MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 398/2025
RESOL-2025-398-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-99280148-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y sus modificatorias, las Leyes Nros. 6.088, 6.497 y 9.630, todas de la Provincia de MENDOZA, los Decretos Nros. 2.259 de fecha 27 de octubre de 1993, 1.694 de fecha 23 de septiembre de 1994, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y 370 de fecha 30 de mayo de 2025, y las Resoluciones Nros. 1 de fecha 18 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA y 240 de fecha 3 de junio de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la energía hidroeléctrica constituye una fuente renovable de generación, segura y limpia que, además, favorece la diversidad de la matriz energética y otorga confiabilidad al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI).
Que a partir de la década de 1960 se inició en la REPÚBLICA ARGENTINA un importante proceso de planificación y desarrollo de la hidroelectricidad por parte del ESTADO NACIONAL, a través de las empresas AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AYEE S.E.) e HIDROELÉCTRICA NORPATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDRONOR S.A.) que proyectaron, construyeron y operaron grandes aprovechamientos hidroeléctricos en diversos puntos del país.
Que, como resultado de las reformas efectuadas en el sector eléctrico en la década de 1990, a partir de la sanción de la Ley N° 24.065, se estableció la división vertical de la industria eléctrica y se declararon sujetas a privatización las actividades de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a cargo de las empresas SERVICIOS ELÉCTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (SEGBA), AYEE S.E. e HIDRONOR S.A.
Que conforme el Artículo 1° de la Ley N° 24.065, la actividad de generación de energía eléctrica, en cualquiera de sus modalidades, destinada total o parcialmente a abastecer de energía a un servicio público es considerada de interés general, afectada a dicho servicio y encuadrada en las normas legales y reglamentarias que aseguren el normal funcionamiento de dicho servicio público.
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley N° 15.336, sustituido por el Artículo 4º del Anexo aprobado por Artículo 1º del Decreto N° 450 de fecha 4 de julio de 2025, el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgará las concesiones y ejercerá las funciones de policía y demás atribuciones inherentes al poder jurisdiccional.
Que en los términos del Artículo 14 de la citada Ley N° 15.336, sustituido por el Artículo 6º del Anexo aprobado por el Artículo 1º del Decreto N° 450/2025, se requiere concesión del PODER EJECUTIVO NACIONAL para el aprovechamiento de las fuentes de energía hidroeléctrica de los cursos de agua pública, cuando la potencia que se concede exceda los QUINIENTOS KILOVATIOS (500 kV).
Que, en lo que a la generación hidroeléctrica se refiere, las unidades de negocio fueron transferidas al sector privado mediante el procedimiento de venta del paquete accionario mayoritario de las sociedades titulares de las concesiones de uno o varios aprovechamientos hidroeléctricos, otorgadas en su mayoría por un plazo de TREINTA (30) años.
Que a efectos de privatizar la actividad de generación hidroeléctrica vinculada al Sistema Hidroeléctrico Diamante, mediante el Decreto N° 2.259 de fecha 27 de octubre de 1993, se dispuso la privatización de HIDROELÉCTRICA DIAMANTE S.A. (HIDISA) y mediante la Resolución N° 140 de fecha 26 de enero de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Internacional para la venta del CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59%) del paquete accionario de HIDISA y se procedió al llamado respectivo.
Que mediante la Resolución N° 152 de fecha 26 de mayo de 1994, la SECRETARÍA DE ENERGÍA transfirió a HIDISA los activos y pasivos que se determinaran en el referido Pliego resultando de su relación el aporte de capital societario correspondiente a la mencionada sociedad, para cuya valuación se tuvo en cuenta el valor de la oferta económica realizada por el preadjudicatario.
Que el Decreto N° 1.694 de fecha 23 de septiembre de 1994 adjudicó el CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59%) del paquete accionario de HIDISA en acciones Clase “A” y “B”, a INVERSORA DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA, integrada por E.D.F. INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, BANCO DE GALICIA y BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA y NUCLEAMIENTO INVERSOR SOCIEDAD ANÓNIMA; y aprobó el Contrato de Transferencia de las acciones Clase “A” representativas del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) y “B” representativas del OCHO POR CIENTO (8%) de HIDISA.
Que, posteriormente, HIDISA suscribió, por un lado, un contrato de concesión de uso hidroeléctrico de las aguas del Río Diamante otorgado por la Provincia de MENDOZA, aprobado mediante la Ley Provincial N° 6.088 y, por otro lado, un contrato de concesión para la generación de energía eléctrica, otorgado por el ESTADO NACIONAL, en base a las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y sus modificatorias, ambos por el término de TREINTA (30) años.
Que el Artículo 64.1 del Capítulo XVIII del Contrato de Concesión nacional regula el fin de la concesión por vencimiento del plazo y establece que, vencido el plazo de la concesión, la concesionaria deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo XIX del contrato, respecto a la transferencia de bienes al concedente y período de transición.
Que el Artículo 65.1 del Capítulo XIX del citado contrato dispone que, si la concesión concluyera por cualquier causa, revertirán al ESTADO NACIONAL, en su carácter de Concedente, todos los bienes cedidos a la Concesionaria, siendo obligación de la Concesionaria desalojar el Sistema Hidroeléctrico y hacer entrega del mismo al personal que designe la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el momento en que ésta se lo indique.
Que el Artículo 66.2 del mencionado contrato establece que vencido el plazo, el dominio y la posesión de los equipos de la Concesionaria se transferirán de pleno derecho al Concedente sin que éste deba abonar a la Concesionaria precio o contraprestación de ninguna índole.
Que, asimismo, el Artículo 67.1 del contrato vigente dispone que, a fin de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en el Río, declarada la resolución del contrato por cualquier causa, con la salvedad del supuesto de existencia de culpa de la Concesionaria, ésta deberá continuar a cargo del Sistema Hidroeléctrico y cumplir con todas sus obligaciones, por el plazo que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA, hasta un máximo de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de la resolución.
Que a través de la Resolución Nº 1 de fecha 18 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció que, una vez vencido el plazo de la concesión, a partir del 19 de octubre de 2024, a fin de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en el río, se iniciaría el periodo de transición previsto en el contrato de concesión y para ello, la Concesionaria debería continuar a cargo del Complejo Hidroeléctrico y cumplir con todas sus obligaciones derivadas del contrato hasta el 1° de junio del 2025.
Que en el Artículo 2° de la mencionada resolución, se estableció como veedor, a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que finalmente, mediante el Artículo 3°, se invitó a la Provincia de MENDOZA a designar UN (1) representante para que, conjuntamente con el representante que designe el MINISTERIO DE ECONOMÍA, colaboren con la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría durante el período de transición establecido.
Que la Resolución N° 240 de fecha 3 de junio de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA estableció que, vencido el plazo del 1° de junio de 2025, se prorrogue el período de transición a fin de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en el río, debiendo la Concesionaria continuar a cargo del Complejo Hidroeléctrico y cumplir con todas sus obligaciones derivadas del contrato hasta el 19 de octubre de 2025.
Que en la mencionada resolución se estableció la continuidad de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en su calidad de veedor.
Que por medio del Decreto N° 2.096 de la Provincia de MENDOZA, de fecha 18 de octubre de 2024, se fijó el Período de Transición a que se refiere el Artículo 51 del Contrato de Concesión con Hidroeléctrica Diamante S.A. de uso Hidroeléctrico de las Aguas del Río Diamante, en DOCE (12) meses, contados a partir del vencimiento del plazo de la concesión el cual opera el día 19 de octubre del 2024, venciendo éste el 19 de octubre de 2025.
Que el 8 de marzo de 2025, el ESTADO NACIONAL, representado por la SECRETARÍA DE ENERGÍA y la AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Provincia de MENDOZA celebraron un Convenio – Acta Acuerdo para llevar adelante en conjunto un proceso licitatorio o concurso público nacional e internacional destinado a concesionar el Sistema Hidroeléctrico Diamante, en los términos de las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y demás normativa complementaria y reglamentaria (IF-2025-56969786-APN-DNGE#MEC).
Que es intención del ESTADO NACIONAL volver a licitar la concesión del Sistema Hidroeléctrico Diamante bajo un proceso competitivo nacional e internacional, de conformidad con el Artículo 21 bis de la Ley N° 15.336, incorporado por el Artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 450/2025, por el que se estableció que, al vencimiento de la concesión hidroeléctrica, por cualquier causal que se determine en el Contrato de Concesión, el ESTADO NACIONAL convocará a una licitación pública nacional e internacional para el otorgamiento de una nueva concesión conforme lo dispuesto en el Artículo 14 del mismo cuerpo normativo.
Que, a su vez, la Ley Provincial N° 9.630 dispuso la continuidad del uso hidroeléctrico de las aguas del Río Diamante y la generación de energía eléctrica a partir del uso del recurso hídrico a cargo de la empresa HIDISA, conforme lo establecido por la Ley N° 6.497 de la Provincia de MENDOZA, hasta tanto se verifiquen las obligaciones contractuales asumidas en el marco del Contrato de Concesión con dicha sociedad.
Que dicha ley autorizó al Poder Ejecutivo Provincial a realizar todos los actos que resulten necesarios, por sí o de forma conjunta con el ESTADO NACIONAL en el marco de sus competencias propias y concurrentes, a fin de proceder con la licitación del Sistema Hidroeléctrico Diamante, con el objeto de optimizar el aprovechamiento de los recursos hídricos y garantizar la continuidad del servicio de generación eléctrica.
Que los procesos de licitación emprendidos por el Estado Nacional suelen revestir una notable extensión y complejidad que requiere, entre otras cuestiones, la elaboración de los pliegos de bases y condiciones correspondientes, la definición de las normas de manejo de aguas aplicables, la identificación de las inversiones obligatorias que deberán realizar los nuevos concesionarios con el objetivo de extender la vida útil de los activos de los complejos hidroeléctricos, el replanteo del perímetro de concesión de cada uno de los complejos hidroeléctricos y la elaboración de los manuales de protección del ambiente y seguridad de presas. Ello puede generar demoras inevitables en aras de garantizar la transparencia, la igualdad de oportunidades entre los oferentes y la correcta utilización de los recursos públicos.
Que, a su vez, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 24.065, la generación de energía, en cualquiera de sus modalidades, destinada total o parcialmente a abastecer de energía a un servicio público, es considerada una actividad de interés general.
Que resulta preciso recordar que, mediante el Artículo 1° del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, y de acuerdo a las prórrogas establecidas en los Decretos Nros. 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y 370 de fecha 30 de mayo de 2025, se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal hasta el 9 de julio de 2026.
Que, en virtud de lo expuesto y en atención a la experiencia técnica acumulada en la prestación de dicha actividad por la actual Concesionaria, por razones de seguridad, celeridad, eficiencia, economía y transparencia deviene necesario, concomitantemente con el desarrollo del procedimiento de selección de nuevos concesionarios, propiciar la extensión del Plazo de Operación de las concesiones, en las condiciones establecidas en el respectivo Contrato de Concesión y en la presente resolución, como fecha máxima hasta el 30 de junio de 2026 inclusive.
Que atento a la importancia estratégica que reviste para el desarrollo del país la actividad de generación de energía eléctrica, en el supuesto de que la mencionada concesionaria no adhiera a continuar operando los respectivos complejos que forman parte de la concesión oportunamente otorgada, resulta necesario establecer un plazo de NOVENTA (90) días corridos con el fin de que el ESTADO NACIONAL adopte los recaudos necesarios para asegurar el normal desarrollo de la actividad en cuestión y así garantizar la continuidad operativa del sistema y la confiabilidad del suministro eléctrico, debiendo cumplir con la totalidad de las obligaciones del respectivo Contrato de Concesión que se inició en 1994.
Que corresponde establecer la continuidad de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en su calidad de veedor para el Sistema Hidroeléctrico Diamante por el plazo establecido en los Artículos 1° o 2° de la presente medida, según corresponda.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ejerce las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética y participa en la evaluación y gestión de las distintas etapas de los procesos licitatorios, así como en el desarrollo, fiscalización y control posterior de proyectos, en el ámbito de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto en las Leyes N° 15.336 y 24.065, en el numeral 5 de los objetivos previstos para dicho Órgano en el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 (B.O. 20-12-2019) y sus modificaciones.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que la actual Concesionaria HIDROELÉCTRICA DIAMANTE S.A. (HIDISA) (concesionaria del Sistema Hidroeléctrico Diamante) continuará operando el Complejo Hidroeléctrico que fuera oportunamente otorgado en concesión, en tanto remita dentro de los CINCO (5) días corridos de la entrada en vigencia de la presente, la Carta de Adhesión que se aprueba como Anexo (IF-2025-115845202-APN-DNGE#MEC) y que forma parte integrante de la presente medida.
Una vez remitida la adhesión antes referida, la Concesionaria mencionada continuará operando hasta el 30 de junio de 2026, el Complejo Hidroeléctrico que fuera otorgado en concesión.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que en caso de no efectuarse la adhesión referida en el Artículo 1° de la presente resolución, la concesionaria mencionada estará obligada a continuar con la generación de energía eléctrica por un plazo no inferior a NOVENTA (90) días corridos, con el fin de que el ESTADO NACIONAL adopte los recaudos necesarios para la continuidad del servicio, debiendo cumplir con la totalidad de las obligaciones del respectivo Contrato de Concesión que se inició en 1994.
ARTÍCULO 3°.- Determínase que, si la Concesionaria presta su conformidad a continuar operando los complejos hidroeléctricos respectivos, conforme lo establecido en el Artículo 1º, quedará sujetas a las siguientes condiciones:
a. La Concesionaria deberá cumplir con la totalidad de las obligaciones de su respectivo Contrato de Concesión que se inició en 1994, junto con las disposiciones que mediante el presente se modifican, amplían y/o aclaran.
b. Se deberá actualizar la Garantía de Cumplimiento de Contrato, la que no podrá ser inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN (USD 1.000.000). Asimismo, la garantía, a instancias de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, podrá satisfacerse a través de una fianza o seguro de caución.
c. Dado que la actividad de generación es por cuenta y riesgo de la concesionaria, los cambios que se produzcan en el esquema remuneratorio como consecuencia de las medidas que se adopten para normalizar el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) no podrán ser invocados como incumplimientos del ESTADO NACIONAL. Las normas que se dicten a tal efecto no podrán perjudicar la remuneración actual de la Concesionaria.
d. Se deberá abonar el esquema de regalías para la Provincia de MENDOZA que se acuerde entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Provincia, siempre respetando la proporcionalidad de los ingresos reconocidos, según corresponda.
e. Con una frecuencia cuatrimestral la concesionaria deberá presentar un inventario detallado y actualizado de los Bienes Propios, Cedidos y Equipos de la Concesionaria. Se considerará incumplimiento grave la falta de presentación u omisión de algún elemento indispensable que se utilice para el cumplimiento del contrato.
f. Se posterga la transferencia de los Bienes previstos en el Capítulo XIX del Contrato de Concesión del Sistema Hidroeléctrico Diamante, hasta tanto se produzca el vencimiento del plazo previsto en los Artículos 1° o 2° de la presente medida.
g. La Concesionaria deberá permitir las visitas a los perímetros de la Concesión a los interesados en el procedimiento licitatorio a celebrarse y conforme lo prevea el respectivo pliego de dicho procedimiento.
ARTÍCULO 4°.- Establécese la continuidad de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en su calidad de veedor para el Sistema Hidroeléctrico Diamante por el plazo establecido en los Artículos 1° o 2° de la presente medida, según corresponda.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a HIDROELÉCTRICA DIAMANTE S.A. y a la Provincia de MENDOZA.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/10/2025 N° 78315/25 v. 20/10/2025
Fecha de publicación 20/10/2025