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17 de Octubre de 2025

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 750/2025

DECTO-2025-750-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-93723107-APN-DCDC#MT, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria y del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 628 del 23 de mayo de 2022, 39 del 25 de enero de 2023 y 1152 del 11 de septiembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el señor Marcelo Gabriel MENESES contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 39/23 por la cual se rechazó, entre otras, la promoción del nombrado al Nivel B del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, por no cumplimentar los requisitos excluyentes de dicho Nivel escalafonario.

Que, en lo sustancial, el recurrente considera que cumple los requisitos excluyentes para acceder al Nivel B del citado escalafón, por lo que considera que el acto administrativo que rechazó su postulación lesiona su derecho subjetivo e interés legítimo a trabajar y progresar dentro de la carrera administrativa.

Que el quejoso fundamenta su postura en previsiones constitucionales, en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, en el régimen de Valoración por Evaluación y Mérito, como así también en jurisprudencia vinculada con la protección del trabajo.

Que por el Anexo II de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 628/22 se dio inicio en dicha Jurisdicción al referido Proceso de Valoración y se designó a los integrantes del Comité interviniente.

Que el señor MENESES se postuló conforme al referido Régimen para ascender al Nivel Escalafonario B, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que mediante el Acta N° 27 del 22 de diciembre de 2022, el Comité de Valoración interviniente en el referido proceso concluyó que el citado agente, entre otros, no reúne los requisitos correspondientes para la promoción al Nivel para el que se postulara, desestimando su solicitud.

Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 39/23 se rechazó, entre otras, la promoción de Nivel de los agentes allí detallados por no cumplimentar los requisitos excluyentes del Nivel escalafonario, entre los que se encuentra el señor MENESES.

Que notificado el señor MENESES de la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 39/23 interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra dicho acto administrativo.

Que conforme el Acta N° 40 del 5 de mayo de 2023, el Comité de Valoración interviniente analizó los fundamentos vertidos en el recurso interpuesto por el aquí causante y ratificó lo señalado en su Acta N° 27 del 22 de diciembre de 2022 respecto al rechazo de su postulación, señalando que el nombrado no se encuentra contemplado en la excepción establecida por la cláusula cuarta del Acta del 1° de junio de 2022, homologada por el Decreto N° 432/22.

Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1152/23 se rechazó el recurso de reconsideración articulado por el señor MENESES contra la Resolución del citado ex-Ministerio N° 39/22.

Que notificado el causante de la precitada resolución, no hizo uso de la opción de ampliar los fundamentos de su recurso en los términos del artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, órgano rector en materia de Empleo Público, señaló respecto al fondo de la cuestión planteada que la cláusula cuarta del ANEXO II del Decreto N° 432/22 refiere al personal de planta permanente del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (SINAPA) encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, de acuerdo a lo observado por la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.) en el Acta N° 207 del 13 de febrero de 2023.

Que en dicha Acta, la referida Comisión interpreta que la referencia al personal de planta permanente encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO que revistara en un Nivel escalafonario C del Agrupamiento General alude al trabajador que hubiera sido designado como personal permanente en regímenes comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General, homologado por el Decreto N° 214/06, previo a la entrada en vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) y que, al momento de su postulación, revistara en el Nivel C del SINEP, con independencia del momento en el que hubiera accedido a dicho Nivel.

Que de los elementos agregados en el expediente se verifica que el causante ingresó en la planta permanente en el Nivel C, Grado 5, Tramo Intermedio del Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) y no durante la previa vigencia del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (SINAPA), por lo que en el presente caso no se cumplimenta el requisito señalado para poder acceder al Nivel B por parte del señor MENESES.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que: “tratándose de cuestiones técnicas, el análisis jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia de que se trate (Dict. 162:344 y 206:364, entre otros)” (v. Dictamen: 241:207).

Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico subsidiariamente deducido por el señor Marcelo Gabriel MENESES (D.N.I. N° 31.005.149) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 39 del 25 de enero de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 17/10/2025 N° 77877/25 v. 17/10/2025

Fecha de publicación 17/10/2025