SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1861/2025
RESOL-2025-1861-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-113665646-APN-SSS#MS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, 26.589 y sus modificaciones, 26.682 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 576 del 1° de abril de 1993 y sus modificatorios, 1993 del 30 de noviembre de 2011 y sus modificatorios, 171 del 20 de febrero de 2024 y 379 del 3 de junio de 2025, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE JUSTICIA y del MINISTERIO DE SALUD Nº 1 del 10 de julio de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.589 estableció la mediación como un mecanismo fundamental para la resolución de conflictos de forma extrajudicial, promoviendo el diálogo y la colaboración entre las partes.
Que el Decreto Nº 379/2025 modificó la ley mencionada a fin de incorporar las controversias en materia de salud como un supuesto de mediación optativa, aplicable a entidades reguladas por las Leyes Nros. 23.660, 23.661, 26.682 y sus modificaciones.
Que el referido decreto aprobó el PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN PREJUDICIAL EN MATERIA DE SALUD –PROMESA–, concebido para ofrecer a los ciudadanos una alternativa prejudicial menos costosa y más eficiente, a través de un trámite expedito, con plazos breves, que fomente el acercamiento entre las partes y procure una solución ágil y efectiva a los conflictos de salud, evitando la necesidad de acudir a la vía judicial.
Que, a fin de ampliar el alcance y la efectividad del PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN PREJUDICIAL EN MATERIA DE SALUD –PROMESA–, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE JUSTICIA y del MINISTERIO DE SALUD N° 1/2025 contempló la posibilidad de que otras entidades vinculadas al ámbito de la salud puedan adherir voluntariamente al procedimiento, mediante la presentación de la solicitud respectiva. Dicha adhesión conlleva la sujeción plena al marco jurídico establecido por el Decreto N° 379/2025.
Que, en ese marco, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS –INSSJP–, organismo de derecho público no estatal con individualidad financiera y administrativa, que cumple un rol fundamental en la atención sanitaria de los jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión y del sistema integrado de jubilaciones y pensiones, así como de su grupo familiar primario, manifestó formalmente su intención de adherir al PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN PREJUDICIAL EN MATERIA DE SALUD –PROMESA–.
Que la solicitud de adhesión presentada por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS –INSSJP– ha sido analizada por esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y se estima procedente, en tanto su incorporación coadyuva al fortalecimiento del sistema de resolución de conflictos en materia sanitaria y a la ampliación de garantías para sus beneficiarios.
Que, con el propósito de optimizar la celeridad y eficiencia del procedimiento, es necesario que las entidades adheridas cuenten con un domicilio electrónico habilitado para recibir notificaciones, tal como lo determinó la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE JUSTICIA y del MINISTERIO DE SALUD N° 1/2025.
Que, para garantizar la plena operatividad de la adhesión, resulta indispensable que el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS –INSSJP– cumpla con el requisito de constituir y declarar su domicilio electrónico ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 440 del 27 de junio de 2025.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Regístrase la adhesión del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS –INSSJP– al PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN PREJUDICIAL EN MATERIA DE SALUD –PROMESA-, en los términos y condiciones establecidos por el Decreto N° 379 del 3 de junio de 2025 y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE JUSTICIA y del MINISTERIO DE SALUD Nº 1 del 10 de julio de 2025.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS –INSSJP– a que, en el plazo de CINCO (5) días, constituya y declare su domicilio electrónico ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, de conformidad con las exigencias de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE JUSTICIA y del MINISTERIO DE SALUD Nº 1 del 10 de julio de 2025. Dicho domicilio será considerado válido a todos los efectos de notificaciones en el marco del PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN PREJUDICIAL EN MATERIA DE SALUD –PROMESA–.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la SECRETARÍA GENERAL de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a dar cumplimiento a lo dispuesto en el ARTÍCULO 2° y a comunicar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA el domicilio electrónico constituido por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS –INSSJP–.
ARTÍCULO 4°.- Entre en vigencia la presente resolución, a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, vincúlese al expediente electrónico que le dio origen y archívese.
Claudio Adrián Stivelman
e. 20/10/2025 N° 78109/25 v. 20/10/2025
Fecha de publicación 20/10/2025