deban ejecutarse en un aeródromo.

Que el Apéndice 1 de la Parte 153 “Operación de Aeródromos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL establece los requisitos y procedimientos que deben cumplir los proveedores de servicios de aeródromos para la implementación de un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (por sus siglas en inglés, “SMS”), conforme a lo dispuesto en el Anexo 19 “Gestión de la Seguridad Operacional” y en el Documento 9859 “Manual de Gestión de la Seguridad Operacional”, ambos de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL.

Que el citado Apéndice 1 contempla asimismo las especificaciones para la gestión del riesgo y para la conformación y funcionamiento de los Comités de Seguridad Operacional (CSO).

Que la Gestión del Riesgo de la Seguridad Operacional constituye la actividad destinada a la identificación y el control inicial de deficiencias y peligros en materia de seguridad operacional, dentro del contexto operativo en el cual los proveedores de servicios desarrollan sus actividades, que forma parte intrínseca de su Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS).

Que mediante la Resolución ANAC N° 437/16 se designó a los Jefes de Aeródromos como Ejecutivos Responsables de los Sistemas de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) a implementar y operar en sus respectivos aeropuertos y aeródromos.

Que el Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) constituye una herramienta institucional destinada a gestionar la seguridad operacional de manera efectiva, proactiva y sistemática.

Que, a fin de unificar los estándares en la materia, resulta necesario derogar las Resoluciones ANAC Nros. 605/12, 252/14, 443/14 y 437/16, así como la Disposición DGIYSA N° 541/23.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA y la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, ambas dependientes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, han tomado la intervención que les compete.

Que la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado intervención en las áreas de competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1770/07.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Deróguese el artículo 6° de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL N° 570 del 24 de agosto de 2012, así como las Resoluciones ANAC Nros. 605 del 4 de septiembre de 2012, 252 del 8 de mayo de 2014, 443 del 17 de julio de 2014, 437 del 14 de junio de 2016, y la Disposición de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL N° 541 del 12 de septiembre de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA, ambas dependientes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, para el cumplimiento de la presente medida en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 3°.- Dése intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL a efectos de la difusión de la presente Resolución mediante las publicaciones de información aeronáutica y en el sitio web institucional de este Organismo. Cumplido, remítase al DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA GENERAL, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, para su incorporación al ARCHIVO CENTRAL REGLAMENTARIO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.

Oscar Alfredo Villabona

e. 16/10/2025 N° 76887/25 v. 16/10/2025

Fecha de publicación 16/10/2025