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16 de Octubre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 2225/2025

RESFC-2025-2225-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2025

VISTO los expedientes EX-2024-32507277- -APN-DILEIJ#INAES y EX-2024- 32506980- -APN-DILEIJ#INAES, la Resolución RESFC-2024-879-APN-DI#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N.º RESFC-2018-580-APN-DI#INAES y su complementaria Resolución N.º RESFC-2018-2432-APN-DI#INAES se dispuso la realización de un proceso de Actualización Nacional de Datos de Cooperativas y Mutuales.

Que los actos administrativos citados tuvieron su fundamento, entre otras razones, en el Decreto N.º 1306/16 que aprobó la implementación del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156; y en la Resolución N° 64-E del 17 de julio de 2017 del entonces Ministerio de Modernización que estableció la obligación de este Instituto de registrar, a través del citado módulo, las correspondientes a las cooperativas y mutuales.

Que mediante Resolución N.º RESFC-2019-1864-APN-DI#INAES se dispusieron medidas derivadas del citado proceso, entre las cuales se encontraba la suspensión de la autorización para funcionar a aquellas cooperativas y mutuales que no hubieran dado cumplimiento y que se identificaron en los artículos 2° y 4°, con las excepciones y aclaraciones establecidas en los artículos 3° y 6° del mencionado acto administrativo.

Que, a posteriori, a las entidades que habían sido objeto de la suspensión mencionada en el considerando precedente y se presentaron a realizar el proceso de Actualización Nacional de Datos y a constituir su Registro Legajo Multipropósito, se les levantó la suspensión allí dispuesta.

Que el artículo 9° de la Resolución N.° RESFC-2019-1864-APN-DI#INAES estableció que las Coordinaciones de Fiscalización Cooperativa y de Fiscalización Mutual de la Dirección de Supervisión de Cooperativas y Mutuales, debían impulsar el inicio de actuaciones sumariales de aquellas cooperativas y mutuales que no hayan dado cumplimiento con el proceso de Actualización Nacional de Datos dispuesto por las Resoluciones INAES N.º RESFC-2018-580-APN-DI#INAES y RESFC-2018-2342-APN-DI#INAES y que no se encontraban comprendidas en el supuesto contemplado en el artículo 5° de la Resolución N.° RESFC-2019-1864-APN-DI#INAES.

Que la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización ha relevado a las cooperativas y mutuales que no cumplieron con el mencionado proceso.

Que mediante Resolución N.º RESFC-2024-879-APN-DI#INAES se dispuso la instrucción de sumario a las cooperativas y mutuales por incumplimiento al proceso de Actualización Nacional de Datos y omisión en la presentación al Instituto de la documentación asamblearia y estados contables prescriptos en los artículos 41, 48, 56 y concordantes de la ley N.° 20.337, 19 y concordantes de la ley N.° 20.321 y en las Resoluciones INAES N.º RESFC-2019-400-APN-DI#INAES y N.º RESFC-2018-3108-APN-DI#INAES, respectivamente, que acrediten su regular funcionamiento institucional desde el 1º de febrero de 2017 hasta el 29 de febrero de 2024.

Que los procedimientos sumariales concluyeron con el dictado de las Resoluciones RESFC-2024-1364-APN-DI#INAES para las cooperativas sumariadas y RESFC-2024-1365-APN-DI#INAES para las mutuales sumariadas.

Que en el artículo 3º del citado acto administrativo se intimó a todas aquellas cooperativas o mutuales que habían presentado alguna documentación asamblearia y estados contables en el período establecido, a constituir - en el término de CUARENTA Y CINCO (45) días - su Registro Legajo Multipropósito (RLM) a través del trámite “Actualización Nacional de Datos de Cooperativas” o “Actualización Nacional de Datos de Mutuales” o “Finalización de inscripción cooperativa” o “Finalización de inscripción mutual”, según corresponda; bajo apercibimiento de disponerse la instrucción de sumario, mediante el procedimiento establecido en el artículo 2º de la Resolución RESFC-2024-879-APN-DI#INAES.

Que, pese al tiempo transcurrido, y a las notificaciones efectuadas a los Órganos Locales Competentes desde la Dirección Nacional de Promoción y Desarrollo Cooperativo y Mutual, se verificó la existencia de entidades que no cumplimentaron los mencionados procesos.

Que la Dirección del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales realizó un nuevo relevamiento y lo informó mediante ME-2025-87804634-APN-DRNCYM#INAES.

Que conforme las circunstancias descriptas y por las causales expuestas corresponde proceder a la apertura de actuaciones sumariales a las cooperativas identificadas en el Anexo I (IF-2025-109866077-APN-DILEIJ#INAES) y a las mutuales identificadas en el Anexo II (IF-2025-109644575-APN-DILEIJ#INAES).

Que, sin perjuicio de la obligatoriedad del proceso de Actualización Nacional de Datos (AND) dentro del cual las cooperativas y mutuales debían denunciar su domicilio actualizado, también resulta obligatorio la constitución de una cuenta de usuario en la plataforma de trámites a distancia (TAD), en el cual son válidas las notificaciones electrónicas, conforme fuera determinado por la Resolución RESFC-2025-1910-APN-DI#INAES.

Que la no presentación en el citado proceso ha generado que las entidades incumplidoras carezcan del Registro Legajo Multipropósito del Sistema de Gestión Documental Electrónica, único medio de administración de los registros y consecuentemente que se carezca de un domicilio registrado en los términos exigidos por la normativa vigente.

Que, en consecuencia, todas las notificaciones que se le practiquen a las cooperativas y mutuales antes mencionadas, en el marco de la presente resolución y los actos administrativos que se dicten en su consecuencia, habrán de efectuarse mediante la publicación de edictos.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado intervención que le compete.

Por ello y de conformidad con lo establecido en las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyase sumario a las cooperativas y mutuales que se identifican en el Anexo I (IF-2025-109866077-APN-DILEIJ#INAES) y a las mutuales identificadas en el Anexo II (IF-2025-109644575-APN-DILEIJ#INAES) del presente acto administrativo, por incumplimiento al proceso de Actualización Nacional de Datos dispuesto por Resoluciones RESFC-2018-580-APN-DI#INAES y RESFC-2018-2432-APN-DI#INAES y a lo establecido en el artículo 3° de la RESFC-2024-879-APN-DI#INAES.

ARTÍCULO 2°. - El proceso sumarial dispuesto en el Artículo 1° se sustanciará de acuerdo al siguiente procedimiento: La Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales tramitará los sumarios de cooperativas en el Expediente EX-2024-32507277- -APN-DILEIJ#INAES y de mutuales en el EX-2024-32506980- -APN-DILEIJ#INAES. Las entidades objeto de sumario podrán, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de publicada la presente resolución, ejercer su derecho de defensa, siendo condición esencial acreditar haber efectuado la Actualización Nacional de Datos y presentado la documentación adeudada en los términos exigidos por los artículos 41, 48, 56 y concordantes de la ley Nº 20.337, 19 y concordantes de la ley Nº 20.321 y en las Resoluciones INAES Nº 400/2019 y 3108/2018, según corresponda. El instructor sumariante deberá poner en conocimiento de la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA) la suspensión y apertura del sumario y de la Dirección Nacional de Promoción y Desarrollo Cooperativo y Mutual para que ponga en conocimiento de los Órganos Locales Competentes la apertura de los citados procedimientos. La no realización de la Actualización Nacional de Datos y/o la falta de presentación de la documentación que acredite su regular funcionamiento institucional dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en los artículos 101 inciso 3º de la ley Nº 20.337 modificada por la ley Nº 22.816 y 35 inciso d) de la ley Nº 20.321 de tratarse de una cooperativa o mutual, respectivamente.

ARTÍCULO 3º.- En las cooperativas y mutuales comprendidas en el Artículo 1° que se presenten a efectuar la Actualización Nacional de Datos con carácter previo a que se disponga la instrucción de sumario o durante su sustanciación, una vez que sea confeccionado su Registro Legajo Multipropósito (RLM) y presentada la documentación asamblearia exigible, quedará automáticamente sin efecto la suspensión de la autorización para funcionar, excepto que la misma corresponda a la Resolución INAES Nº 690/2014 en cuyo caso se mantendrá. La Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales pondrá en conocimiento esa circunstancia a la Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sergio Pablo Cha - Eduardo Hector Fontenla - Elbio Nestor Laucirica - Ramiro Emiliano Martinez - Norberto Pedro Zarate - Marcelo Oscar Collomb

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/10/2025 N° 77303/25 v. 16/10/2025

Fecha de publicación 16/10/2025